Sentencia Penal Nº 830/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 830/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 378/2011 de 07 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS

Nº de sentencia: 830/2011

Núm. Cendoj: 46250370032011100777


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

APA 378/11

PA 68/11

JPenal nº 11

PA 191/10

JInstr nº 14

Valencia

SENTENCIA

Nº830/2011

En la ciudad de Valencia, a siete de diciembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Lucía Sanz Díaz y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso, como apelante Matías , representado por el Procurador don Miguel Javier Castelló Merino y defendido por el Letrado don Fernando Tamarit Villar, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por doña Rosa María Ruiz Ruiz, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, número 390, de fecha 20 de septiembre de 2011, declaró probados los hechos siguientes: Matías con NIE número NUM000 , nacido el 2º de julio de 1984 en Quito (Ecuador) hijo de Segundo y Ana, con domicilio en CALLE000 NUM001 - NUM002 de Catarroja (Valencia) compareció en calidad de testigo en la vista oral del Juicio o Faltas nº 462/07 que se celebró ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Valencia y declaró que estaba dentro de la furgoneta y por eso no fue visto por los denunciados que oyó la conversación aunque estaba dentro que la declarante llamó a su amigo "inmigrante muerto de hambre". El Juzgado de Instrucción Nº 2 dictó sentencia condenado a Luis Manuel el mismo día 29 de mayo de 2007 por una falta de amenazas, ordenando deducir testimonio contra Matías por la comisión de un presunto delito contra la Administración de Justicia. Matías fue condenado en sentencia de fecha 6 de julio de 2007 por un delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad. Matías tiene el NIE caducado.

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Matías con NIE número NUM000 , nacido el 2º de julio de 1984 en Quito (Ecuador) hijo de Segundo y Ana, con domicilio en CALLE000 NUM001 - NUM002 de Catarroja (Valencia) como autor responsable de UN DELITO DE FALSO TESTIONIO previsto y penado en el artículo 458.1 del Código Penal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal , la indicada pena privativa de libertad, se sustituye por la EXPULSIÓN DEL ACUSADO DEL TERRITORIO ESPAÑOL durante el plazo de 5 años.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero. Sin desconocer que la tesis condenatoria por delito de falso testimonio que se acoge en la sentencia apelada tiene un soporte probatorio no rechazable, al basarse en las declaraciones de varios testigos que presenciaron lo ocurrido el día de los hechos y que dijeron no haber visto al considerado como testigo falso, no es posible mantener el pronunciamiento condenatorio que se recurre por concurrir dudas razonables acerca de la completa certeza de esa tesis condenatoria.

Se mantiene en la sentencia apelada que no es creíble la afirmación del acusado acerca de que se hallaba en el interior de uno de los coches implicados en un incidente verbal de tráfico y que desde dentro de dicho coche vio y oyó todo lo ocurrido durante ese incidente verbal, sin que el alegato de que el coche donde se hallaba tenía los cristales ahumados -de tal manera que no era posible ver lo que había en su interior- elimine la fuerza probatoria de los testigos que iban en el otro vehículo implicado, quienes afirmaron que no vieron a nadie en el referido coche y que el ahora apelante no bajó del coche ni participó en la discusión que entonces se produjo.

Sin embargo, las fotografías aportadas durante el acto del juicio sobre el coche en que supuestamente se hallaba el acusado indican que sus cristales estaban oscurecidos, por lo que no es absolutamente descartable que dicha persona pudiese estar en el interior del mencionado vehículo mientras sucedió el incidente circulatorio de referencia. Además, los testigos que iban en el otro automóvil no manifestaron estar completamente seguros acerca de si había alguna persona en la parte trasera del vehículo. Dichos testigos dijeron que vieron salir a otra persona adulta y a un niño del asiento del copiloto, y que esa persona no era el acusado en el presente procedimiento. A esto debe agregarse que el conductor del vehículo en que pretendidamente viajaba el acusado declaró en juicio que dentro de ese coche viajaban cuatro adultos. Sin embargo, ni durante el primer juicio ni en el actual juicio han comparecido esas otras personas a declarar.

De todo lo anterior se sigue que no hay una completa claridad en torno a la presencia o no presencia del acusado dentro del coche de referencia, concurriendo dudas razonables al respecto, y como sea que el testimonio de esa persona no fue considerado en la sentencia que se dictó en el anterior procedimiento, de tal manera que su declaración devino irrelevante, toda vez que se condenó al allí acusado pese al indicado testimonio, se opta por aplicar el principio de la duda a favor del aquí acusado y absolverle.

Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

Primero. Estimar el recurso de apelación interpuesto por Matías .

Segundo. Revocar la sentencia apelada.

Tercero. Absolver a Matías del delito de falso testimonio por el que ha sido acusado, dejándose sin efecto las medidas cautelares decretadas contra el mismo y con declaración de oficio de las costas causadas en la primera instancia.

Cuarto. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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