Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 83/2019, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 6/2019 de 07 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: MARTÍN SALINAS, EMILIO JOSÉ
Nº de sentencia: 83/2019
Núm. Cendoj: 51001370062019100118
Núm. Ecli: ES:APCE:2019:122
Núm. Roj: SAP CE 122:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA CON SEDE EN CEUTA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA
SENTENCIA: 00083/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA
Telf: 956510905 Fax: 956514970
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDG
Modelo:1362L0
N.I.G.:51001 41 2 2018 0001430
ROLLO:ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0000006 /2019
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CEUTA
Procedimiento de origen: LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000010 /2018
RECURRENTE: Gregoria, Hortensia
Procurador/a: ,
Abogado/a: MARIA SORAYA POUSO FAITAH, SILVIA FORTES CANCA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA
MAGISTRADO PONENTE: Emilio José Martín Salinas.
En Ceuta, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida por el magistrado más arriba indicado en su sede permanente de Ceuta a los efectos de este rollo de apelación, ha examinado sus actuaciones, dimanantes de los recursos interpuesto por Hortensia e Gregoria contra la sentencia que les condenó como autoras, cada una, de un delito leve de lesiones cada una, con el objeto de que se declare la nulidad de la sentencia o, subsidiariamente, se revoque y se fije la cuota diaria de la multa impuesta en el mínimo legal.
En la presente causa intervino el Ministerio Fiscal, quien ejercitó la acusación.
Esta resolución se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:
Antecedentes
PRIMERO.-Hechos comunicados a la autoridad judicial:El Cuerpo Nacional de Policía elaboró un atestado, al que dio inicio el 16/03/2018, después de que comparecieran en sus dependencias Hortensia y denunciara que Gregoria le había agredido ese mismo día ocasionándole menoscabos físicos, lo que esa última le atribuyó igualmente a la primera cuando fue oída en declaración.
SEGUNDO.-Actuación procesal ordenada por la autoridad judicial tras la recepción del atestado:Tras recibir la autoridad judicial el atestado anteriormente indicado se dictó un auto el día 19/03/2018 en el que se consideró que los hechos objeto del mismo sólo podrían ser constitutivos de delito leve y se incoó un procedimiento para su enjuiciamiento como tal.
TERCERO.-Juicio oral:El día 19/03/2018 se celebró el juicio oral. En él se oyó a Hortensia y a Gregoria únicamente. Tras ello el Ministerio Fiscal solicitó que se les condenara como autoras de un delito leve de lesiones dolosas a la pena de 2 meses de multa a razón de 20 euros de cuota diaria a cada una, así como que la primera indemnizara a la segunda con la cantidad de 225 euros '...por las lesiones sufridas...'.
CUARTO.-Sentencia:La sentencia se dictó oralmente manifestando ambas partes su intención de recurrirla. Se documentó por escrito en fecha 19/03/2018, declarándose su nulidad por considerar que carecía de la motivación suficiente al estimarse un recurso de apelación de Gregoria en el que alegó ello, dictándose otra el 07/05/2019, de la que tiene que destacarse lo siguiente:
a) Fallo:' ...DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hortensia y a Gregoria como autoras de un delito leve de lesiones a la pena, cada una de ellas, de multa de 60 días a razón de 20 euros diarios con el apercibimiento hecho enel FJ 5º de la Sentencia.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hortensia a indemnizar a Gregoria en 225 euros por las lesiones causadas'.
b) Hechos probados:' ...el día 16/03/2018 ambas partes se encontraron y se agredieron mutuamente, causándose las lesiones que obran en el informe médico forense'.
c) Fundamentos de derecho sobre la individualización de las penas:
'... La horquilla punitiva en el presente delito oscila entre multa de 1 a 3 meses. Se ha solicitado por el Ministerio Fiscal la pena manifestada ut supra, la cual se considera proporcionada por la Magistrada que suscribe habida cuenta de que los hechos fueron cometidos en presencia de un menor, lo que justifica la imposición de la pena más allá de la mínima posible sin que sean los hechos de la entidad suficiente como para acordar la máxima posible. Igualmente ocurre con la cuantía impuesta. La cuantía debe oscilar entre 2 y 400 euros diarios, entendiendo que en el presente caso 20 euros se encuentra en el baremo inferior, pero no en el mínimo, por la presencia del menor que ha quedado manifestado anteriormente...'.
QUINTO.-Recurso de apelación de Hortensia: Mediante un escrito presentado el día 30/05/2019 recurrió en apelación la segunda sentencia dictada, solicitando que se declarase su nulidad o, subsidiariamente, que la multa impuesta se fijara en la cuota mínima. Alegó en apoyo de ello lo que sigue:
a) ' ...si bien la Sentencia dictada en fecha 07/05/19, recoge y motiva la determinación de la pena dado que los hechos se cometieron en presencia de un menor, en la misma sigue sin recogerse y determinarse detalladamente los hechos probados, sin recoger ni tenerse en cuenta quien agredió primero, si alguna respondió a una agresión previa, ni se indica la entidad de las lesiones sufridas por ambas, limitándose a recoger, 'que ambas partes se encontraron y se agredieron mutuamente', por lo que no se tienen en cuenta criterios que podrían servir para individualizar la pena...'.
b) ' ...tampoco se aplica el arto 50.5 CP en lo referente al importe de las cuotas, si bien dicho artículo indica que 'Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.' En el presente caso, no se ha tenido en cuenta la situación económica de mi representada, quien como ya se indicó anteriormente, actualmente se encuentra desempleada, y solamente cobra una presentación /Subsidio de desempleo de 258,16 € mensuales, se adjunta certificado emitido por el SEPE, como Documento nº 1...'.
SEXTO.-Recurso de apelación de Gregoria: Mediante un escrito presentado el día 19/06/2019 recurrió en apelación la segunda sentencia dictada, solicitando que también que se declarase su nulidad o, subsidiariamente, que la multa impuesta se fijara en la cuota mínima. Alegó en apoyo de ello lo que sigue:
a) ' ...sin motivar las cuotas diarias en un mero formulario genérico, y sin tener constancia alguna de la situación económica de mi defendida, fija para esta dos meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, cuando el juzgador debió imponer a mi representada el mínimo de cuota diaria tal y como indica el art. 50.4 del CP , es decir, 2 euros por no haberse realizado la oportuna investigación al efecto de determinar la situación económica de mi defendida, que en la actualidad está en situación de desempleo, divorciada y con un hijo a cargo...'.
b) ' ...Hemos de considerar a todas luces insuficiente la motivación que sobre el problema hace el tribunal.
Se está prejuzgando una situación económica que se desconoce por completo, se ignora las cargas familiares de mi defendida ya que ni siquiera se hace referencia a ellas en la sentencia recurrida. Esta mínima falta de motivación nos hace concluir de nuevo, en la nulidad de la sentencia...'.
c) ' ...La única justificación, si puede catalogarse así, y dicho en términos de estricta defensa, se aduce a la presencia de una menor sin manifestar nada más ni concretar nada al respecto, y sin tener en cuenta en absoluto los criterios que se han tenido en cuenta para establecer una pena que asciende nada menos que a 1200 euros...'.
SÉPTIMO.- Posición del resto de parte frente a los recursos de apelación:Sólo el Ministerio Fiscal se posicionó sobre los recursos de apelación interpuestos, sosteniendo en sendos escritos presentados los días 20/06/2019 y 09/10/2019 que la resolución recurrida tenía una motivación suficiente.
OCTAVO.-Inadmisión del documento aportado junto a su recurso por Hortensia: Considerándose que el documento aportado con el recurso de apelación de Hortensia constituía la proposición de una prueba a practicar ante este Tribunal, se inadmitió el mismo mediante un auto dictado el día 06/11/2019.
ÚNICO.-Se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida, antes transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.-Deber de motivación en general de la sentencia dictada y posibilidad de interesar su nulidad ante su infracción mediante el recurso de apelación:Tal como se ha expuesto con más detalle en los antecedentes fácticos de la presente resolución, seguido un procedimiento para el juicio sobre delitos leves y formulada en su seno acusación contra las dos personas contra las que se siguió el mismo, resultaron condenadas ambas como autoras de la infracción prevista en el artículo 147.2 del Código Penal en la segunda sentencia que se ha dictado. En el recurso de apelación que las dos han interpuesto contra dicha resolución interesaron con carácter principal su nulidad fundándose, en una primera aproximación, en su insuficiente motivación. Al respecto de ello tiene que destacarse lo siguiente:
a) La sentencia tenía que ser motivada, en efecto, conforme con el artículo 120.3 de la Constitución Española, el artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) La motivación se erige en un requisito interno de las sentencias que tiene por finalidad por su propia naturaleza, de un lado, que se exteriorice que fue una razón fundada en derecho la que sustentó sus pronunciamientos en toda su extensión y no la arbitrariedad o interpretaciones irracionales de las normas aplicables por parte del juzgador y, de otro, posibilitar su revisión mediante el sistema de recursos.
c) La falta de motivación de una sentencia constituye la infracción de una norma esencial de procedimiento a tenor de lo antes expuesto, que, por su propia naturaleza, genera indefensión, en tanto que lo que no se razona no puede ser discutido, lo que se erige en una causa de nulidad conforme con el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) La infracción procesal que supone la falta de motivación y la nulidad que ello puede llevar aparejado puede hacerse valer a través del recurso de apelación, como ha ocurrido en este caso, conforme con los artículos 790.2, 792.3 y 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
SEGUNDO.-Confusión en los recursos entre falta de motivación y error en la aplicación del ordenamiento jurídico sobre la cuota diaria de multa impuesta a las dos recurrentes:Si se vuelve sobre los antecedentes de hecho quinto y sexto de la presente resolución se apreciará que los dos recursos se centraron en que la sentencia atacada era inmotivada en lo que toca a la cuota diaria de 20 euros de multa que se fijó. Tal como se extrae de lo expuesto en el antecedente cuarto, en el que se ha transcrito su razonamiento jurídico sobre la procedencia de la sanción que había solicitado el Ministerio Fiscal, no es cierto que nada se indicara a ese respecto, frente a lo que alegó Gregoria. De otro lado, cuando Hortensia criticó que no se hubieran tomado en consideración en determinados aspectos, como eran en general determinadas circunstancias en las que se había producido el enfrentamiento entre ambas, entremezcló la extensión de la pena entre el mes y los tres meses que prevé el artículo 147.2 del Código Penal con la cuota por cada día conforme a su artículo 50. La juzgadora, tras declararse la nulidad de la primera sentencia por no justificarse la pena impuesta, expuso el argumento que le llevó a establecer este último aspecto, como era que la pelea hubiera tenido lugar en presencia de un menor. El que ello pudiera tomarse en consideración y cómo es algo que se analizará a continuación, pero pone de relieve el criterio en el que se basó para establecer la sanción en tal aspecto. Como se expuso en el fundamento de derecho anterior, la motivación tiene por finalidad saber qué guio la decisión judicial, no garantizar su acierto. Uno y otro plano tienen que distinguirse netamente, lo que no han hecho los recurrentes en gran medida. Una resolución que carezca de ella puede ser correcta mientras que otra, incluso profundamente razonada, puede ser errónea.
TERCERO.-Incorrecta fijación de la cuota diaria de multa e improcedencia de fijarla en el mínimo legal como se solicitó subsidiariamente en los dos recursos:Como se indicó también los antecedentes de hecho quinto y sexto de la presente sentencia, en los dos recursos se instó a que subsidiariamente se revocara la sentencia en el sentido de fijar la cuota diaria en el mínimo legalmente previsto. Para determinar si asiste la razón a las apelantes debemos partir de lo siguiente como premisas:
a) La multa que prevé el artículo 147.2 del Código Penal en el que se fundó la condena se acomoda al sistema de días-multa que prevé como regla general su artículo 50.2, como se ha adelantado.
b) Como también se ha apuntado previamente, conforme con el artículo 50.4 del Código Penal, el importe total de la multa dependerá, de un lado, de la extensión temporal en la que se fije, indiscutida en este caso, y, de otro, de la cuota diaria que se establezca en cada caso, que habrá de ser, tratándose, como nos ocupa, de una persona física, de entre 2 y 400 euros.
c) La cuota diaria habrá de fijarse, conforme con el artículo 50.5 del Código Penal, atendiendo a la ' ...situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo...'.
A tenor de todo lo anteriormente expuesto, el que los hechos acreditados ocurrieran en presencia de un menor es un argumento absolutamente ajeno a lo que debía tomarse en consideración para fijar la cuota diaria de multa. Por el contrario, las dos recurrentes acertaron en incidir en su mala situación económica para tratar de justificar la rebaja de la misma. Ahora bien, a pesar de lo que argumentaron al respecto, no puede reducirse al mínimo de 2 euros previsto legalmente. Tienen que estimarse sus apelaciones, pero no íntegramente. La cantidad de 10 euros diarios es más correcta en atención a lo siguiente:
a) En virtud de los criterios establecidos legalmente para fijar la cuota diaria de la multa, ya referidos, la mínima que los recurrentes solicitan que se fije debe quedar reservada para situaciones de indigencia o asimilables.
b) Existe una enorme brecha entre ese límite mínimo de 2 euros y el máximo de 400 euros, que, por las mismas razones antes expuestas, será aplicable a partir de situaciones de prosperidad económica que sobrepasen extraordinariamente la renta media nacional.
c) En la fijación de la cuota diaria no puede caerse en automatismos gratuitos e irreflexivos, como se pretende con los recursos. Si una cifra demasiado alta podría suponer una desproporción en el castigo, el entender que, a falta de especiales datos económicos, debe establecerse en la mínima legal o en su tramo más bajo indefectiblemente, privaría a la pena de multa de cualquier eficacia en la consecución de sus fines retributivos y de prevención general y especial que debe perseguir toda sanción penal, sobre todo cuando se prevé expresamente en el artículo 50.6 del Código Penal la posibilidad de aplazar su abono íntegro en el tiempo o hacerlo en plazos cuando concurra una causa justificada.
d) El sacrificio real que podría suponer la satisfacción de una pena de multa cuya cuota diaria fuera la mínima se ha ido reduciendo paulatinamente con el paso del tiempo desde que se instituyó como tal la cantidad de 2 euros por la ley orgánica 15/2003 como consecuencia de la influencia notoria que en ello tiene la evolución de los índices económicos.
e) Para valorar si nos encontramos ante dos personas en la indigencia o una situación cercana a ella no es necesario realizar una investigación económica, lo que criticó Gregoria que no se había hecho, aunque ello fuera lo más deseable incluso si se redujera a algunas preguntas realizadas durante el juicio oral, lo que no ocurrió en el presente caso. Puede bastar con los meros signos exteriores. En este sentido, del acta videográfica de dicho acto se extrae que la apariencia de las dos recurrentes no es claramente la de dos personas que se encuentren en tales circunstancias. En tal entendimiento, la de 10 euros, en defecto de otros datos más ilustradores, es la adecuada al separarse muy poco del mínimo legal y distar una enormidad del máximo, sobre todo cuando, como se ha visto, puede ser objeto de fraccionamiento.
CUARTO.-Costas de los recursos de apelación:Las costas procesales ocasionadas por los recursos de apelación tienen que declararse de oficio en aplicación del artículo 240 y 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a tenor del pronunciamiento parcialmente estimatorio de los mismos que debe adoptarse.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, procede resolver lo siguiente:
Fallo
1) Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Hortensia contra la sentencia que le condenó como autora de un delito leve de lesiones dolosas, la cual revocamos en el solo sentido de que la cuota diaria de multa impuesta será de 10 euros.
2) Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Gregoria contra la sentencia que le condenó como autora de un delito leve de lesiones dolosas, la cual revocamos en el solo sentido de que la cuota diaria de multa impuesta será de 10 euros.
3) Declaramos de oficio la totalidad de las costas procesales generadas por el recurso de apelación de Hortensia.
4) Declaramos de oficio la totalidad de las costas procesales generadas por el recurso de apelación de Gregoria.
Esta resolución es firme.
Así lo resuelve y firma el magistrado indicado en el encabezamiento.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

