Última revisión
17/11/2009
Sentencia Penal Nº 831/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 73/2009 de 17 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO
Nº de sentencia: 831/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Sala n.º 73/2009
Diligencias Previas n.º 5.892/2008
Juzgado de Instrucción n.º 1 de L'Hospitalet de Llobregat
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmo. Sr. D. José M. Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 17 de noviembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado para el que se ha formado el Rollo de Sala número 73/2009, dimanante de las Diligencias Previas núm. 5.892/2008 formadas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de L'Hospitalet de Llobregat contra el acusado don José , con D.N.I. n.º NUM000 , nacido en Barcelona el día 2 de enero de 1975, hijo de Jorge y de Rosa María, con domicilio en la calle DIRECCION000 , núm. NUM001 , piso NUM002 .º, puerta NUM003 .ª, de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales don Ricardo Baya Pejenaute y defendido por la Letrada doña Laura Ramón Artero. Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit, quien expresa el parecer del Tribunal, y son,
Antecedentes
0
PRIMERO.- 0El día 28 de octubre de 20090 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado para el que se ha formado el Rollo de Sala núm. 0730/200090 contra don José , 0circunstanciado precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
0SEGUNDO.- 0En trámite de conclusiones definitivas, 0el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito 0electoral tipificado en los artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General0 , reputando criminalmente responsable del 0mismo0 0en concepto de autor el acusado, 0sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crim0inal, solicitando 0la pena de 0arresto de 12 fines de semana, a sustituir de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias 11.ª y 8 .ª y el artículo 88 del Código Penal , por la pena de prisión de 24 días, que a la vez deberá sustituirse por la pena de 48 días de multa con una cuota diaria de 12 euros0, la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 12 euros y 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 20 años, así como las costas del artículo 123 del Código Penal.0
0TERCERO.- Evacuando igual trámite la defensa del acusado interesó la libre absolución de su patrocinado.0
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Sala n.º 73/2009
Diligencias Previas n.º 5.892/2008
Juzgado de Instrucción n.º 1 de L'Hospitalet de Llobregat
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmo. Sr. D. José M. Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 17 de noviembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado para el que se ha formado el Rollo de Sala número 73/2009, dimanante de las Diligencias Previas núm. 5.892/2008 formadas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de L'Hospitalet de Llobregat contra el acusado don José , con D.N.I. n.º NUM000 , nacido en Barcelona el día 2 de enero de 1975, hijo de Jorge y de Rosa María, con domicilio en la calle DIRECCION000 , núm. NUM001 , piso NUM002 .º, puerta NUM003 .ª, de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales don Ricardo Baya Pejenaute y defendido por la Letrada doña Laura Ramón Artero. Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit, quien expresa el parecer del Tribunal, y son,
0
PRIMERO.- 0El día 28 de octubre de 20090 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado para el que se ha formado el Rollo de Sala núm. 0730/200090 contra don José , 0circunstanciado precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
0SEGUNDO.- 0En trámite de conclusiones definitivas, 0el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito 0electoral tipificado en los artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General0 , reputando criminalmente responsable del 0mismo0 0en concepto de autor el acusado, 0sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crim0inal, solicitando 0la pena de 0arresto de 12 fines de semana, a sustituir de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias 11.ª y 8 .ª y el artículo 88 del Código Penal , por la pena de prisión de 24 días, que a la vez deberá sustituirse por la pena de 48 días de multa con una cuota diaria de 12 euros0, la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 12 euros y 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 20 años, así como las costas del artículo 123 del Código Penal.0
0TERCERO.- Evacuando igual trámite la defensa del acusado interesó la libre absolución de su patrocinado.0
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS LIBREMENTE al acusado don José del DELITO ELECTORAL por el que ha sido acusado en esta instancia, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicho fallo absolutorio.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación con arreglo a lo establecido en los artículos 847 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La interposición de dicho recurso requiere de su previa preparación ante este Tribunal dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia según lo prevenido en los artículos 855 y siguientes de la expresada Ley .
0Así por esta nuestra sentencia, de la que se unificará certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS LIBREMENTE al acusado don José del DELITO ELECTORAL por el que ha sido acusado en esta instancia, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicho fallo absolutorio.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación con arreglo a lo establecido en los artículos 847 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La interposición de dicho recurso requiere de su previa preparación ante este Tribunal dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia según lo prevenido en los artículos 855 y siguientes de la expresada Ley .
0Así por esta nuestra sentencia, de la que se unificará certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
