Última revisión
23/12/2010
Sentencia Penal Nº 833/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 74/2010 de 23 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE
Nº de sentencia: 833/2010
Núm. Cendoj: 03014370022010100715
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO SALA: 74/2010
DELITO: CONTRA LA SALUD PUBLICA/FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL/HURTO DE USO DE VEHÍCULO
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 1 de BENIDORM
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 48/2010
SENTENCIA Nº 833/2010
Iltmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a 23 de Diciembre de dos mil diez.
VISTA el día 23 de Diciembre de 2010, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm, seguida por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y HURTO USO VEHÍCULO contra los acusados:
- Leoncio , indocumentado, de nacionalidad holandesa, hijo de Shantt y de Rajeshwor. Nacido en Rótterdam el 21 de julio de 1969. Sin domicilio conocido. En prisión provisional por esta causa. De ignorada solvencia;
- Mariano , con carta de identidad holandesa nº NUM000 , hijo de Leo y Suzanna. Nacido en Rótterdam el 29 de marzo de 1973. Sin domicilio conocido. En libertad provisional por esta causa. De ignorada solvencia.
- Nicanor , con carta de identidad holandesa nº NUM001 , hijo de Huseyin y Rabia. Nacido en Cevhan (Holanda), el 10 de enero de 1964. Sin domicilio conocido. En libertad provisional por esta causa. De ignorada solvencia.; representados los dos primeros por la procuradora Dña. Pilar Follana Murcia y asistido del letrado D. Jose Luis Alonso Lacal y el último representado por la procuradora Dña. Carmen Lozano Pastor y asistida del letrado D. Jose Luis Alonso Lacal, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D.Jose Llor Bleda, actuando como Ponente JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas nº3762/2009 , el juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm, instruyó su Procedimiento Abreviado nº 48/2010 contra Leoncio, Mariano y Nicanor en el que fueron acusados de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO, siendo elevado la causa a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 74/2010 de esta sección Segunda.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos con relación a Leoncio, con constitutivos de los siguientes delitos, con la consiguiente solicitud de pena:
1.- Un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) en su párrafo segundo, concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP , por el que interesa la pena de dos años de prisión y multa de 1500 euros con la privación de libertad correspondiente en caso de impago.
2.- Un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 391.1º y 2º del Código penal . Por dicho delito solicitó la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros.
3.- un delito de hurto de uso de vehículo de motor previsto en el artículo 244.1 y 3 , con relación al artículo 234 de dicho cuerpo legal. Por dicho delito, interesó la pena de seis meses de prisión.
Con relación Nicanor, interesó la condena como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor previsto en el artículo 244.1 y 3, con relación al artículo 234 de dicho cuerpo legal, a la pena de seis meses de prisión.
Para Mariano , solicitó la condena:
1.- Como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) en su párrafo segundo, a la pena de dos años de prisión y multa de 1500 euros con la privación de libertad correspondiente en caso de impago.
2.- Como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor previsto en el artículo 244.1 y 3, con relación al artículo 234 de dicho cuerpo legal, a la pena de seis meses de prisión.
TERCERO.- La DEFENSA en el mismo trámite se adhirió a la solicitud planteada con relación a Leoncio y Nicanor . Para Mariano solicitó la libre absolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Vamos a analizar la prueba practicada con relación a los tres acusados separadamente , comenzando por Leoncio .
Al comienzo del plenario admitió que la heroína ocupada era de su propiedad y que su voluntad era destinarla, al menos de forma parcial, al tráfico a terceros. Ello, unido a la cantidad ocupada que excede del acopio propio del autoconsumo son prueba suficiente para considerarlo autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 CP, sustancia que causa grave daño a la salud, en su párrafo segundo que es el que fundamenta la acusación.
En segundo lugar, admitió conocer que el vehículo que conducía había sido sustraído , circunstancia también compatible con las manipulaciones que aquél presentaba y con la falta de negocio jurídico legal que justificara la posesión. Por tanto, es autor de un delito del artículo 244.1 CP .
Finalmente, reconoció la tenencia de un documento habilitante para la conducción con su fotografía falsificado, consignando otra identidad, lo que también resulta de la pericial practicada al efecto y ratificada en el plenario. Estos hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 391.1º y 2º del Código penal .
SEGUNDO.- Nicanor igualmente admitió que sospechaba que el vehículo que ocupaba había sido sustraído, lo que era compatible con las manipulaciones realizada. Por tanto procede su condena como autor de un delito de hurto de uso reflejado en el fundamento anterior.
TERCERO.- Con relación a Mariano no apreciamos que la prueba practicada justifique la imputación de los delitos contra la salud pública y hurto de uso.
Leoncio asume la propiedad de la droga, sin que existe prueba que desvirtúe tal afirmación. Con relación al vehículo, los otros dos coacusados afirman que acababa de ocuparlo, sin que conste dato alguno que contradiga dicha afirmación. Al no constar lo condujera , no puede afirmarse llegara a conocer los desperfectos que tenía. Por todo ello, procede el dictado de una sentencia absolutoria.
CUARTO.- Concurre en Leoncio la atenuante de drogadicción del artículo 368 CP, con relación al delito contra la salud pública.
QUINTO.- Procede imponer a Leoncio las siguientes penas
1.- Por el delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) en su párrafo segundo, concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP, la pena de dos años de prisión y multa de 1500 euros con la privación de libertad correspondiente en caso de impago.
2.- Por el delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 391.1º y 2º del Código penal, la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros.
3.- Por el delito de hurto de uso de vehículo de motor previsto en el artículo 244.1 y 3, con relación al artículo 234 de dicho cuerpo legal, la pena de seis meses de prisión.
Con relación Nicanor, procede la condena como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor previsto en el artículo 244.1 y 3 , con relación al artículo 234 de dicho cuerpo legal, a la pena de seis meses de prisión.
Procede el comiso y destrucción de la droga ocupada.
SEXTO.- Leoncio abonará un tercio de las costas causadas. Nicanor una novena parte. Se declara el resto de oficio.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar a Leoncio,
1.- Como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) en su párrafo segundo, concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP, a la pena de dos años de prisión y multa de 1500 euros con un día de privación de libertad por cada doscientos euros en caso de impago.
2.- Como autor de un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 391.1º y 2º del Código penal, a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con un día de privación por cada dos cuotas en caso de impago.
3.- Como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor previsto en el artículo 244.1 y 3, con relación al artículo 234 de dicho cuerpo legal , a la pena de seis meses de prisión.
Que, igualmente, procede condenar a Nicanor como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor previsto en el artículo 244.1 y 3, con relación al artículo 234 de dicho cuerpo legal, a la pena de seis meses de prisión.
Todas las penas de prisión llevarán aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Procede la libre absolución de Mariano .
Leoncio abonará un tercio de las costas causadas. Nicanor una novena parte. Se declara el resto de oficio.
Procede el comiso y destrucción de la droga ocupada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea letrado y procurador del turno de oficio para su actuación en el Tribunal Supremo.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
