Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 83/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 76/2016 de 23 de Agosto de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Agosto de 2016
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 83/2016
Núm. Cendoj: 27028370022016100185
Núm. Ecli: ES:APLU:2016:545
Núm. Roj: SAP LU 545/2016
Resumen:
FALTA DE AMENAZAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00083/2016
-
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40
N545L0
N.I.G.: 27006 41 2 2016 0100016
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000076 /2016
Delito/falta: FALTA DE AMENAZAS
Denunciante/querellante: Fidel
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO FERNANDEZ PUMARIÑO
Contra: Hilario
Procurador/a: D/Dª JESUS FELIPE LONGARELA ACUÑA
Abogado/a: D/Dª SANTIAGO LONGARELA ACUÑA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
ROLLO Nº 76/16-H
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BECERREA
Procedimiento de origen: DELITO LEVE 263/15
Lugo, veintitrés de Agosto de dos mil dieciséis.
La Iltma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo,
ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA N.º 83
En los autos de Juicio Verbal de Faltas , seguidos con el número 263/15 ante el Juzgado de Instrucción
nº 1 DE BECERREA , a que se refiere el presente Rollo nº 76/2016-H y en el cual es parte apelante Fidel
defendido por el Letrado Alejandro Fernández Pumariño y partes apeladas , Hilario y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Becerreá y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: 'Que debo condenar y condeno a D. Fidel como autor responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2º del Código Penal y otro de amenazas leves del art. 171.7 del mismo texto legal , a la pena, cada uno de ellos, de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; e igualmente, a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Hilario en la cantidad de 125,72 euros, y al Sergas, por la prestación sanitaria, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.
Que debo condena y condeno a D. Fidel , al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia.'.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
SEGUNDO .- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal: Que resulta probado y así se declara expresamente: .1º, Que Hilario y Fidel , tienen mala relación por motivos familiares, habiéndose producido en el pasado enfrentamientos por los que llegaron a las manos.
.2º, Que el día 18 de Agosto de 2015 sobre las 19:00 horas, Hilario iba conduciendo su tractor por un vial que discurre paralelo a la carretera nacional NVI, sito en Doncos, lugar que pertenece al término municipal de As Nogais, cuando, estando próximo a su domicilio e igualmente a una nave propiedad de Fidel , observó como el anteriormente mencionado venía conduciendo una furgoneta, y, justo cuando se encontraba a su altura, Fidel detuvo la marcha del vehículo de manera brusca haciendo lo mismo Hilario , comenzando Hilario a Insultarle enzarzándose ambos en una discusión en la que Fidel le dijo a Hilario , haciendo además de dirigirse a su vehículo: 'Espera que vou ó camión coller unha pistola'.
. 3º, Sin comprobar, -por temor- siquiera lo que procedía a hacer Fidel , Hilario se introdujo rápidamente en el tractor, el cual, permanecía con la puerta abierta, y como quiera que Fidel le tiraba piedras, una le alcanzó en el dedo al introducirse en el interior del tractor, causándole lesiones.
. 4º, A consecuencia de estos hechos, Hilario precisó asistencia facultativa del Sergas, consistiendo las lesiones que padeció en: erosión en el dedo índice de la mano izquierda y ansiedad reactiva, tardando en curar, 4 días de carácter no impeditivo.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además
SEGUNDO .- Recurre el apelante la Sentencia que le condena como autor de un delito leve de lesiones y de un delito leve de amenazas, apuntando a la falta de credibilidad del testimonio del denunciante, como prueba única para quebrar la presunción de inocencia.
TERCERO.- Alude a la tardanza en la interposición de la denuncia, pero lo cierto es que ya desde el mismo día en que sucedieron los hechos, el día 18 de Agosto de 2.015, consta que el denunciante se puso en contacto con la Guardia Civil para comunicarle los hechos que habían sucedido, llegando los agentes a tomar manifestación sobre lo ocurrido, y a plasmar fotográficamente los daños y la piedra existente en el tractor. En consecuencia resulta irrelevante que la efectiva denuncia se interponga más tarde, cuando lo cierto es que el mismo día comunicó a la Guardia Civil que había sido objeto de las amenazas y de la agresión.
Consta igualmente como dato objetivo incontrovertido el parte de primera asistencia que revela la existencia de una lesión en un dedo, compatible con la forma de producción que señala el denunciante, motivo por el cual el testimonio del mismo se ve refrendado por datos periféricos que dan credibilidad a su relato.
Por último, el Juzgador 'a quo', valora los testimonios de las partes encontradas, señalando en la Sentencia cuál es su valoración que se plasma de manera detallada en la resolución, sin que las objeciones que plantea el recurrente a tal valoración sean obstáculo para la credibilidad del testimonio del denunciante, que no puede olvidarse, se ve refrendada por otros datos objetivos que han de ser valorados igualmente.
Es por lo expuesto, que ha de confirmarse la resolución dictada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo de confirmar y confirmo la sentencia dictada, en fecha 6 de Mayo de 2.016, por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción de Becerreá , declarando de oficio el abono de las costas de este recurso.Esta resolución es firme.
Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para notificación a las partes y ejecución, así como los demás efectos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en legal forma. Doy fe.
