Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 83/2016, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 69/2016 de 19 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 83/2016
Núm. Cendoj: 05019370012016100474
Núm. Ecli: ES:APAV:2016:474
Núm. Roj: SAP AV 474/2016
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00083/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
N545L0
N.I.G.: 05016 41 2 2015 0100223
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000069 /2016
Delito/falta: DAÑOS
Denunciante/querellante: Juan Antonio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Penélope
Procurador/a: D/Dª JESUS JAVIER GARCIA CRUCES GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª ARTURO MATEOS MURIEL
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Ilmo. DON MIGUEL ANGEL
CALLEJO SÁNCHEZ , ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 83/2016
En la ciudad de Avila, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 2/2016 procedentes del Juzgado de
Instrucción de Arévalo, siendo parte apelante Juan Antonio y parte apelada Penélope .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26/2/2016, el Juzgado de Instrucción de Arévalo dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'UNICO.- Sobre las 19:00 horas del día 19 de Febrero de 2015, el denunciado quemó los arbustos que se encuentran a lo largo de la fachada de la casa propiedad de la denunciante sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Muñosancho (Avila) viéndose también afectados otras plantas como un rosal trepador, alibustres, una planta de lavanda y un acebo.
Los daños ocasionados han sido valorados en la cantidad de 364,02 euros.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno a don Juan Antonio a los siguientes pronunciamientos: 1. Como Autor de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal a la pena de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de tres euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos días de privación de libertad cada dos cuotas insatisfechas.
2. A indemnizar a doña Penélope en la cantidad de 364,02 euros en concepto de responsabilidad civil.
3. Al pago de las costas del presente pleito hasta el límite previsto para este tipo de procedimiento.
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Juan Antonio .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- Por Juan Antonio se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26/2/2016 del Juzgado de Instrucción de Arévalo alegando error en la apreciación de la prueba pues el recurrente no quemó los arbustos existentes delante de la vivienda de la denunciante; señala que tiene discapacidad.
Dice que los arbustos se encuentran en dominio público.
SEGUNDO.- En cuanto al primer motivo, esto es, sobre el hecho de si el recurrente ocasionó o no los daños, quemando determinados árboles y arbustos de la persona del denunciante, cabe decir que ha quedado probado que fue el denunciado el que realizó el acto pues no solo lo manifiestan los testigos que se encontraban por la zona y que así lo declararon el día del juicio, sino que el propio denunciado reconoció que se encontraba en la zona, si bien no sabe decir lo que allí ocurrió por haberse dado anteriormente un golpe, lo que tampoco ha probado.
En definitiva, han quedado probados los hechos tanto por la declaración de la denunciante, testigos, y por todos los indicios exteriores existentes, como la falta de justificación de las lesiones previas a que alude el denunciado y que motivaron el olvido de lo que ocurrió horas antes de los hechos. Sí presenta parte médico pero de fecha posterior a la que ocurrieron los hechos, por una caída que sucedió 3 semanas antes.
TERCERO.- También se desestima el segundo de los motivos, el relativo a que las plantas quemadas se encontraban en dominio público. Nada de ello ha quedado probado, y en cualquier caso, en el supuesto de que ello fuera así, lo que sí ha quedado probado es que tales plantas y arbustos los había plantado la denunciante siendo las mismas destruidas por el denunciado.
Solamente existe en el folio 4 dos fotografías del lugar donde sucedieron los hechos y a la vista de las mismas se puede suscitar la duda de si las plantas estaban o no ubicadas en dominio público, pero de lo que no existe duda es sobre el hecho de la titularidad de las plantas que es lo que aquí se reclama y se concede por ello tal indemnización.
CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26/2/2016 del Juzgado de Instrucción de Arévalo , dictada en Juicio de Faltas nº 2/2016, confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
