Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 833/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 49/2013 de 30 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 833/2013
Núm. Cendoj: 08019370062013100710
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 49/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 463/2009
JUZGADO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ
En Barcelona a 30 de septiembre del año 2013.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Granollers, al nº 463/2009, por un delito de usurpación de bienes inmuebles contra Alejo y Purificacion , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursoss interpuesto por las respectivas representaciones de ambos acusados contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 22-12-2012 , y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, en cuanto al presente recurso interesa, es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que debo condenar y condeno a Alejo y Purificacion como autores criminalmente responsables de un delito de ocupación ilegal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de confesión de los hechos, a la pena de tres meses de multa a razón de 12 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas que se hayan originado en el presente procedimiento por mitad...'.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del ambos condenados Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose al recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, en cuyo caso se verán sustituidos por los que siguen.
SEGUNDO.- Los recursos que interponen las representaciones de ambos acusados tienen un contenido idéntico, por lo que procede el examen y resolución de los mismos de forma conjunta. En definitiva, sin discutir el relato de hechos probados ni la calificación jurídica de los mismos, y sin hacer referencia alguna a la responsabilidad civil fijada en la sentencia, se limitan a invocar la desproporcionalidad de la pena individualizada impuesta, que en cuanto a la fijación de la cuota diaria de 12 euros considera excesiva y no motivada.
Asimismo considera que no se ha tenido en cuenta la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas para una posible rebaja de la pena.
TERCERO.- Es cierto que no se puede pretender que en cada juicio se realice una investigación patrimonial exhaustiva para poder dar cumplimiento a lo previsto en el art. 50-5º del CP . Por ello habrá que estar a la prueba practicada, a signos externos de riqueza o (como sucede frecuentemente) a las propias manifestaciones de los acusados para determinar su capacidad económica. En el presente caso la incomparecencia de los mismos impidió a la juzgadora obtener tales datos, pero no se considera razón suficiente para determinarla que sea la solicitada por la acusación pública, estimando tal pretensión exclusivamente por razón de tal incomparecencia. Por ello, y teniendo en cuenta que su determinación no ha sido efectivamente justificada en sentencia, se considera excesiva y desproporcionada la cuota impuesta de 12 euros, considerando ajustada a derecho la mínima de 2 euros diarios, a la vista de la falta de actividad probatoria alguna sobre los ingresos mensuales o patrimonio de los acusados, y tomando en consideración que quienes se ven obligados a ocupar una acceder a una vivienda desocupada para dar cobijo a su familia se encuentran sin duda en una situación, cuando menos, próxima a la indigencia.
CUARTO.- No puede prosperar, sin embargo, la pretensión de que se declare la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. Al margen de que la misma no fue invocada en el acto del juicio, no se aprecia en la tramitación de la presente causa la existencia de paralizaciones significativas, ni el tiempo transcurrido entre la producción de los hechos y la obtención de sentencia en primera instancia resulta excesivo teniendo en cuenta la carga de trabajo ordinaria de los juzgados del territorio.
QUINTO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, con ESTIMACION PARCIAL de los Recursos de Apelación interpuesto por las respectivas representaciones de Alejo y Purificacion contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers , de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR PARCIALMENTE tal resolución en el particular de fijar en DOS EUROS la cuota diaria fijada para la pena de multa, en lugar de los 12 euros impuestos inicialmente, ratificándola en los demás pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
