Sentencia Penal Nº 83/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 83/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 137/2016 de 31 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSÉ MARÍA

Nº de sentencia: 83/2017

Núm. Cendoj: 08019370052017100092

Núm. Ecli: ES:APB:2017:1145

Núm. Roj: SAP B 1145/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 137/16
DELITOS LEVES Nº 394/16
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE BARCELONA
JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
VISTO, en grado de apelación, por el Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial
JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio por Delitos Leves seguido bajo el nº 394/16 por el Juzgado de
Instrucción nº 32 de los de Barcelona, por lesiones y coacciones que pende ante esta Superioridad en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Manuel contra la Sentencia dictada en
los mismos el día 21 de octubre de 2016 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Alberto como responsable criminalmente en concepto de autor de Juicio sobre delitos leves de lesiones, coacción precedentemente definida y de la que venía denunciado, ello con todos los pronunciamientos favorables para su persona.

Asimismo, las costas procesales causadas deberán satisfacerse de oficio'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Manuel , y admitido se le dio el trámite correspondiente, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.



TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- No se efectúa pronunciamiento sobre hechos probados, por cuanto se anulará la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de Jose Manuel postula la anulación de la sentencia que recurre.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el recurso de apelación formulado contra las sentencias dictadas en procedimientos para el juicio sobre delitos leves se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la propia Ley procesal .

En el artículo 790.2 del dicha Ley se establece literalmente: ' Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada '.

En el presente caso se ha producido omisión de todo razonamiento sobre la prueba testifical de cargo correspondiente al testigo aportado por el denunciante y la prueba también de cargo relativa al resultado lesivo presuntamente padecido por dicho denunciante.

En consecuencia procede anular la sentencia apelada, a los efectos de que por el Juzgador de instancia se dicte otra sentencia en la que queden subsanadas las omisiones indicadas, en el sentido que crea conveniente, es decir manteniendo la absolución del denunciado o condenándolo si así lo considera ajustado a derecho.



SEGUNDO.- Se declaran las costas de la presente apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación formulado por la representación de Jose Manuel contra la sentencia dictada el día 21 de octubre de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 32 de los de Barcelona, en el Procedimiento de Delitos Leves nº 394/16, y consecuentemente ANULO dicha resolución debiendo el Juzgador de instancia dictar otra sentencia en la que queden subsanadas las omisiones indicadas en el fundamento de derecho
PRIMERO de la presente resolución, en el sentido que crea conveniente, es decir manteniendo la absolución del denunciado o condenándolo si así lo considera ajustado a derecho; y declaro las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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