Sentencia Penal Nº 83/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 83/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 22/2019 de 21 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: PISONERO DEL POZO RIESGO, ELSA

Nº de sentencia: 83/2019

Núm. Cendoj: 48020370022019100090

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:830

Núm. Roj: SAP BI 830/2019

Resumen:
PRIMERO.- Recurre en apelación Arcadio la sentencia dictada en fecha 24 de diciembre de 2018 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, que absolvió a Faustino del delito leve de maltrato por el que formuló acusación, sentencia en que fue condenado por delito leve de amenazas a la pena de un mes y quince días de multa, con una cuota diaria de 6 â?¬, solicitando la condena de aquel como autor de delito leve de maltrato a la pena de multa de tres meses a razón de 12 â?¬ la cuota diaria y que se incremente tanto la pena como la cuota en el delito leve de amenazas, hasta la máxima de tres meses.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/016528
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0016528
Recurso / Errekurtsoa: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 22/2019- - 5OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 1232/2018
Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Arcadio
Abogado/a / Abokatua: JAVIER CORCHON BARRIENTOS
Apelado/a / Apelatua: Faustino
Abogado/a / Abokatua: AINHOA URQUIA IZAGUIRRE
S E N T E N C I A N.º 90083/19
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
D.ª: Elsa Pisonero del Pozo Riesgo
En BILBAO (BIZKAIA) a veintiuno de marzo de 2019.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. D.ª Elsa Pisonero del Pozo Riesgo, Magistrada de esta
Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, el presente Rollo sobre delitos leves n.º 22/2019; seguidos
en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao con el n.º de juicio sobre delitos leves
1232/2018 por los delitos leves de amenazas y de maltrato, con la intervención de un representante del
Ministerio Fiscal y como parte denunciante DON Arcadio y como parte denunciada DON Faustino .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao dictó con fecha 24 de diciembre de 2019 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: 'Queda probado que en fecha 9 de octubre de 2018, una vez finalizada la Junta de la comunidad de Propietarios a la que pertenecen Don Faustino y Don Arcadio , aquél se dirigió a éste y le dijo: ' es cierto que un día vas a tener un problema muy gordo '. Y preguntándole don Arcadio si con él, le respondió Faustino ; ' no, que conozco a gente muy chunga, tómatelo como una amenaza'. Ante dicha situación, don Arcadio se lo comunica a los vecinos presentes que le están amenazando, y entonces Faustino le dijo: ' como digas que te estoy amenazando, te voy a romper la cabeza ', teniendo que intervenir don Obdulio , vecino de la comunidad de Propietarios, para mediar entre ambos, no llegando haber contacto físico entre Faustino Arcadio .' Y cuyo fallo dice: ' FALLO : 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Faustino como autor responsable de un delito leve de amenazas de la que venía siendo imputado, a la pena de un mes y quince días de multa, con una cuota diaria de 6euros , sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al abono de las costas procesales.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DON Faustino del delito leve de maltrato de obra que se le imputa, declarando de oficio el pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Arcadio . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se asume la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación Arcadio la sentencia dictada en fecha 24 de diciembre de 2018 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao , que absolvió a Faustino del delito leve de maltrato por el que formuló acusación, sentencia en que fue condenado por delito leve de amenazas a la pena de un mes y quince días de multa, con una cuota diaria de 6 €, solicitando la condena de aquel como autor de delito leve de maltrato a la pena de multa de tres meses a razón de 12 € la cuota diaria y que se incremente tanto la pena como la cuota en el delito leve de amenazas, hasta la máxima de tres meses.

Reputa que las declaraciones de los dos testigos vecinos no son verosímiles y que, por otro lado, la gravedad de los hechos amerita la imposición de la pena máxima para las amenazas.

Dicho recurso fue impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación letrada del denunciado en sus respectivos escritos de fechas 28 y 25 de febrero pasados, a los que nos remitimos.

Examinados los motivos del recurso y su suplico, debe confirmarse la resolución recurrida por lo que ahora se dirá.



SEGUNDO.- Sobre la petición de condena en esta alzada del denunciado que fue absuelto en la instancia del delito leve de maltrato .

El artículo 976 LECrim establece que la sentencia dictada en los juicios por delitos leves es impugnable en apelación en el plazo de cinco días y que el recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 .

De estos preceptos, después de la redacción otorgada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, se desprende que no es posible la revocación y condena en segunda instancia cuando la impugnación se fundamente en error en valoración de la prueba, aunque sí cuando se trate, pura y simplemente, de una infracción de ley, de una cuestión de estricta valoración jurídica, que no es el caso.

En efecto, el principio general se establece en el artículo 792.2 LECrim conforme al cual la sentencia de apelación no podrá condenar al encausadoque resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas .

Correlativamente, el artº 790.2 párrafo tercero de la propia Ley establece que cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria [¿] será preciso que justifique i) insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica; ii) apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia; o iii) la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas que pudiera tener relevancia Así las cosas, y vistos los motivos y el suplico recursivos, se constata que el escrito de interposición no se ajusta a las exigencias de la nueva normativa, en tanto que se impugna la valoración de la prueba testifical de los vecinos, pero ni se solicita la nulidad, ni la impugnación se adapta a la nueva redacción legal (no se invoca ninguno de aquellos supuestos) sin olvidar que la absoluta irracionalidad en la valoración de la prueba, es distinta de la mera discrepancia con aquella.

No corresponde a esta Magistrada sin esa alegación de parte que se exige, entrar a dilucidar en cuál de ellos nos podemos encontrar.

Tampoco se solicita la nulidad, con indicación del defecto a subsanar, sino que se dicte en esta alzada sentencia revocatoria de la de instancia y condenatoria para el denunciado.

Es decir, lo que el recurrente interesa, que no es sino una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia y dictado de nueva sentencia en la que se condene al absuelto, no es un pronunciamiento posible conforme a la actual regulación del recurso.

En cualquier caso diremos que la valoración efectuada por la Magistrada a quo , fue lógica y racional una vez que, negados los hechos por el denunciado, ninguno de los dos testigos que el propio recurrente apuntó en la denuncia como presentes en el lugar, vieron lo que él relató (que el Sr. Faustino , le agarró del cuello) negando el Sr. Obdulio -que se puso entre ambos porque estaban encarados- que llegara a haber contacto físico.

La sola declaración del denunciante no es suficiente para establecer la existencia de estos hechos cuando por lo demás, aquel fue preparado a la junta y grabó en audio ¿ también, y tras terminar la junta- la discusión verbal en que se vertieron las expresiones enjuiciadas, conocimiento de que se estaba produciendo la grabación que hace que haya de tomarse con precaución la expresión quitadme a este loco de encima que en ella se escucha.

Se desestima esta petición del recurso.



TERCERO.- De la agravación de la pena de multa impuesta y del incremento de la cuota.

La pena impuesta de un mes y quince meses de prisión se razona en atención a la gravedad o entidad de los hechos enjuiciados, bien es verdad que sin aportar más motivación para imponer una pena próxima a la mínima. Pena que en cualquier caso ha de confirmarse porque si el delito de amenazas es eminentemente circunstancial, el momento y forma en que ocurrieron los hechos, que quedó grabado y hemos oído en esta alzada (terminada una junta de vecinos conflictiva) evidencia la escasa carga amenazante de las expresiones proferidas, unido a que la expresión vertida por el condenado que conocía a gente muy chunga fue en respuesta al reto del recurrente sobre si el problema gordo que iba a tener iba a venir del Sr. Faustino , no demostrando ningún temor por ello, luego no se ven motivos para imponer una pena superior a la ya establecida.

La cuota de 6 €/día impuesta es la común en el foro cuando se desconocen los ingresos del condenado (y no parece insolvente) como en el caso del recurrido.

Se desestima el recurso.



CUARTO.- Conforme a lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Arcadio , frente a la sentencia de fecha 24 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, CONFIRMANDO la misma en todos sus extremos, declarando las costas de oficio.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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