Sentencia Penal Nº 833/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 833/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 1676/2015 de 14 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA

Nº de sentencia: 833/2015

Núm. Cendoj: 28079370152015100782

Núm. Ecli: ES:APM:2015:16477

Núm. Roj: SAP M 16477/2015


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 3 S
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0030459
251658240
Apelación Juicio de Faltas 1676/2015
Origen :Juzgado de Instrucción nº 04 de Móstoles
Juicio de Faltas 103/2015
Apelante: D. /Dña. Mariana
Letrado D. /Dña. ZUBEROA AGUIRRE SERRANO
Apelado: D. /Dña. Sabino y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D. /Dña. VICTOR MANUEL GUTIERREZ MARTINEZ
SENTENCIA Nº 833/15
Ilma. Sra. de la de la Sección Decimoquinta
MAGISTRADA: Dª ANA V. REVUELTA IGLESIAS
En Madrid, a 15 de diciembre 2015
Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS, Magistrada de esta
Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, actuando como Tribunal unipersonal en turno de
reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el
recurso de apelación interpuesto por Mariana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm.
4 de Móstoles con fecha 29 de abril de 2015 , en el Juicio de Faltas núm. 1676/2015 seguido por amenazas
y malos tratos. Han comparecido como partes apeladas el Ministerio Fiscal y el denunciado Sabino .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Móstoles se dictó Sentencia con fecha de 29 de abril de 2015 , en el Juicio de Faltas núm. 103/2015, en la que constan los hechos probados siguientes y fallo dice así: 'HECHOS PROBADOS.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminante se declara probado que en el mes de enero de 2015 convivían en el mismo domicilio, sito en Villanueva de la Cañada, Sabino y Mariana , teniendo una relación conflictiva y problemas de convivencia entre ellos, sin que conste probado si Sabino en fecha indeterminada entre el 29 y 31 de enero de 2014 se dirigió primero a la hija de Mariana , de 17 años de edad, y la insultó y propinó tirones de pelos, no constando tampoco probado si después se dirigió a la propia Mariana y la amenazó con un cuchillo.' Y el FALLO: 'Absuelvo libremente a Sabino de la falta de amenazas y falta de maltrato de obra que se le imputaban, declarando de oficio las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia Mariana interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando se condenara al denunciado. El Ministerio Fiscal y el denunciado Sabino se opusieron a la estimación del recurso.



TERCERO.- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia

Fundamentos


PRIMERO.- La recurrente solicita en su recurso que se revoque la sentencia absolutoria, y se condene al denunciado, alegando una falta de motivación suficiente en lo que respecta a la sentencia lo que implica a su juicio una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

El declarado absuelto solicita la confirmación de la sentencia

SEGUNDO.- Examinada la sentencia que se recurre no puede sino desestimarse el alegato de vulneración del derecho a la tutela efectiva por falta de motivación de la sentencia; en el fundamento primero, párrafo segundo, tercero y cuarto de la resolución se expresa la motivación de por qué se entiende que no resultan acreditadas las amenazas con cuchillo denunciadas por la recurrente; existe una valoración de la prueba por parte del Tribunal a quo de la declaración de la recurrente, que por contradicción y no verse avalada por prueba alguna, excepto su versión, no satisface los parámetros de prueba suficiente para alcanzar la convicción judicial de culpabilidad, y todo ello alegando a la confusión en el relato mantenido por la denunciante, seguido de una falta de identidad, a juicio de la resolvente, entre el relato de las denuncias y la declaración en el acto del juicio, así como la ausencia absoluta de pruebas que corroboraran la versión de ésta cuando al parecer había varios testigos como su esposo e incluso hija, perjudicada en estos hechos.

Tal argumentación, sin perjuicio de que implique una valoración de la prueba que a la denunciante no le guste, es suficiente para rellenar la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales y entender por ello que ninguna vulneración de la tutela efectiva consagrada como derecho fundamental el art 24 de la CE se le ha ocasionado.



TERCERO.- Las costas de esta alzada serán de oficio.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Mariana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Móstoles con fecha 29 de abril de 2015 , en el Juicio de Faltas núm.

1676/2015, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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