Sentencia Penal Nº 830/20...re de 2009

Última revisión
09/11/2009

Sentencia Penal Nº 830/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 74/2008 de 09 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERNANDEZ PALMA, MARIA ROSA

Nº de sentencia: 830/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 74/2008.

Diligencias Previas nº 688/05.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic.

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. Josep Mª Assalit Vives.

D. Enrique Rovira del Canto.

Dª Rosa Fernández Palma.

En Barcelona 9 de noviembre de 2009.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa 74/08, diligencias previas nº 688/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic, por un delito de estafa continuado de especial gravedad y un delito de falsedad en documento mercantil, contra el acusado Ramón , natural de Lugo, nacido el 26 de mayo de 1952, hijo de Manuel y de Matilde, con domicilio en Moià (Barcelona), calle DIRECCION000 nº NUM000 , representado por la procuradora de los Tribunales Dª Isabel Calvet Gimeno y defendido por la Letrada Dª Marilyn Martín Lorente; ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular Galaico Catalana de Pieles S.L., representada por la procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Lasala Buxeres y defendida por la Letrada Dª Montserrat Rusiñol Tremolasa; y designada Ponente a la Ilma. Sra. Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a definitiva su calificación provisional, considerando que los hechos no resultan constitutivos de delito, por lo que no cabe pronunciamiento alguno sobre autoría, circunstancias u otros extremos.

SEGUNDO.- La acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuado de estafa agravadaza de los arts. 250.1.6º y 7º , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392 CP , considerando autor del mismo al acusado, Ramón , y, sin la concurrencia de circunstancias modifiativas de la responsabilidad criminal, interesa la imposición de la pena de nueve años de prisión y el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, interesa indemnización de 178.561,57 euros a favor de Galaico Catalana de Pieles.

TERCERO.- Por la defensa del acusado, en igual trámite, se solicitó su libre absolución por estimar que su conducta no constituía delito alguno.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 74/2008.

Diligencias Previas nº 688/05.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic.

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. Josep Mª Assalit Vives.

D. Enrique Rovira del Canto.

Dª Rosa Fernández Palma.

En Barcelona 9 de noviembre de 2009.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa 74/08, diligencias previas nº 688/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic, por un delito de estafa continuado de especial gravedad y un delito de falsedad en documento mercantil, contra el acusado Ramón , natural de Lugo, nacido el 26 de mayo de 1952, hijo de Manuel y de Matilde, con domicilio en Moià (Barcelona), calle DIRECCION000 nº NUM000 , representado por la procuradora de los Tribunales Dª Isabel Calvet Gimeno y defendido por la Letrada Dª Marilyn Martín Lorente; ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular Galaico Catalana de Pieles S.L., representada por la procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Lasala Buxeres y defendida por la Letrada Dª Montserrat Rusiñol Tremolasa; y designada Ponente a la Ilma. Sra. Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

PRIMERO.- En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a definitiva su calificación provisional, considerando que los hechos no resultan constitutivos de delito, por lo que no cabe pronunciamiento alguno sobre autoría, circunstancias u otros extremos.

SEGUNDO.- La acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuado de estafa agravadaza de los arts. 250.1.6º y 7º , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392 CP , considerando autor del mismo al acusado, Ramón , y, sin la concurrencia de circunstancias modifiativas de la responsabilidad criminal, interesa la imposición de la pena de nueve años de prisión y el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, interesa indemnización de 178.561,57 euros a favor de Galaico Catalana de Pieles.

TERCERO.- Por la defensa del acusado, en igual trámite, se solicitó su libre absolución por estimar que su conducta no constituía delito alguno.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Ramón del delito continuado de estafa de especial gravedad en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, ya definidos, por los que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Ramón del delito continuado de estafa de especial gravedad en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, ya definidos, por los que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución. Doy fe.

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