Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 834/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 35/2016 de 16 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SAEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 834/2016
Núm. Cendoj: 08019370062016100853
Núm. Ecli: ES:APB:2016:11312
Núm. Roj: SAP B 11312/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 35/2016
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 28/2015
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MATARÓ
S E N T E N C I A Nº
TRIBUNAL Sr. Magistrado:
D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
En la ciudad de Barcelona a 16 de noviembre de 2016.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Sr. referenciado al margen,
ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio por delitos leves, seguido al número 28/15 por el Juzgado
de Instrucción número 4 de los de Mataró, por un delito leve de lesiones, en el que fueron parte Lucio como
denunciante y Plácido como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en
autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud
de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante contra la Sentencia dictada en primera instancia
de fecha 23 de diciembre de 2015 .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Plácido como autor de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147. 2 del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, a pagar de una sola vez siendo firme la sentencia, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (que tratándose de delitos leves, podrá cumplirse con localización peramenente, y mediante trabajos en beneficio de la comunidad), así como al pago de las costas del juicio , que pudieran corresponderle.
Asimismo, deberá indemnizar a Lucio la cantidad de 264 euros por las lesiones sufridas'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
El denunciado ha presentado el escrito que antecede oponiéndose al recurso, al igual que el Ministerio Fiscal,
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se basa en un único motivo que pretende la incorrección jurídica de la determinación de la cuota diaria de la pena de multa en 4 euros, por considerar que debería ser de 6 euros.
SEGUNDO.- La norma reguladora de la cuestión planteada se encuentra en el apartado quinto del artículo 50 del C.P ., y no requiere precisamente una gran labor interpretadora por lo claro de su literalidad: 'Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'.
El empleo del término exclusivamente es suficiente para rechazar la pretensión, como la expresada por el denunciado y condenado en este caso, de que, para fijar la cuota de la multa, deben aplicarse las reglas generales de determinación de la pena (esencialmente artículo 66 del Código), y por tanto valorarse datos como las circunstancias personales del autor o la gravedad del hecho.
De otra parte, la jurisprudencia, incluso la del Tribunal Supremo, se ha debido ocupar del supuesto en que el órgano sentenciador no dispone de ninguna información para poder aplicar las variables que ofrece la misma norma. Es expresiva al respecto la STS 1019/2013 : 'Algo paralelo cabe argumentar para rechazar la protesta por la fijación de la cuota de la multa en diez euros. El acusado es una persona que ha contado con ingresos estables durante años. Razona adecuadamente el Tribunal a quo invocando la STS 320/2012 . Si el arco total oscila entre dos y cuatrocientos euros, y el mínimo ha de reservarse a supuestos de precariedad e indigencia absoluta, la fijación de diez euros, muy distantes todavía del máximo no exige una motivación singular más allá de la constatación de que el recurrente ha tenido una vida laboral estable. Serían también razonables los seis euros que sugiere el recurrente. Pero en igual media lo serían doce, o quince euros. Otra vez tropezamos con una operación guiada por un cierto arbitrio que reposa en el Tribunal de instancia. Si se ha hecho de él un uso razonable no hay margen legal para su revisión.
Este planteamiento, que puede considerarse aceptado pacíficamente en Juzgados y Tribunales, obliga a exigir una motivación concreta y específica cuando se decide fijar una cuota de multa inferior a los 6 euros, ya que debe reservarse para los casos en que se considerada acreditada la presencia de una situación de indigencia.
TERCERO.- Por todo ello, el recurso ha de ser estimado y la sentencia debe ser revocada, puesto que, como reconoce la misma Sentencia en su Fundamento de Derecho Cuarto, no concurren circunstancias o datos que justifiquen la fijación de una cuota inferior a 6 euros, cuota que es procedente imponer en este caso.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con estimación del Recurso de Apelación interpuesto por Lucio , debo REVOCAR la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, dictada en los Autos de Juicio por delito leve de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Mataró , debiéndose imponer a Plácido una cuota diaria de 6 euros respecto de la pena de multa impuesta, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la Sentencia; y con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.
