Sentencia Penal Nº 833/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 833/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 8/2010 de 12 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LLARENA CONDE, PABLO

Nº de sentencia: 833/2010

Núm. Cendoj: 08019370062010100557


Encabezamiento

Normal;AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ORDEN Nº: 8/10

D. PREVIAS: 1516/06

JUZGADO de Instrucción nº 5 de los de Vilanova i la Geltrú.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.

En la ciudad de Barcelona, a 12 de noviembre de 2010.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Procedimiento Abreviado seguido por un delito contra la salud pública, dimanante de las Diligencias Previas 1516/06 de las del Juzgado de Instrucción número 5 de los de Vilanova i la Geltrú, contra el acusado Juan Antonio , representado en esta causa por el Procurador D. Antonio Nicolás Vallellano y asistido por el Letrado D. Jordi Agudo Martínez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó la apertura del juicio oral contra Juan Antonio , nacido en Badalona el 22 de noviembre de 1983, con DNI NUM000 , hijo de José y de Petra y con domicilio en la Avenida DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 , de la localidad de Viladecans (Barcelona).

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , del que es autor el acusado para el que solicitó la imposición de una pena de 4 años de prisió, multa de 1000 euros, con 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

En el acto del juicio oral, antes de la celebración de la prueba, dicho Ministerio Fiscal presentó nuevo escrito, calificando los hechos de igual manera, si bien considerando que concurría -como muy cualificada- la atentuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de 2 años de prisión, multa de 1000 euros con 45 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas; solicitándose el comiso de la sustancia y dinero intervenidos.

Ante la indicada modificación, acordaron la acusación y la defensa pedir al Tribunal que procediera a dictar Sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación y, tras informarse al acusado de las consecuencias de dicha conformidad, este expresó su aquiescencia, quedando los autos vistos para la emisión por este Tribunal de dicha resolución.

Hechos

Unico.- Ha sido probado, por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, y asi se declara que Juan Antonio (mayor de edad, con DNI NUM000 y antecedentes penales no computables) sobre las 9.15 horas del día 27 de julio de 2006 fue detenido por una dotación policial en el peaje de la Autopista C-32 de la localidad de Vilanova i la Geltrú, cuando portaba 305 euros procedentes del ilícito tráfico de estupefacinetes, así como una pastilla de MDMA, un trozo de hachis y 17 envoltorios conteniendo un total de 7,309 gramos netos de sustancia estupefaciente cocaína con una pureza del 19,4% (lo que da lugar a una cantidad total de 1,417 gramos de cocaína) que el acusado poseía para comerciar en el tráfico ilícito. El precio de la sustancia esupefaciente cocaína en el mercado ilícito es aproximadamente de 60 euros el gramo.

Duranta la instrucción de la causa, la tramitación de la misma permaneció paralizada durante los siguientes periodos: entre el auto de 18 de julio de 2006 por el que se deja sin efecto la detención de Juan Antonio y la siguiente diligencia acordando solicitar la remisión del informe del análisis de la sustancia intervenida, de fecha 21 de abril de 2008, transcurrieron dos años. Asimismo, recibido el análisis referido anteriormente en fecha 20 de mayo de 2008, la tramitación se paralizó hasta el auto incoación de Procedimiento Abreviad de fecha 29 de mayo de 2009, sin que exista actividad procesal alguna.

Fundamentos

UNICO.- Vista la conformidad prestada por el acusado, así como por su defensa, con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, y siendo la pena solicitada inferior a seis años, procede -de acuerdo con lo establecido en el nº 1 del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - dictar Sentencia de conformidad con lo aceptado por las partes, sin que sea preciso para ello exponer los fundamento.

Vistos los precitados artículos y demás preceptos de general y pertinente aplicación, por la potestad que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de Su Majestad el Rey

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Juan Antonio como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo texto punitivo, a la pena de dos años de prisión, multa en cuantía de 1000 euros con 45 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia. Todo ello condenándole como le condenamos al comiso del dinero y sustancia incautados y al pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena que se le impone al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiere computado en otra.

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso extraordinario de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma que habrá de prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional en el término de cinco días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.