Sentencia Penal Nº 83, Au...yo de 2001

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22/05/2001

Sentencia Penal Nº 83, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 64 de 22 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 83

Resumen:
Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de lesiones por imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.1. del Código Penal. Siendo responsable en concepto de autor Doña Raquel. La primera cuestión que plantea el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Raquel, es que la res no era de su propiedad; recalcando como el atestado policial no fue traído al acto del juicio ni ratificado por los Agentes. En cuanto a la producción del accidente no se puede atribuir la culpa al conductor del vehículo citroën ZX Volcane  Antonio, que circulando correctamente por la carretera (Vivero-Betanzos) y al tomar una curva orientada hacia la parte izquierda de reducida visibilidad, se ve sorprendido por un animal (vaca) que cruzaba la calzada aún en tramo curvo y de noche. Se estima el recurso.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 2

 

Rollo 64 /2001

 

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VILALBA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 95 /2000

 

En Lugo a veintidós de Mayo de dos mil uno

 

EL ILTMO. SR. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS Magistrado de la Sección segunda de esta Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:

 

SENTENCIA N° 83

 

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el n° 95/2000 ante el Juzgado de Instrucción n° uno de Villalba, al que el presente Rollo 64/2001 se refiere, y en el que es parte apelante Raquel Siendo parte apelada B Seguros S.A y Antonio.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Por el Juzgado de instrucción número uno de Villalba y en el Juicio de Faltas señalado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dice Que debo condenar y condeno a Dª Raquel, como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia, a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de quinientas pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y expresa imposición de las costas procesales, debiendo indemnizar a D. Antonio José, con expresa declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la explotación agrícola S. en la cantidad total de dos millones trescientas veinticinco mil treinta y una (2.325.031) pesetas, por los conceptos referidos en el FD tercero de esta resolución, e incluidos ya los porcentajes correspondientes a los factores de corrección aplicados por perjuicios económicos. El importe de la multa impuesta deberá ser satisfecho dentro de los sesenta días naturales siguientes a la firmeza de la presente resolución, de una sola vez, o en mensualidades nunca inferiores a 10.000 pesetas.

 

      Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

 

      SEGUNDO.- En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.

 

HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal: Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que el pasado día 13 de junio de 1.999, sobre las 23:30 horas, D. Antonio José conducía, debidamente autorizado, el vehículo Citröen ZX, propiedad de su madre Dª. Benedicta por la carretera C-640 (Viveiro-Betanzos) cuando, a la altura del p.k. 28,500 de la mencionada vía, después de tomar una curva orientada hacia la izquierda, de reducida visibilidad, se encontró con unas vacas que, en número indeterminado, invadían la carretera. No obstante intentar una maniobra evasiva, colisionó contra una de ellas, perdiendo a continuación el control del vehículo, saliendo por la parte izquierda de la vía, volcando en la cuneta. Examinada la vaca contra la que impactara el vehículo, ésta presentaba un crotal en su oreja derecha identificativo de la res, que pertenecía a la explotación ganadera S, de Sixto-Orol, cuya titular es la acusada Di Raquel Duarte Ramudo. Consecuencia del accidente, además de los daños materiales en el vehículo, resultó lesionado D. Antonio José, quien precisó para su curación, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar ciento cincuenta y cinco días, ciento treinta de los cuales, estuvo incapacitado para sus habituales ocupaciones, quedándole como secuelas cicatriz de 7 cm., cuyo trayecto discurre por región frontal izquierda, región ciliar y párpado superior izquierdo; otra de 3,5 cm en labio inferior y región sublabial; y cicatriz de 1 cm en cara inferior de tabique nasal, todo ello según consta en el parte de sanidad médico forense con fecha 18/11/99 (folio 43).

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de lesiones por imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.1. del Código Penal.

 

      SEGUNDO.- Siendo responsable en concepto de autor Doña Raquel. La primera cuestión que plantea el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Raquel, es que la res no era de su propiedad; recalcando como el atestado policial no fue traído al acto del juicio ni ratificado por los Agentes. En el atestado la Guardia Civil hace constar como examinado el animal (vaca) presenta un crotal en la oreja derecha N° ES-LUB 63.398 y en la izquierda n° 85. supone por tanto la recogida de un dato objetivo, siendo constante la doctrina jurisprudencial que admite valor de prueba a determinadas actuaciones judiciales en la qué concurran el requisito de tener por objeto la mera constatación de datos objetivos, como sucede en el presente caso, dato que fue ratificado por el Servicio de Saneamiento Ganadero y admitido por Doña Raquel que manifiesta como el n° de crotal LU-63398B corresponde a una res de su propiedad, que fue sacrificada posteriormente

 

      TERCERO.- En cuanto a la producción del accidente no se puede atribuir la culpa al conductor del vehículo citroën ZX Volcane  Antonio, que circulando correctamente por la carretera (Vivero-Betanzos) y al tomar una curva orientada hacia la parte izquierda de reducida visibilidad, se ve sorprendido por un animal (vaca) que cruzaba la calzada aún en tramo curvo y de noche.

 

      CUARTO.- Se da por reproducido el fundamento de derecho tercero apartado B de la sentencia apelada.

 

      QUINTO.- En cuanto a las secuelas sufridas por Antonio estimamos correcta la valoración efectuada por la sentencia apelada teniendo en cuenta la localización y longitud de las mismas, según el informe del médico forense. Por lo que respecta a aplicar el factor de corrección del 10% por perdida de ingresos sobre la cantidad por días impeditivos; si bien el factor de corrección incrementa las indemnizaciones fijadas por muerte y por lesiones permanentes la fijada para incapacidad temporal debe justificarse los ingresos del lesionado y en la presente causa se aporta en el acto del juicio oral una mera fotocopia constituyendo doctrina general que las fotocopias no pueden, salvo que sean admitidas de contrario, ser estimadas como documentos, ya que no gozan de garantía alguna en cuanto a la manipulación de su contenido y carecen de demostración de autenticidad, por lo que no procede aplicar el factor de corrección del 10% por días de incapacidad.

 

      Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

      Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Raquel, debo revocar y revoco parcialmente la sentencia apelada en el único extremo de no ser aplicable el factor de corrección del 10% por perdida de ingresos sobre la cantidad por días impeditivos, condenando a Raquel a indemnizar a D. Antonio, con expresa declaración de responsabilidad civil subsidiara de la explotación agrícola S, en la cantidad total de (2.225.115 pts) DOS MILLONES DOSCIENTAS VEINTICINCO MIL CIENTO QUINCE PESETAS; confirmando las restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.

 

Esta resolución es firme.

 

 

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