Sentencia Penal Nº 83/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 83/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 358/2013 de 12 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: DE PAUL VELASCO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 83/2014

Núm. Cendoj: 41091370042014100104


Encabezamiento

Juzgado: Penal-1

Causa: P. A. 250/2011

Rollo: 358 de 2013

S E N T E N C I A Nº 83/14

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Carlos Luis Lledó González

En la ciudad de Sevilla, a doce de febrero de 2014.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento abreviado (juicio rápido) número 250 de 2011, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla por delito de amenazas leves en la pareja imputado a D. Balbino ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado ,representado por el procurador D. Luis Rosell Martín y defendido por el letrado D. Juan Luis Muñoz Pérez; siendo partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Marcial Pérez Barroso, y la acusadora particular D.ª Bibiana , representada por el procurador D. José Ignacio Díaz de la Serna y Charlo y asistida por el letrado D. Borja Calzadilla Junquera. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 20 de septiembre de 2011, el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

1. Don Balbino y doña Bibiana mantuvieron una relación sentimental durante unos seis años, rompiendo su relación a principios del año 2010.

2. El día 24 de mayo de 2011, a las 22:30 horas, ambos se encontraron en la Plaza de Cuba, de Sevilla, y al ver don Balbino que doña Bibiana estaba acompañada de un amigo, le dijo: 'A dónde vas, puta, cabrona, tus muertos, como me metas en la cárcel cuando salga voy a por ti y te mato, voy a coger el cuchillo que tengo aquí en el macuto y te voy a rebanar el cuello'.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO: 1. Se condena a don Balbino , como autor de un delito de amenazas leves del art. 171.6 CP , a una pena de 3 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a otra pena de 6 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; y a otra pena de 2 años de prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 300 metros de doña Bibiana , de su domicilio y de su lugar de trabajo; y al pago de las costas.

2. Se acuerda el comiso y destrucción del cuchillo intervenido en las presentes actuaciones.

3. Se acuerda el mantenimiento de la medida cautelar de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de doña Bibiana , de su domicilio y de su lugar de trabajo, acordada por auto de 25 de mayo de 2011, hasta la firmeza de la sentencia; abonándose dicha medida cautelar para el cumplimiento de la pena.

SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba con subsiguiente aplicación indebida del artículo 171.4 del Código Penal . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO.-Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por especialización a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 16 de enero de 2013; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 12 de septiembre de 2013, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado con exceso el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del ponente.


Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.


Fundamentos

ÚNICO.-Las alegaciones vertidas por la defensa del acusado apelante en el escrito de interposición de su recurso no pueden desvirtuar la correcta valoración probatoria en que la sentencia impugnada sustenta su conclusión de culpabilidad del recurrente como autor del delito de amenazas leves en la pareja por el que dicho acusado ha sido condenado en la instancia.

Ciertamente, contra lo que parece sugerir la sentencia impugnada, el testimonio en juicio de la Sra. Bibiana estuvo muy lejos de constituir un relato preciso y coherente de su encuentro con el acusado; siendo por el contrario difícil, como señala el recurso, encontrar una declaración más reticente, vacilante, elusiva y contradictoria por parte de la supuesta víctima de un delito. Pero aun así, lo cierto es que la denunciante acabó admitiendo, ante el empeño interrogativo del Fiscal, que lo que narró en la denuncia inicial era la verdad de lo sucedido, y por tanto que el acusado le dirigió las frases amenazantes que se recogen en los hechos probados; limitándose a matizar detalles menores, como que no llegó a ver entero el cuchillo que portaba el acusado, sino solo el mango. Y aunque este testimonio por sí solo sería seguramente insuficiente para sustentar una conclusión de condena, por los problemas de persistencia en la incriminación y de credibilidad subjetiva que presenta, ocurre que la versión inculpatoria que a su pesar acabó ofreciendo la Sra. Bibiana encuentra corroboraciones objetivas que la confirman sin margen de duda razonable, fundamentalmente la ocupación por la policía del cuchillo que portaba el acusado en su mochila, dato que la denunciante difícilmente podía conocer si su expareja no se lo había exhibido, o al menos se lo había comunicado. A ello hay que añadir el estado de nerviosismo y temor que presentaba la Sra. Bibiana al llegar a la Comisaría, no tanto para interponer una denuncia cuanto para buscar refugio y pedir ayuda; reacción que sería inexplicable de obedecer a un simple cruce de insultos.

Por cuanto se lleva expuesto, en conclusión, entiende el tribunal que la prueba practicada en el acto del juicio permitía al magistrado a quoalcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos constitutivos del delito de amenazas leves en la pareja por el que ha sido condenado sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia, y que la apreciación probatoria que conduce a esa conclusión es irreprochable en la revisión rigurosa pero extrínseca a la que forzosamente ha de limitarse esta alzada; como irreprochable es la subsunción jurídica de los hechos y la individualización de la pena, en la que el magistrado a quoaplicó con notable generosidad la degradación penológica discrecional que permite el artículo 171.6 del Código Penal , seguramente en atención, no tanto a la entidad objetiva del hecho, cuanto a la actitud de nula beligerancia de la propia víctima. Se impone así la total desestimación del recurso de la defensa y la íntegra confirmación de la sentencia condenatoria impugnada.

VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 142 , 239 , 240 , y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Rosell Martín, en nombre del acusado D. Balbino , contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, en autos de procedimiento abreviado número 250 de 2011, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciendo saber a las mismas que contra ella no cabe recurso alguno, y devuélvanse los autos recibidos al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La precedente sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.


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