Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 831/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 160/2013 de 28 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 831/2013
Núm. Cendoj: 08019370052013100762
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta.
ROLLO Nº 160-13, dimante de:
J. Faltas: 2751-12
J. Instru: Bna 4
Sentencia: 20/11/12
Apelante: Teofilo ( acusado)
SENTENCIA
En Barcelona, a 28 de Octubre de 2013.
VISTO, en grado de apelación, por la .Sra. Magistrada de esta sección Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número indicado por el Juzgado señalado en el encabezamiento, por una falta de DESOBEDIENCIA y FALTA RESPETO a agentes de la autoridad y falta de HURTO , en el que fueron partes : en calidad de parte denunciante: mossos víctimas , asistidos de letrado y de parte denunciada: : Teofilo , Ambrosio y Martina , con intervención del M. Fiscal en representación del interés público; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado arriba nominado contra la Sentencia dictada en los mismos el día determinado en el encabezamiento, por la Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa,
CONDENA al denunciado recurrente, como autor de una falta contra el orden público, a la pena de Multa de 20 días con cuota diaria de 6 euros y le ABSUELVE, junto a los otros dos acusados no recurrentes, de la falta de hurto por la que venía siendo acusado.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por denunciado Teofilo que fue admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma con impugnación del m. Fiscal, tras lo que se elevó la causa a la Audiencia y repartida a esta sección, se formó Rollo.
UNICO.- Se acepta el párrafo de hechos probados de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PREVIO.- En realidad, el sr. Teofilo alega que no sustrajo nada, pero es que no se le condena por falta de hurto, sino que resultó absuelto, Nada dice en relación a su condena por falta prevista en el art. 634 CP , no obstante lo cual, en aras al derecho de defensa, interpreta que insta absolución.
PRIMERO.- El recurso, según interpreta este Tribunal , se articula en un solo motivo: ERROR en la valoración de la prueba y consiguiente VULNERACIÓN del Derecho a la Inocencia.
Es Doctrina Jurisprudencial reiterada que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional 17-12-85 y, 13-6-86 entre otras), únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderando examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador «a quo» de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existen en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Ello no obsta a que si existen razonamientos arbitrarios o ilógicos, pueda corregirse en la segunda instancia dicho razonamiento y las conclusiones que se extraían del mismo.
En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, tratándose de una presunción 'iuris tantum', su destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria suficiente y excluyente, es decir, que no quepan dudas ni ninguna otra alternativa.
En definitiva, la jurisprudencia constitucional está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y solo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones; porque la presunción de inocencia opera como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (así, STC 124/2001, de 4 de junio ).
Aplicada tal doctrina al caso que nos ocupa, esta Magistrada considera que el Juez ' a quo' ha valorado correctamente la prueba practicada y lo motiva adecuadamente en su Sentencia puesto que , en contra de los sostenido en el recurso, Si hay prueba directa consistente en la declaración de un agente denunciante en los que no se acredita animadversión previa con el denunciado y que resulta corroborado por un testigo presencial.
Y si el denunciado tiene alguna queja sobre el comportamiento profesional de los agentes, habrá de denunciarlo en la comisaría correspondiente del respectivo cuerpos policial al cual pertenecen.
SEGUNDO.- En consecuencia, DESESTIMO el recurso interpuesto y CONFIRMO la resolución recurrida.
TERCERO.- Declaro de oficio las costas de esta apelación (240 L.ECrim)
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación,
Fallo
DESESTIMO el recurso de Apelación interpuesto por : Teofilo frente a la Sentencia de fecha 20/11/12 dictada por Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción señalado en el encabezamiento ,en el Juicio de Faltas ya indicado, CONFIRMANDO dicha Sentencia en su integridad. Declaro de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia .
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Magistrada que le dictó el día que me fue entregada. Doy fe.
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