Sentencia Penal Nº 832/20...re de 2010

Última revisión
27/12/2010

Sentencia Penal Nº 832/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 316/2009 de 27 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 832/2010

Núm. Cendoj: 03014370022010100683

Resumen:
03014370022010100683 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 832/2010 Fecha de Resolución: 27/12/2010 Nº de Recurso: 316/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 316/09

J/O NÚM. 520/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 ALICANTE

Proc.Abreviado nº 193/07 de Instrucción 5 Alicante

SENTENCIA Núm. 832/10

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a veintisiete de diciembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 305/09, de fecha 12-06-09, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.2 Alicante, en su Juicio Oral núm. 520/08 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 193/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 Alicante, por delito de RECEPTACIÓN; Habiendo actuado como parte apelante Manuel , representado por la Procuradora Dª Patricia Corella Campello y asistido del Letrado D. Emilio Modino Ramírez y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad procesal, se dan por reproducidos los hechos de la Sentencia dictada en instancia"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condeno a d. Manuel como autor de un delito de receptación , a la pena de prisión de QUINCE meses y UN día, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y al pago de la mitad de las costas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Manuel se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda , que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

ÚNICO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a Manuel como autor de un delito de receptación del artículo 298 del Código Penal .

Manuel interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba que permita enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste.

Cuando se invoca tal Derecho constitucional, el examen de la resolución impugnada debe ceñirse: a) a la supervisión de que ha existido prueba de cargo; b) la comprobación de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías; y c) que la sentencia impugnada ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada.

Son hechos no cuestionados en la alzada que el día 17 de julio del 2.007 , el acusado Manuel y otra persona trataron de embarcar en el puerto de Alicante con destino a Oran, un vehículo Renault Megane Scenic con matricula argelina NUM000 , en cuyo interior, distribuido en varios sitios e incluso dentro de maletas y en paquetes cerrados llevaban los objetos que se relacionan en el relato de hechos probados, entre otros algunos procedentes de distintos robos.

Manuel reconoce ser el propietario del vehículo y que se dirigía a Argelia con el otro imputado, manifestando que compraron los artículos en el mercadillo de Guardamar y que estaban en un furgón cuando compró el lote , "Que los objetos eran para los dos".

Comparte la Sala el razonamiento expuesto por el Juzgador de instancia en su Sentencia, comprando el ahora recurrente los artículos "fuera de los canales habituales de comercio (no era un puesto del mercadillo: era una furgoneta allí aparcada), sin factura ni documento alguno de compra, sin documentación que ampare la titularidad de los objetos, sin identificar al vendedor y sin preocuparse de si el precio pagado era o no el normal de mercado. Esas circunstancias obligan a inferir que el acusado -que es comerciante de profesión y conoce por tanto las reglas que rigen el mercado- era consciente de la elevada probabilidad de que la procedencia fuera ilícita: actuó, pues con dolo eventual"

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el magistrado de instancia sea errónea , debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada de los recurrentes.

En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios , siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Magistrado de instancia.

Por ello, debe ser desestimado, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Manuel contra la Sentencia nº 305/09 de fecha 12 de junio del 2.009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, en el juicio oral 520/08 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 193/07 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

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