Última revisión
26/10/2009
Sentencia Penal Nº 830/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 177/2009 de 26 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTINEZ ZAPATER, LUIS FERNANDO
Nº de sentencia: 830/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SÉPTIMA
Rollo de Apelación APFAL 177/09 K
Procedimiento Juicio de Faltas 1179/08
Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona
En la ciudad de Barcelona, a 26 de octubre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1179/08, Rollo de Apelación núm. APFAL 177/09-K, sobre falta de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Isidro , y, en calidad de apelados D. Martin y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: En fecha 22 de junio de 2009 y por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1179/08 que contiene el fallo absolutorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO: Apelada que fue la sentencia por el denunciante, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada el pasado día 22 de los corrientes, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
TERCERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SÉPTIMA
Rollo de Apelación APFAL 177/09 K
Procedimiento Juicio de Faltas 1179/08
Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona
En la ciudad de Barcelona, a 26 de octubre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1179/08, Rollo de Apelación núm. APFAL 177/09-K, sobre falta de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Isidro , y, en calidad de apelados D. Martin y el Ministerio Fiscal.
PRIMERO: En fecha 22 de junio de 2009 y por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1179/08 que contiene el fallo absolutorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO: Apelada que fue la sentencia por el denunciante, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada el pasado día 22 de los corrientes, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
TERCERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
Que estimando en su integridad el recurso de apelación interpuesto por D. Isidro , contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1179/08 , debo declarar nula y anulo la misma, y, por la presente, acuerdo la reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior a producirse el motivo de nulidad, debiéndose proceder a nueva convocatoria de vista en juicio de faltas, a citar en forma a las partes denunciante y denunciada, celebrar dicho acto y dictar nueva sentencia en la que con libertad de criterio y en base a las pruebas practicadas en el acto de la vista se pronuncie sobre los hechos denunciados fundamentando dicha nueva resolución; se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada a sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que estimando en su integridad el recurso de apelación interpuesto por D. Isidro , contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1179/08 , debo declarar nula y anulo la misma, y, por la presente, acuerdo la reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior a producirse el motivo de nulidad, debiéndose proceder a nueva convocatoria de vista en juicio de faltas, a citar en forma a las partes denunciante y denunciada, celebrar dicho acto y dictar nueva sentencia en la que con libertad de criterio y en base a las pruebas practicadas en el acto de la vista se pronuncie sobre los hechos denunciados fundamentando dicha nueva resolución; se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada a sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

