Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 83/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 60/2013 de 18 de Febrero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SANTANA RODRIGUEZ, AURELIO BERNARDINO
Nº de sentencia: 83/2014
Núm. Cendoj: 38038370062014100080
Encabezamiento
SENTENCIA
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. José Luis González González
D. MAGISTRADOS
Dña. Esmeralda Casado Portilla
D. Aurelio Santana Rodríguez (ponente)
En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de dos mil catorce.
Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario 1900/13, Diligencias Previas 1900/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº cuatro de los de Arona, Rollo de esta Sala 8/13 (registro general 60/13), contra Petra , mayor de edad, nacida en Arona el NUM000 -1993, con DNI. NUM001 , por el delito de quebrantamiento de medida cautelar y homicidio en tentativa, representada por el Procurador Sra. Hernández Oramas y asistido del Letrado Sra. San Juan González, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general.
Antecedentes
PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del correspondiente Juicio Oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al comienzo del jucio oral al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del C.P . y de un delito de homicidio en tentativa del art. 138, 16 y 62 CP , con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 y las atenuantes de confesión de los hechos y de reparación del daño del art. 21.4 y 5 respecto del segundo delito, a las penas por el primer delito de seis meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito de un año y seis meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. No se solicita responsabilidad civil porque a comienzos del juicio oral, el perjudicado Bruno renunció a la misma.
TERCERO.- El acusado y su defensa aceptaron la calificación modificada por el Ministerio Fiscal y prestaron conformidad con las penas solicitadas.
CUARTO.- Vista la conformidad mostrada por las partes se procedió a dictar sentencia 'in voce' en los términos solicitados. Preguntada las partes si tenían intención de recurrirla manifestaron que no por lo que fue declarada FIRME en el acto del juicio.
Probado y así se declara que:
'A la procesada, Petra , mayor de edad, en cuanto que nacida el día NUM000 de 1993 en Arona, con DNI NUM001 , y con antecedentes penales no computables en la presente causa, le fue notificado en fecha 27 de agosto de 2012, auto de la misma fecha del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arona, en las diligencias urgentes 224/2012, por el que se le prohibía aproximarse a su madre, Celia , en un radio no inferior a 100 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o fuera de ellos y de comunicarse con ella de cualquier forma o medio, por sí o por persona interpuesta, durante al tramitación de la causa.
Estando vigente la referida prohibición de aproximación, con pleno conocimiento de la misma, de las consecuencias de su incumplimiento y con absoluto desprecio hacia ella, la procesada, Petra , sobre las 13:00 horas del día 27 de marzo de 2013, se encontraba en el domicilio de su madre, Celia , sito en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de El Fraile (Arona) y mantuvo una discusión con su hermano, Bruno , de 17 años de edad, en el curso de la cual Petra , con ánimo de atentar contra la vida de su hermano, habiendo sido golpeada en la cara, con una patada en el pecho y con un palo de escoba, fue a la cocina, cogió un cuchillo de 10 cm de hoja y se lo clavó a la altura del pecho, hiriéndolo gravemente, cayendo el mismo al suelo y golpeándose la cabeza. Seguidamente, y a instancias de la madre de ambos, Celia , la procesada cogió a su hermano y lo trasladó al centro de salud más cercano. Dicha herida, por su naturaleza y ubicación próxima a órganos vitales, hubiera causado la muerte de Bruno de no haber recibido asistencia médica urgente.
Como consecuencia de los hechos, el perjudicado, Bruno , sufrió lesiones consistentes en herida de 1,5 cm con 2 puntos de sutura en zona subclavicular derecha, que le causó un neumotórax traumático derecho, afectando al pulmón, herida de 1,5 cm en costado anterior derecho, con 3 puntos de sutura, derivado del drenaje que tuvieron que colocarle a consecuencia de la herida anterior y herida de 3,5 cm de longitud en región temporal izquierda con 3 puntos de sutura, que requirieron para su sanación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrjico consistente en sutura de heridas, drenaje torácico, tratamiento sintomático y fisioterapia respiratoria, tardando en sanar 30 días, de los cuales 15 han resultado impeditivos para sus actividades habituales, siendo 3 de ellos hospitalarios, quedando como secuela un perjuicio estético ligero en grado moderado.
La procesada, Petra , ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 30 de marzo de 2013 hasta el 21 de agosto de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Lecrim (redacción dada por L 38/2002), en relación con el art. 655 para el sumario, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.
En el presente supuesto, siendo la pena solicitada la legalmente establecida y de carácter correccional (seis meses de prisión por un delito y un año y seis meses por otro delito) y correcta la calificación jurídica de los hechos descritos en la resultancia fáctica procede dictar sentencia conforme lo interesado por las partes.
SEGUNDO.- Que se debe imponer las costas de este juicio a la acusada con base en lo estipulado en el artículo 239 y 240 de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos de condenar y condenamos a Petra como autora penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del C.P . y de un delito de homicidio en tentativa del art. 138, 16 y 62 CP , con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 y las atenuantes de confesión de los hechos y de reparación del daño del art. 21.4 y 5 respecto del segundo delito, a las penas por el primer delito de seis meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito de un año y seis meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Así por nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, contra la que NO cabe RECURSO alguno al haberse declarado FIRME en el acto del juicio.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Istmo. Sr. Ponente que la suscribe en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

