Sentencia Penal Nº 83/201...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 83/2016, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 85/2016 de 02 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 83/2016

Núm. Cendoj: 49275370012016100389

Núm. Ecli: ES:APZA:2016:390

Núm. Roj: SAP ZA 390/2016

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00083/2016
Rollo nº : 85/2016
J. Delito Leve nº : 16/2016
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora
sentencia nº 83
En la ciudad de Zamora a 2 de diciembre de 2016.
VISTOS por el Ilmo. Sr. Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, Magistrado de esta Audiencia
Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 16/2016, seguido por un delito de
Amenazas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por
Natalia , asistida de la Letrada Sra. Fernández Colino, siendo apelados Sacramento , representada por la
Procuradora Sra. Ariza Vara y asistida del Letrado Sr. Cuadrado Palma y el Ministerio Fiscal, y

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora se dictó sentencia con fecha 1/6/2016 y en la que se declara probado que: 'Ha resultado probado dque sobre las 18:00 horas del día 24 de enero de 2016 dcte se hallaba en compañía de su hijo menor, diagnosticado de autismo, en el establecimiento Burger King de Zamora, lugar en el que igualmente se hallaba dcdo1 en compañía de otras personas y que, molesta por el comportamiento del hijo de dcte1 que estaba jugando con otros niños, comenzó a hacer comentarios despectivos hacia el menor, motivando que la madre se dirigiera a ella para reprocharle su comportamiento, enzarzándose ambas en una discusión en el transcurso de la cual dcdo1 esgrimió el bolso que portaba ante dcte1, intentando golpearle con el mismo.'.



SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: 'CONDENO A Dª Natalia como autores penalmente responsable de un delito leve de AMENAZAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de treinta días a cinco euros diarios (TOTAL 150 €), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha, así como al pago de las costas'.



TERCERO.- Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Natalia , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas.

Dado traslado del recurso a las demás partes, el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida y por la representación procesal de Sacramento se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y que se dan por reproducidas.



CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por fundamentos de derecho de la presente sentencia.



SEGUNDO.- Se interpone recurso de apelación el Letrado que representa a la condenada con fundamento en los siguientes motivos: 1) Vulneración del principio acusatorio, pues se condena por un delito leve de amenazas, cuando se denuncio por injurias y vejaciones 2) Error en la apreciación de las prueba al haber estimado como hechos probados el hecho de que la denunciada hubiera intentado golpear a la denunciante con un bolso y, en todo caso, dicha acción no constituye un delito de amenazas.



TERCERO. - El primero de los motivos del recurso debe decaer.

La denuncia atribuye a la denunciada los siguientes hechos: insultos e intento de agredirla con un bolso.

En el acto del juicio el Letrado de la acusación, como figura en la calificación y recoge la sentencia, calificó los hechos como un delito leve de amenazas.

La sentencia condena por un delito leve de amenazas. Luego no hay falta de acusación, pues aun cuando el Letrado de la acusación no hubiera formulado formalmente la calificación solicitando pena por un delito leve de amenazas, de acuerdo con los artículos 962.2 , 967 y 969.2 de la L. E. Criminal , la simple declaración de la denunciante en el juicio afirmando los hechos habría tenido valor de acusación, aunque no los calificase ni pidiese pena, sobre todo porque con la cédula de citación para el juicio se le entregó copia de la denuncia, que contenía los hechos objeto de la denuncia.



CUARTO.- El segundo de los motivos del recurso debe decaer.

En primer lugar, la declaración de la denunciante, en la cual no concurre ningún motivo espurio para dudar de su verosimilitud, pues no conocía a la denunciada y ha sido coherente y persistente en el tiempo, ha sido corroborada por el testimonio de dos testigos presenciales, que por su declaración seria y sin contradicciones entre sí y con la declaración de la víctima, es suficiente prueba de cargo sobre las expresiones y actos realizados por la acusada. Mientras que carece valor de prueba de descargo la declaración de la hija de la acusada debido a su relación familiar con la acusada.

En segundo lugar, la acción de intentar golpear a otro con un bolso que esgrimió en el curso de una discusión encaja perfectamente en el tipo penal del delito de amenazas, pues el contenido o núcleo esencial del tipo del articulo 169 y 171 del Código Penal es el anuncio de hechos o expresiones, consistentes en causar a otro un mal que constituya o no alguno de los delitos enumerados en el tipo, el mal con el que se amenaza ha de ser serio real y perseverante. Además, el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible y depender de la voluntad del sujeto activo.

Pues bien, el hecho de intentar golpear con un bolso al sujeto pasivo del delito es el anuncio de un hecho que produce un mal al sujeto pasivo, pues si lo cumple produce una lesión o un maltrato a la persona contraria, cuyo anuncio es de futuro, pues es de golpearle; injusto, pues no obedece a ninguna causa justificativa; determinado, pues se refiere a golpearle y posible, pues depende de la voluntad de cumplirlo al sujeto activo

QUINTO.- Pese a desestimar el recurso se declaran se declaran de oficio las costas de ambos recursos, según los artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal , pues no existe temeridad.

Vistos los artículos citados,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la Letrada doña Rocío Fernández Colino, en nombre de doña Natalia , contra la sentencia de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, dictado por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de Zamora .

Confirmo dicha sentencia, declarando de oficio las costas de ambos recursos.

Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

pUBLICACIÓN Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.

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