Sentencia Penal Nº 83/201...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 83/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 70/2014 de 16 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 83/2014

Núm. Cendoj: 50297370062014100205

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:878

Núm. Roj: SAP Z 878/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 70/2014
SENTENCIA NÚM. 83/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a dieciséis de Mayo de dos mil trece.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial
de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 548/2013, procedente del Juzgado de
Instrucción número Cinco de Zaragoza, Rollo núm. 70/2014 , seguido por falta de lesiones por imprudencia,
contra Heraclio , Primitivo y AXA SEGUROS GENERALES S.A. , asistidos por el letrado D. Ricardo Soto
García , en cuyo juicio es parte acusadora Agueda representada por la Procuradora Doña María Pilar
Serrano Mendez y defendida por el letrado D. José Palacin García-Valiño.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de marzo de 2014 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- Los hechos probados de la resolución recurrida son del siguiente tenor literal: HECHOS PROBADOS : Probado y así se declara:1).- En fecha 5 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el Registro General del Juzgado de Guardia una denuncia suscrita por Agueda contra quien resultare ser responsable del accidente por los hechos expresados en la misma, según los cuales sobre las 06,50 h. del día 25 de junio de 2013 el vehículo auto taxi mat. ....QQQ asegurado en AXA había alcanzado por detrás a la furgoneta mat.

G-....-UA conducida por su esposo y en la que ella era ocupante.

2). - Con dicha denuncia se adjuntó un parte de Urgencias expedido a las 08,30 h. del día 25 de junio por el Servicio de Urgencias de la MAZ por el que la denunciante Agueda presentaba cervicalgia y dolor de espalda no especificado.

3°).- Incoadas las presentes diligencias, por el INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE ARAGON se emitió informe de sanidad en fecha 2 de enero 2014 en base a documentos aportados al procedimiento e información y exploración de la persona, por el que se daba el alta forense a Agueda por cervicalgia invirtiendo en su curación 70 días impeditivos sin secuelas valorables.

4°).- Por la entidad aseguradora AXA fue aportado a la causa informe pericial sometido a la oportuna contradicción.

5°).- Efectivamente en la indicada fecha se produjo el alcance denunciado cuyos hechos tuvieron lugar en la calle Rioja de esta ciudad, encontrándose detenida la furgoneta de la denunciante por motivos de tráfico.

Sin embargo, el alcance en cuestión fue tan sumamente leve que los daños del vehículo Peugeot fueron de escasísima consideración y los de la furgoneta Mercedes inexistentes.

6°).- Personado en el lugar una patrulla de la policía local, ninguno de sus componentes observó síntomas propios de ningún tipo de lesión en la denunciante quien movía el cuello con normalidad no poniendo en ningún momento gesto de dolor ni llevándose la mano al cuello.

Estos hechos se aceptan, salvo el punto 6º que se tiene por no puesto .



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Agueda , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Se aceptan parcialmente en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. En efecto, del examen de lo actuado se desprende la realidad del choque y que éste fue mínimo, y también que la perjudicada fue vista en Urgencias poco después de la colisión, existiendo en la causa un informe de sanidad del Médico Forense y la petición de la MAZ reclamando una factura por gastos médicos y de rehabilitación de la recurrente. Siendo así, la cuestión a debatir es si las lesiones apreciadas en Agueda son o no consecuencia de la colisión por alcance, y sobre este punto para poder dictar una sentencia condenatoria, amen de valorar prueba documental, se hace necesario oír a la perjudicada en esta alzada, lo que no es posible en base a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional sobre la materia y que por reiterada se hace ocioso citar, si bien sí que se menciona que a estos efectos no sirve la grabación del juicio oral como nos dicen las sentencias 2/2010, de 11 de enero (BOE de 10 de febrero) y 30/2010, de 17 de mayo (BOE de 12 de junio), que se hace eco de la doctrina de la 120/2009, de 18 de mayo de 2009.

Ahora bien, dicho esto, lo que sí parece es que de lo actuado no puede llegar a presumirse que se ha podido cometer un delito de 'estafa procesal, simulación de delito y estafa' , como dice el Magistrado de la primera instancia, motivo por el cual se revoca la sentencia en este punto, al igual que en lo relativo al punto 6 de los hechos probados que se tiene por no puesto, y ello toda vez que su contenido se basa en una afirmación que la Policía Local hace en su diligencia informe del atestado no ratificado en el plenario al que no fueron llamados los agentes intervinientes.



SEGUNDO . - Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se ESTIMA en parte el recurso de apelación interpuesto por Agueda , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 17 de marzo de 2014 , la cualse revoca parcialmente dejando sin efecto la orden de remitir al Juzgado Decano testimonio de particulares por si los hechos fueran constitutivos de delito. No ha lugar a hacer condena en las costas de esta alzada.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.

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