Última revisión
16/02/2015
Sentencia Penal Nº 83/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 67/2014 de 26 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PRADA, JOSÉ MANUEL VARELA
Nº de sentencia: 83/2014
Núm. Cendoj: 27028370022014100289
Núm. Ecli: ES:APLU:2014:650
Núm. Roj: SAP LU 650/2014
Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00083/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
-
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: N54550
N.I.G.: 27028 43 2 2013 0007798
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000067 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de LUGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002380 /2013
RECURRENTE: Luz
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Eusebio
Procurador/a: ,
Letrado/a: , FRANCISCO-JOSÉ TORRIJOS VICENTE
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
ROLLO Nº 67/14-H
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LUGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 2380/13
Lugo, veintiséis de Junio de dos mil catorce.
El Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA , Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo, ha
dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA N.º 83
En los autos de Juicio Verbal de Faltas , seguidos con el número 2380/13 ante el Juzgado de Instrucción
nº 3 de Lugo , a que se refiere el presente Rollo nº 67/14-H y en el cual es parte apelante Luz y partes
apeladas , Eusebio y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Lugo y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: 'Se condena a Luz como autora criminalmente responsble de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal , a la pena de 1 mes de multa, con una cuota diaria de 8 euros.
Se la apercibe de que si no satisface dicha cantidad, voluntariamente o por vía de apremio, le será de aplicación lo establecido en el artículo 53.1 del Código Penal , esto es, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Se la condena igualmente a que indemnice a Eusebio en la cantidad de 50 euros; así como al pago de las costas procesales'.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
SEGUNDO .- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS El día 9 de julio de 2003, D. Eusebio , denunciaba el hurto de su cartera, que contenía diversos documentos, y dinero, citándose para Juicio de Faltas a la denunciada Dña. Luz , con fecha 24 de febrero de 2014 en la que se dirigía el procedimiento contra aquélla.
Fundamentos
PRIMERO .- No se aceptan los de la sentencia recurrida, y, ello, por las razones que se dirán: A la vista del contenido de las actuaciones, se observa que desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta que la denunciada tuvo noticia de la denuncia dirigida contra ella, (esto es, que se dirigía el procedimiento contra ella) trascurrieron más de siete meses ( desde el día 9 de julio de 2013, -fecha de ocurrencia de los hechos- hasta el día 24 de febrero de 2014 -fecha, que consta, en la citación de la denunciada, para la celebración del juicio de faltas) lo que supone el transcurso en exceso del plazo de seis meses establecido en el artículo 132 del Código Penal , para dirigirse el procedimiento contra la persona indiciariamente responsable, siendo así, por ello, que debe de entenderse prescrita la falta por la que fue condenada la aquí denunciada, que conlleva la absolución de la misma, por tal motivo.
SEGUNDO. - Por todo lo anterior se entiende que procede la revocación de la sentencia recurrida, debiendo declararse prescrita la falta enjuiciada, que conlleva la absolución de la aquí denunciada, así como la desestimación del recurso planteado por la representación de D. Eusebio .
TERCERO .- A la vista del contenido de los fundamentos anteriores, la índole del presente procedimiento, y demás circunstancias concurrentes, no resulta procedente hacer una expresa declaración respecto de las costas de esta alzada.
.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que debo de revocar y revoco la sentencia dictada en este procedimiento, por el Juzgado de Instrucción número Tres de Lugo, con fecha cuatro de abril de dos mil catorce , debiendo declararse prescrita la falta de hurto de la que venía siendo denunciada Dña. Luz , y su consiguiente absolución; asimismo, no se hace una expresa declaración, respecto de las costas de esta alzada.Esta resolución es firme.
Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia, para notificación a las partes y ejecución, o demás efectos.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
