Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 835/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 47/2011 de 29 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 835/2011
Núm. Cendoj: 08019370052011100731
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.47/2011
JUICIO DE FALTAS NÚM. 518/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 21 DE BARCELONA
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 29 de julio de 2011.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por amenazas, en el que fueron partes: el Ministerio Fiscal. Doña Macarena como denunciante Y Don Ovidio como denunciado; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Ovidio contra la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 2 de diciembre de 2010 .
Es parte apelada Doña Macarena .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ovidio como responsable en concepto de autor d una falta de amenazas leves, tipificadas todas en el artículo 620-2º del Código Penal , a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 120 euros.
El impago de dicha multa una vez agotada la vía de apremio originara una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Asimismo se imponen al condenado las costas causadas en el presente procedimiento.
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección con fecha 3 de marzo de 2011 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el23 de junio de 2011, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
Hechos
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice:
Solo se estima probado y así se declara que el día que el día 15 de agosto de 2010, sobre las 1:00 horas, se produjo una discusión en el Centro Servei Clinics ubicado en la calle García Mariño, discusión entre una trabajadora a la sazón Marí Trini y un paciente Ovidio , con motivo de la toma de un medicamento sucediendo que en un momento dado y en un estado de gran excitación, éste se dirigió a la trabajadora en los términos: hija de puta, racista, te voy a quemar.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que formula Ovidio muestra su disconformidad con la sentencia dictada que le condena como autor responsable de una falta de amenazas leves del artículo 620-2 del CP . Alega que las manifestaciones de Macarena faltan a la verdad.
SEGUNDO.- El recurso se desestima.
La prueba practicada en el juicio es únicamente de cargo, consiste en las manifestaciones de la denunciante que cumple con los criterios de ausencia de incredibilidad subjetiva y persistencia total en la incriminación en el juicio y ser la denuncia de fecha inmediata a los hechos enjuiciados, criterios que en el caso se reputan suficientes para enervar la presunción de inocencia del acusado al no existir prueba de descargo practicada en el juicio ni concretas alegaciones en el recurso expresivas de que las manifestaciones de Macarena en el juicio y en el proceso pudieran no sean ciertas.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación formulado por Ovidio y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 518/2010 seguido en el Juzgado de Instrucción nº21 de Barcelona.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
