Última revisión
18/10/2007
Sentencia Penal Nº 833/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 426/2007 de 18 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR RASILLO LOPEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 833/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
Rollo: 426/07 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 459/06
SENTENCIA Nº833/07
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª
PRESIDENTE:
Dña. María Tardón Olmos
MAGISTRADOS:
Dña. Pilar Rasillo López (Ponente)
D. José Antonio Tejero Redondo
En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil siete.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 459/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid, seguido por delito de lesiones y faltas del art. 620 C.P . contra el acusado D. Luis Carlos , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la acusación particular Dª Francisca , representada por Procuradora Dª Paloma Rabadán Chaves y asistida de Letrada Dª Elia Guarner, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 15 de enero de 2007, siendo parte apelada el indicado acusado, representado por Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez y defendido por Letrada Dª Luisa Mateos Aguado, y el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 de enero de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"Que sobre las 20,15 horas del día 6 de enero de 2006 Luis Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables y la que había sido su compañera sentimental hasta hacía aproximadamente un mes, Francisca , se reunieron en la confluencia de las calles Gran Vía y Silvia de esta Capital a fín de devolverse efectos de ambos, estando acompañada Francisca de su padre, Pedro . En un momento dado, se suscitó entre los tres una discusión, durante el curso de la cual Francisca resultó con lesiones consistentes en leve hematoma en pómulo y mandíbula izquierda y Luis Carlos sufrió a su vez lesiones consistentes en erosiones en muñeca derecha, cara anterior y posterior y contusión con erosión en tercio inferior de la pierna derecha, de las que tardó en sanar 28 días, estando incapacitado veintiún días, quedándole como secuela cicatriz de 1x0,1 centímetro en cara posterior de muñeca derecha, precisando para su sanidad tratamiento sintomático, fármacos antiinfecciosos y diversas curas locales en las heridas. Con fecha 8.1.2006 se dictó en el Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid Auto por el que se prohibía a Luis Carlos acercarse a menos de 500 metros del domicilio de Francisca , sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , piso NUM001 de esta Capital o a su lugar de trabajo, así como comunicarse con la misma por cualquier medio, postal, telegráfico o telemático, hasta que esta medida cautelar fuese confirmada o revocada por el Juzgado de Violencia contra la Mujer que correspondiese".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: Que debo absolver y absuelvo a Luis Carlos del delito de malos tratos en el ámbito familiar y de las faltas de coacciones y vejaciones injustas que se les imputaban, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de la acusación particular Dª Francisca , invocando como motivos indebida inaplicación del art. 153 C.P . y vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por la defensa del acusado y por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 426/07 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
Rollo: 426/07 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 459/06
SENTENCIA Nº833/07
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª
PRESIDENTE:
Dña. María Tardón Olmos
MAGISTRADOS:
Dña. Pilar Rasillo López (Ponente)
D. José Antonio Tejero Redondo
En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil siete.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 459/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid, seguido por delito de lesiones y faltas del art. 620 C.P . contra el acusado D. Luis Carlos , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la acusación particular Dª Francisca , representada por Procuradora Dª Paloma Rabadán Chaves y asistida de Letrada Dª Elia Guarner, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 15 de enero de 2007, siendo parte apelada el indicado acusado, representado por Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez y defendido por Letrada Dª Luisa Mateos Aguado, y el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López.
PRIMERO.- Con fecha 15 de enero de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"Que sobre las 20,15 horas del día 6 de enero de 2006 Luis Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables y la que había sido su compañera sentimental hasta hacía aproximadamente un mes, Francisca , se reunieron en la confluencia de las calles Gran Vía y Silvia de esta Capital a fín de devolverse efectos de ambos, estando acompañada Francisca de su padre, Pedro . En un momento dado, se suscitó entre los tres una discusión, durante el curso de la cual Francisca resultó con lesiones consistentes en leve hematoma en pómulo y mandíbula izquierda y Luis Carlos sufrió a su vez lesiones consistentes en erosiones en muñeca derecha, cara anterior y posterior y contusión con erosión en tercio inferior de la pierna derecha, de las que tardó en sanar 28 días, estando incapacitado veintiún días, quedándole como secuela cicatriz de 1x0,1 centímetro en cara posterior de muñeca derecha, precisando para su sanidad tratamiento sintomático, fármacos antiinfecciosos y diversas curas locales en las heridas. Con fecha 8.1.2006 se dictó en el Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid Auto por el que se prohibía a Luis Carlos acercarse a menos de 500 metros del domicilio de Francisca , sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , piso NUM001 de esta Capital o a su lugar de trabajo, así como comunicarse con la misma por cualquier medio, postal, telegráfico o telemático, hasta que esta medida cautelar fuese confirmada o revocada por el Juzgado de Violencia contra la Mujer que correspondiese".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: Que debo absolver y absuelvo a Luis Carlos del delito de malos tratos en el ámbito familiar y de las faltas de coacciones y vejaciones injustas que se les imputaban, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de la acusación particular Dª Francisca , invocando como motivos indebida inaplicación del art. 153 C.P . y vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por la defensa del acusado y por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 426/07 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de la acusación particular Dª Francisca , contra la sentencia de fecha 15 de enero 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes y a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no sean partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de la acusación particular Dª Francisca , contra la sentencia de fecha 15 de enero 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes y a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no sean partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

