Sentencia Penal Nº 830/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 830/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 64/2012 de 05 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 830/2012

Núm. Cendoj: 08019370062012100752


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta.

ROLLO 64-12 , dimanante de:

J. faltas :186-11

J.Instru: BCN 5

Sentencia: 9/12/11

Apelante: Inocencio ( Ac. Particular)

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a 5 de Septiembre de 2012,

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma.Magistrada de esta Sección de la Audiencia Provincial, Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas de referencia del Juzgado señalado, por una falta de lesiones por imprudencia y en el que fueron partes : en calidad de AC.PARTICULAR.- Inocencio y de DENUNCIADO.- Narciso y como Responsable civil directo.- Cía. CATALANA OCCIDENTE, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Ac. Particular contra la Sentencia dictada en los mismos el día indicado en el encabezamiento por la Sra Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, CONDENA a Narciso como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia....y a que , en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, indemnice a Inocencio en la cantidad de 4.383,36 euros por lesiones y en 10.592,72 euros por las secuelas, con el 10% incluido, declarando la responsabilidad civil directa de la Cía Catalana Occidente con obligación de abonar, como interés legal del dinero, incrementado en el 50%.

SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Acusación Particular que fue admitido en ambos efectos y, tramitado en legal forma, con impugnación de la contraparte, se elevaron los autos originales a la Audiencia y remitidos a esta Sección por turno de reparto, se formó Rollo, siendo debido el retraso de su entrega en la Secretaria por parte de la Magistrada-Ponente la existencia de un extravío informático.

Fundamentos

PREVIO .- El recurso impugna únicamente el fundamento que determina la Responsabilidad civil y en los aspectos que resuelvo , a continuación, siguiendo un orden sistemático.

Se parte del Dictamen de alta forense de fecha 12.05.11 obrante al folio 19 y que ya tuvo en cuenta toda la documental médica aportada por la víctima.

PRIMERO. - BAREMO aplicable. Se alega que procede el correspondiente al 2011 y no al 2010 que es el aplicado por la Juez " a quo".La contraparte está conforme en este motivo.

Y es que la Juez " a quo" olvida que en el cálculo de las indemnizaciones por daños personales, resulta de aplicación el ANEXO contenido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, debidamente actualizado a fecha de alta forense obrante al folio 21 (12.05.2011) , tal y como ha clarificado la STS, sala civil, de fecha17-04-2007 , , para este caso, es el aprobado por la Dirección General de Seguros en fecha 20-01-11( BOE 27.01.11).

Por lo expuesto, el motivo se estima y la indemnización por cada día impeditivo es de 55,27 euros y por cada día no impeditivo es de 29,75 euros. , lo que resulta ( tras los redondeos aplicados conforme al ANEXO) un total de 4.515 euros en concepto de días de curación.

SEGUNDO .- SECUELA FUNCIONAL : " Amputación completa de la falange distal del segundo dedo mano derecha", según dictamen forense que se toma como punto de partida.

El apelante no impugna la asignación de 6 puntos efectuada por la Juez " a quo".

Por ello, simplemente cabe corregir el valor/punto , conforme al correcto BAREMO aplicable, según lo dicho en el anterior fundamento, ( a lo cual no se opone la contraparte).

De lo que resulta: 6 puntos X 755,84........................ 4.535 euros

TERCERO .- SECUELA ESTÉTICA . Dictaminada por el Forense como " MODERADA". El abanico de puntuación contemplado en el ANEXO es entre 7 y 12 puntos.

La Juez " a quo" asigna al apelante 7 puntos y el motivo de impugnación es la exigencia de 10 puntos, a lo cual se opone la contraparte.

Al respecto es preciso dejar constancia que quien practicó la inmediación es la Juez " a quo" y que, por mucho que este Tribunal haya visionado el juicio oral, no cabe sustituir esa percepción directa y personal de la primera instancia, aparte de que no se puede apreciar bien en el CD el dedo del apelante.

Así pues, la libre valoración la ostenta la Juzgadora de instancia, por lo que el motivo ha de ser desestimado al estar la asignación hecha dentro del abanico legal de puntación en las secuelas estéticas de grado moderado.

Al igual que en la secuela funcional, lo que si procede es corregir el valor/punto , conforme al correcto BAREMO aplicable, según lo que vengo exponiendo y que ha sido el error de punto de partida, de la Juez " a quo", que arrastra todo el cálculo indemnizatorio ( a lo cual no se opone la contraparte) .

De lo que resulta: 7 puntos X 769,84........................ 5.389 euros

CUARTO .- FACTOR DE CORRECCIÓN del 10% aplicable sólo a la suma total resultante de las secuelas ( no a días de curación porque así lo estableció el T.C.).

De lo que resulta: 9.924 euros + 992,5 euros................ 10.916,5 euros

QUINTO .- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

Se dice en el recurso que no ha sido valorada por la Juez " a quo" pero si se lee la Sentencia impugnada se verá que ello no es cierto. Sí motiva su denegación en el fundamento jurídico IV " in fine". Por tanto, lo que en realidad se impugna es esa motivación que concluye con denegación de lo instado y se apoya en el Dictamen Forense y en lo expuesto por dicho Doctor en el juicio oral quien afirma que la secuela funcional del apelante supone una afectación parcial de sus actividades habituales puesto que le produce limitaciones para coger un bolígrafo y escribir y manipular papeles.

Ahora bien, para la aplicación de la Tabla IV del Baremo se precisa un " plus" consistente en que dicha secuela afecte de manera importante, bien a su actividad profesional, bien a su actividad no profesional ( "un hobby" , actividad de la vida diaria...,), en ambos casos, HABITUALES.

A/ Respecto de su ACTIVIDAD PROFESIONAL resulta acreditado que el apelante era, a la fecha del accidente, y lo sigue siendo en la actualidad, ayudante de chofer desarrollando mensajería de paquetería y que , entre sus funciones, se encuentra la entrega de paquetes debiendo firmar el albarán de entrega.

Pues bien, además del dato objetivo de que ,a fecha de juicio el INSS no le había reconocido una incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual, considera este Tribunal Unipersonal, coincidiendo con la Juez " a quo", que esas limitaciones señaladas por el forense no afectan a su trabajo habitual de manera tan importante como para ser indemnizadas por esta Tabla del Baremo, puesto que dicho trabajo no requiere un trabajo minucioso y constante de escritura ni de manipulación de papeles, bastando con estampar una mera rúbrica al entregar los paquetes a los clientes.

B/ Respecto a su ACTIVIDAD NO PROFESIONAL , esa disminución indiscutida de la sensibilidad en el ejercicio de actividades manuales que sufre el apelante derivada de la secuela funcional ocasionada por la imprudencia enjuiciada, no acredita que le afecte de manera importante ( la afectación lógica ya se ha valorado en la indemnización de la secuela funcional) en el desarrollo de las actividades de su vida diaria puesto que no prueba tuviera "un hobby" o efectuara otro tipo de menesteres que le exijan gran sensibilidad manual.

Es por ello que este motivo también SE DESESTIMA.

SEXTO .- En consecuencia, ESTIMO en parte y, en cuanto al BAREMO aplicable, el recurso de apelación interpuesto, con las consecuencias que se exponen en la parte dispositiva.

SEPTIMO .- Declaro de oficio las costas de esta apelación ( 244 LECrim)

Vistos los preceptos legales citados y concordantes,

Fallo

ESTIMO en parte el recurso de apelación interpuesto Inocencio contra la Sentencia de fecha 9/12/11 dictada por la Sra. Magistrado-Juez en el indicado juicio de faltas de dicho Juzgado y, en consecuencia, REVOCO en parte la citada Sentencia en el solo sentido de corregir el BAREMO aplicable, de forma que la suma indemnizatoria ( s.e.u.o.) por días de curación asciende a: 4.515euros y por secuelas ( incluido el 10% de factor de corrección) asciende a: 10.916,5 euros , CONFIRMANDO la Sentencia impugnada en todo lo demás. Declaro de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Magistrada que la dictó en el día de su entrega en esta Secretaría. Doy fe.

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