Sentencia Penal Nº 832/20...re de 2007

Última revisión
24/10/2007

Sentencia Penal Nº 832/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 45/2007 de 24 de Octubre de 2007

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 832/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 45/2007

D.PREVIAS Nº 3506/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE GAVÀ

En la ciudad de Barcelona, a 24 de Octubre de 2007.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, Presidente, D. EDUARDO NAVARRO BLASCO y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ , Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 45/2007, instruido por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Gavà, por varios delitos de robo con violencia e intimidación y detención ilegal, contra Romeo , nacido en Barcelona el 4-4-73, hijo de Antonio y Alicia, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 de Sant Boi de Llobregat, actualmente ingresado en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Carlos Palomino Vera, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Gavà, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 8 de Octubre de 2007 continuando el día 15 del mismo mes y año.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de A) un delito de robo con intimidación del art. 237 y 242.1 del Código Penal, B) dos delitos de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso del art. 237 y 242.1 y 2 del CP, C) un delito de robo con violencia e intimidación, en grado de tentativa, del art 237 y 242.1 en relación con el 16.1 y 62 del mismo texto y D) un delito de robo con intimidación del art 237 y 242.1 del CP, retirando la acusación por dos delitos de detención ilegal. Concurre la atenuante de reparación del daño en los delitos A), B) y D), de todos ellos es autor el acusado y solicitó la pena de, por el delito A) dos años y ocho meses de prisión, por cada uno de los delitos B) la pena de cuatro años de prisión, por el delito C) la pena de un año y seis meses de prisión y por el delito D) la pena de dos años y ocho meses de prisión y costas. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas penas privativas de libertad y costas. En responsabilidad civil el acusado indemnizará a Soledad en la suma de 120 euros por el efectivo y 45 euros por el móvil sustraídos, a Carolina en la suma de 520 euros que le sustrajo, a Lourdes en la suma de 50 euros sustraídos y la cantidad en la que se perite el móvil marca Sharp y a María Angeles en la suma de 100 euros.

TERCERO.- Por la defensa del acusado en igual trámite se califican los hechos como constitutivos de A) un delito de robo con intimidación del art. 237 y 242.1 del Código Penal , B) un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso del art. 237 y 242.1 y 2 del CP, y D) un delito de robo con intimidación del art 237 y 242.1 del CP , de los que es autor el acusado, concurriendo la eximente incompleta de de drogadicción del art 21.1 en relación con el 20.2 o alternativamente del 21.2 y la de reparación del art 21.5 , así como el subtipo atenuado del art 242.3 del CP . Solicita las penas de seis meses y un día de prisión por los delitos A) y D) y la de nueve meses de prisión por el delito B), con entrega a las perjudicadas de las cantidades consignadas.

CUARTO.- En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 45/2007

D.PREVIAS Nº 3506/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE GAVÀ

En la ciudad de Barcelona, a 24 de Octubre de 2007.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, Presidente, D. EDUARDO NAVARRO BLASCO y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ , Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 45/2007, instruido por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Gavà, por varios delitos de robo con violencia e intimidación y detención ilegal, contra Romeo , nacido en Barcelona el 4-4-73, hijo de Antonio y Alicia, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 de Sant Boi de Llobregat, actualmente ingresado en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Carlos Palomino Vera, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Gavà, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 8 de Octubre de 2007 continuando el día 15 del mismo mes y año.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de A) un delito de robo con intimidación del art. 237 y 242.1 del Código Penal, B) dos delitos de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso del art. 237 y 242.1 y 2 del CP, C) un delito de robo con violencia e intimidación, en grado de tentativa, del art 237 y 242.1 en relación con el 16.1 y 62 del mismo texto y D) un delito de robo con intimidación del art 237 y 242.1 del CP, retirando la acusación por dos delitos de detención ilegal. Concurre la atenuante de reparación del daño en los delitos A), B) y D), de todos ellos es autor el acusado y solicitó la pena de, por el delito A) dos años y ocho meses de prisión, por cada uno de los delitos B) la pena de cuatro años de prisión, por el delito C) la pena de un año y seis meses de prisión y por el delito D) la pena de dos años y ocho meses de prisión y costas. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas penas privativas de libertad y costas. En responsabilidad civil el acusado indemnizará a Soledad en la suma de 120 euros por el efectivo y 45 euros por el móvil sustraídos, a Carolina en la suma de 520 euros que le sustrajo, a Lourdes en la suma de 50 euros sustraídos y la cantidad en la que se perite el móvil marca Sharp y a María Angeles en la suma de 100 euros.

TERCERO.- Por la defensa del acusado en igual trámite se califican los hechos como constitutivos de A) un delito de robo con intimidación del art. 237 y 242.1 del Código Penal , B) un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso del art. 237 y 242.1 y 2 del CP, y D) un delito de robo con intimidación del art 237 y 242.1 del CP , de los que es autor el acusado, concurriendo la eximente incompleta de de drogadicción del art 21.1 en relación con el 20.2 o alternativamente del 21.2 y la de reparación del art 21.5 , así como el subtipo atenuado del art 242.3 del CP . Solicita las penas de seis meses y un día de prisión por los delitos A) y D) y la de nueve meses de prisión por el delito B), con entrega a las perjudicadas de las cantidades consignadas.

CUARTO.- En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Que debemos condenar y condenamos a Romeo como autor responsable de tres delitos de robo con intimidación, uno de ellos con uso de instrumento peligroso, concurriendo en todos ellos las atenuantes de drogadicción y de reparación del daño, a la pena de, por el delito A) UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por el delito B) DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN y por el delito D) UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo en todos ellos y por la falta de amenazas la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de tres quintas partes de las costas procesales. En responsabilidad civil indemnizará a Carolina en la suma de 520 euros y a María Angeles en la suma de 100 euros.

Se le absuelve de uno de los delitos de robo con intimidación con instrumento peligroso y del delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los que también venía siendo acusado, con declaración de oficio de dos quintas partes de las costas causadas.

Al acusado le será de abono el tiempo que haya permanecido en prisión por esta causa si no le ha sido de aplicación en otra.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Romeo como autor responsable de tres delitos de robo con intimidación, uno de ellos con uso de instrumento peligroso, concurriendo en todos ellos las atenuantes de drogadicción y de reparación del daño, a la pena de, por el delito A) UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por el delito B) DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN y por el delito D) UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo en todos ellos y por la falta de amenazas la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de tres quintas partes de las costas procesales. En responsabilidad civil indemnizará a Carolina en la suma de 520 euros y a María Angeles en la suma de 100 euros.

Se le absuelve de uno de los delitos de robo con intimidación con instrumento peligroso y del delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los que también venía siendo acusado, con declaración de oficio de dos quintas partes de las costas causadas.

Al acusado le será de abono el tiempo que haya permanecido en prisión por esta causa si no le ha sido de aplicación en otra.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

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