Sentencia Penal Nº 83/201...zo de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 83/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 42/2014 de 20 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ, MANUEL MARIA ESTRELLA

Nº de sentencia: 83/2014

Núm. Cendoj: 11012370012014100056

Núm. Ecli: ES:APCA:2014:1135

Núm. Roj: SAP CA 1135/2014


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 83/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS:
MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CADIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 42/2014
P.ABREVIADO NÚM. 431/2011
En la ciudad de Cádiz a veinte de marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz integrada por los Magistrados indicados
al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia, por
el delito de robo con violencia, siendo recurrente el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Ilmo Sr.
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha diecinueve de septiembre de dos mil trece , cuyo fallo es como sigue: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús María como autor de un delito continuado de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1 , 74 y 16 del Código Penal , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con la expresa condena en costas.

Que debo absolver y absuelvo a Jesús María de los hechos recogidos por el Ministerio Fiscal en el apartado 3 de su conclusión primera.

Que debo absolver y absuelvo a Claudia de los delitos por los que era acusada por el Ministerio Fiscal con declaración de oficio de las costas devengadas a su intancia.

Álcese la medida de constitución apud acta impuesta a la acusada.

Destrúyase el efecto intervenido.' .



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ, quedando el recurso visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así: 'De la prueba practicada en el acto de juicio oral ha quedado acreditado y así se declara que el 7 de enero de 2011 Jesús María y Claudia se encontraban en la calle Palacios de El Puerto de Santa María sobre las 00:10 horas cuando al ver a una pareja de novios formada por Adrian y Erica , Jesús María se aproximó a ellos y esgrimiendo una cuerda que en un extremo tenía candado les conminó a que le diesen 10 euros a lo que no accedieron y se fueron corriendo saliendo Jesús María detrás de ellos y alcanzando a Adrian a quien le volvió a exigir la entrega de dinero si bien este consiguió huir sin que el acusado le quitase nada. Claudia se limitó en este caso a decir a su acompañante que depusiese su actitud y que se marchasen del lugar.

Sobre las 2:50 horas, Jesús María , quien seguía con Claudia , se acercó a Celestino quien transitaba por la calle Luna y esgrimiendo la cuerda con el candado le pidió dinero ante lo cual Erica salió corriendo sin que llegase el acusado a sustraerle nada. Claudia no tuvo intervención alguna en este hecho.

Posteriormente, Jesús María se acercó a Eugenio y le insultó y amenazó pidiéndole dinero a lo que no accedió el perjudicado. Claudia no tuvo intervención alguna en este hecho.

Esa misma noche y en las inmediaciones de los hechos descritos se encontraba Fermín tirado en la calle a causa de una importante intoxicación etílica, faltándole la documentación, el dinero que portaba y las llaves de su casa cuando recobró la consciencia.

Jesús María cometió tales hechos para conseguir dinero con el que financiarse su adicción a las drogas.'

Fundamentos

ÚNICO.- Guarda razón el Ministerio Fiscal, al entender que el juez a quo, erró en la aplicación de la figura del delito continuado respecto a los delitos de robo continuado en grado de tentativa, cuya prueba y acreditación no se discute.

En el desarrollo del motivo, el Ministerio Público se hace eco de la doctrina jurisprudencial del Supremo que, tratándose de delitos de robo con intimidación, descarta la continuidad delictiva a que se refiere el art. 74 del CP . En efecto, la excepcionalidad de aplicación del delito continuado - STS 1143/2011, 28 de octubre - forma parte del enunciado mismo del art. 74 del CP , en cuyo apartado 3 se precisa que '...quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminantemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemindad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva'.

El ATS 2331/2011, 22 diciembre , abordaba un supuesto con ciertas similitudes al que hoy centr anuestra atención: '... la parte recurrnete solicita se aprecie la continuidad delictiva respecto de los delitos de robo con violencia o intimidación. Alega que todos los hechos delictivos contra el patrimonio se cometieron en apenas veinticuatro horas en una zona céntrica de Barcelona con una técnica comisiva idéntica y que la pena sin apreciar la continuidad delitiva resulta exacerbada. (...) La doctrina de esta Sala ha excluido de manera reiterada de la figura d ela continuidad delictiva los casos de pluralidad de robos con violencia, - pese a su cercanía en el tiempo- con base en el artículo 74.3º del código Penal . Conforme a este precepto, quedan exceptuadas de las reglas generales de la continuidad delictiva, las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En tal sentido, y respecto del delito de robo con violencia e intimidación, ha dicho esta Sala que los delitos de robo con violencia o intimidación contienen en su estructura típica una pluralidad de bienes jurídicos atacados que se encarnan en el derecho a la propiedad y en el derehco a la vida y a la integridad física y moral, bienes éstos, eminentemente personales que vetan la aplicación del delito continuado aunque ello suponga una agravación de la entidad punitiva que corresponde a cada uno de los delitos penados separadamente. (Así por todas, STS 78/2000, de 21 de Enero ). Es evidente que es esa la consideración que merece el delito de robo con violencia e intimidación, en cuanto que, aunque la finalidad sea eminentemente patrimonial (apoderarse mediante medio o violencia de una cosa ajena), la utilización de esos medios afecta a bienes de naturaleza obviamente personal como lo son la integridad física y psíquica de las personas'.

Este entendimiento jurisprudencial está generalizado en otros muchos precedentes. Así '... el delito de robo con violencia o intimidación en cuanto atenta a la vez al patrimonio y a la libertad de las personas, daño típico de ofensa a bienes evidentemente personales que adquiere una significación especial y que impide apreciar la continuidad delictiva, tanto entre distintos robos con violencia o intimidación, como entre robo con violencia y robo con fuerza en las cosas o hurto' ( STS 97/2010, 10 de febrero , confirmando la tesis proclamada, entre otras muchas, en las SSTS 782/1998, 5 de junio ; 1677/1999, 24 de noviembre ; 78/2000, 31 de enero ; 1564/2002, 7 de octubre y 1572/2003, 25 de noviembre ).

Así las cosas, debiendo estimarse el recurso, procede aplicar las penas mínimas al entender la Sala, que la gravedad objetiva de los hechos es mínima.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la que dimana la presente, debemos revocar la misma en el sentido de condenar a Jesús María , como autor responsable de tres delitos de robo con violencia en grado de tentativa, imponiéndole por cada uno de los mismos, la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y verificado, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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