Sentencia Penal Nº 83, Au...re de 1999

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25/10/1999

Sentencia Penal Nº 83, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 12 de 25 de Octubre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 83

Resumen:
 La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución del acusado y, subsidiariamente, se dicte una sentencia que declare que el acusado es autor de un delito de robo con intimidación del art. 237 del Código Penal en relación con el art. 242.3 del mismo cuerpo legal, del que debe ser absuelto por aplicación de la eximente 1ª del art. 20 del Código Penal. También subsidiariamente, para el supuesto de condenar al acusado como autor de un delito de robo con intimidación del art. 237 del Código Penal en relación con el art. 242.1 del mismo texto legal, tendría que ser absuelto por aplicación de la eximente referida. Los hechos declarados probados formalmente son constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de armas, tipificado en los artículos 237 y 242 párrafos primero y segundo del Código Penal. no se estima que exista prueba de cargo, razonablemente suficiente, para dictar una sentencia condenatoria contra el acusado. El reconocimiento en rueda - forma normal de identificación del autor en la instrucción- obrante al folio 26 no logró tampoco el resultado apetecido, "podría ser", pero "no está seguro".  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

 

Causa nº 0102/98

J. Instrucción nº 4 de Ferrol

Rollo nº 0012/99

 

NUMERO 83

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores: DON JULIO-CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, Presidente, DON ANTONIO RUBIN MARTIN y DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En La Coruña, a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

Vista en Juicio oral y público la causa que con el número 0102/98 tramitó el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ferrol, por Procedimiento Abreviado y delito robo con violencia o intimidación, figurando como acusador el MINISTERIO FISCAL, contra el inculpado Juan Manuel V, con D.N.I. nº, hijo de Manuel y de Carmen, natural de Ferrol, fecha de nacimiento el 17/11/68, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, en situación procesal de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Gómez Cortés y defendido por la letrada Sra. Pita Fraga. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 14/7/98, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 21 de octubre del corriente en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

 

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de armas, tipificado en los artículos 15.1, 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas e indemnización a Alejandro Rodolfo V en 3.500 pesetas, y en la cantidad en que se acredite, en ejecución de sentencia, el valor del reloj sustraído y no recuperado.

 

TERCERO.- La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución del acusado y, subsidiariamente, se dicte una sentencia que declare que el acusado es autor de un delito de robo con intimidación del art. 237 del Código Penal en relación con el art. 242.3 del mismo cuerpo legal, del que debe ser absuelto por aplicación de la eximente 1ª del art. 20 del Código Penal. También subsidiariamente, para el supuesto de condenar al acusado como autor de un delito de robo con intimidación del art. 237 del Código Penal en relación con el art. 242.1 del mismo texto legal, tendría que ser absuelto por aplicación de la eximente referida. Alternativamente, se le tiene que aplicar la circunstancia 1ª del art. 21 del Código Penal, en el concepto de eximente incompleta, si se considerase el no cumplimiento de la totalidad de los requisitos del art. 20 en relación con la causa 1ª del mismo texto legal. En cualquier caso, por aplicación de las circunstancias que se aducen, la sentencia tendría que ser absolutoria y, en virtud de la alternativa, en el supuesto de condena, ésta tendría que rebajarse en al menos dos grados por aplicación del art. 68 del Código Penal, aunque se entendiera que el delito tuviera que encuadrarse en el párrafo 2º del art. 242 del Código Penal.

 

HECHOS PROBADOS

 

El día 28 de febrero de 1998, sobre las 22:30 horas, cuando transitaba por la calle de la- Iglesia, en la localidad de Ferrol, don Alejandro-Rodolfo V, a la altura del edificio de Correos, se le acercaron dos jóvenes que le pidieron cien pesetas; al negárselas, se acercó otra persona de edad entre 40 ó 45 años que les llamó la atención a los jóvenes, los cuales se marcharon del lugar, para acto seguido la persona que se acercó echarle la mano al hombro, girándolo bruscamente y obligándole a que le acompañase al edificio de Correos, para colocarle una navaja en el costado, arrimarle a la pared y ponerle la navaja al cuello, sacándole la cartera que contenía 2.500 pesetas, una tarjeta telefónica y un reloj de pulsera.

No se da por probado que el acusado Juan Manuel V (nacido el 17 de noviembre de 1968, sin antecedentes penales) fuese la persona que se acercó y realizase los hechos descritos.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Los hechos declarados probados formalmente son constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de armas, tipificado en los artículos 237 y 242 párrafos primero y segundo del Código Penal. Sin embargo apreciando la Sala en conciencia la prueba articulada, conforme al art. 741 de la L.E.Crim., no se estima que exista prueba de cargo, razonablemente suficiente, para dictar una sentencia condenatoria contra el acusado. La identificación fotográfica, obrante a los folio lo y siguientes de la causa, constituye según reiterada Jurisprudencia el modo normal de iniciar una investigación policial, pero constituye un indicio nada más, en parte desvirtuado por la declaración de la propia víctima en el plenario que dijo haber hecho más reconocimientos fotográficos y encontrar varias fotos que se parecían al autor, es más, respecto al reconocimiento aportado a los autos, dijo no estar seguro en aquel momento.

El reconocimiento en rueda - forma normal de identificación del autor en la instrucción- obrante al folio 26 no logró tampoco el resultado apetecido, "podría ser", pero "no está seguro". En el plenario la víctima se mantuvo en el "podría ser", lo cual conduce necesariamente a aplicar el principio "in dubio por reo", pues no estamos ante una identificación indubitada.

 

SEGUNDO.- Las costas se declaran de oficio, a tenor del art. 240 de la L.E.Crim..

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que debemos absolver y absolvemos libremente a JUAN MANUEL V de los hechos enjuiciados, declarando de oficio todas las costas causadas.

 

Contra esta sentencia, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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