Sentencia Penal Nº 834/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 834/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 12/2010 de 12 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LLARENA CONDE, PABLO

Nº de sentencia: 834/2010

Núm. Cendoj: 08019370062010100558


Encabezamiento

Normal;AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ORDEN Nº: 12/10

D. PREVIAS: 1179/09

JUZGADO de Instrucción nº 29 de los de Barcelona.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.

En la ciudad de Barcelona, a 12 de noviembre de 2010.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Procedimiento Abreviado seguido por un delito contra la salud pública, dimanante de las Diligencias Previas 1179/09 de las del Juzgado de Instrucción número 29 de los de Barcelona, contra el acusado Benjamín , representado en esta causa por el Procurador D. Rogelio Almazán Castro y asistido por el Letrado D. Laura Alegre Povedano; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó la apertura del juicio oral contra Benjamín , nacido el 23 de enero de 1989 en Palmira (Colombia), con NIE NUM000 , hijo de Marco y Sandra y con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 . NUM003 de Barcelona.

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que entendía autor al acusado para el que solicitó la imposición de una pena de 5 años de prisión y multa de 990 euros cn responsabilidad personal subsidiaria por tiempo de 40 días en caso de impago y comiso de la sustancia intervenida.

En el acto del juicio oral, antes de la celebración de la prueba, dicho Ministerio Fiscal presentó nuevo escrito, calificando los hechos de igual manera, solicito para el acusado la pena de 3 años de prisión, ateniéndose en lo restante al escrito inicialmente formulado.

Ante la indicada modificación, acordaron la acusación y la defensa pedir al Tribunal que procediera a dictar Sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación y, tras informarse al acusado de las consecuencias de dicha conformidad, este expresó su aquiescencia, quedando los autos vistos para la emisión por este Tribunal de dicha resolución.

Hechos

Unico.- Ha sido probado, por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, y asi se declara que sobre las 23.10 horas del día 13 de marzo de 2009, el acusado Benjamín , nacional de Colombia, con permiso para residir en España, mayor de edad y carente de antecedentes penales, se hallaba en la gasolinera Repsol de la Avenida de Sarriá nº 82 de Barcelona, cuando entabló conversación con la Sra. Marí Jose y le entregó a la misma tres papelinas de cocaína a cambio de 110 euros, que recibió de la misma en un billete de 50 euros y otras 3 de 20 euros.

Esta ilícita transacción fue presenciada por una dotación de los Mossos que se encontraba patrullando por la zona y que procedió a la detención del acusado e identificación de la compradora.

En los tres envoltorios blancos ocupados a la compradora había una sustancia estupefaciente cocaína que debidamente analizada arrojó un peso neto de 1,03 gramos, 1,04 gramos y 1,06 gramos, con una riqueza base del 27,81%, con un margen de error del 1,15%.

Al acusado en el cacheo le ocuparon en el bolsillo trasero del pantalón un total de 160 euros, los 110 euros entregados por la compradora y un billete más de 50 euros procedentes del tráfico ilícito, así como en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón otros tres envoltorios con sustancia estupefaciente cocaína, que el acusado poseía para destinarlos al tráfico ilícito, sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína que arrojó un peso neto de 1,10 gramos, 1,05 gramos y 0,41 gramos, con una riqueza base del 27,81%.

El precio de un gramo de cocaína está en torno a los 60 euros.

Fundamentos

UNICO.- Vista la conformidad prestada por el acusado, así como por su defensa, con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, y siendo la pena solicitada inferior a seis años, procede -de acuerdo con lo establecido en el nº 1 del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - dictar Sentencia de conformidad con lo aceptado por las partes, sin que sea preciso para ello exponer los fundamento.

Vistos los precitados artículos y demás preceptos de general y pertinente aplicación, por la potestad que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de Su Majestad el Rey

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Benjamín como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión y multa de 990 euros con 40 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Todo ello condenándole como le condenamos al pago de las costas procesales causadas y acordando el comiso de la sustancia incautada.

Para el cumplimiento de la pena que se le impone al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiere computado en otra.

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso extraordinario de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma que habrá de prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional en el término de cinco días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.