Última revisión
02/10/2009
Sentencia Penal Nº 836/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 169/2009 de 02 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 836/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 169/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 102/2009
APELANTES: Nazario , Carlos Antonio , Adolfo Y Candido
Ilmos. Magistrados:
D. FERNANDO VALLE ESQUES
D. JOSE GRAU GASSÓ
Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
En Barcelona, a dos de Octubre del dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del Procedimiento Abreviado nº 102/2009 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, en el cual se dictó sentencia el día 11 de marzo de 2009 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la representación procesal de Nazario , Carlos Antonio , Adolfo y Candido .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia impugnada contiene la siguiente declaración de hechos probados:
" Se declara probado que sobre las 3,30 horas del día 27 de febrero de 2009, en la calle Ferrán de Sabadell, los acusados Candido , Carlos Antonio y Adolfo , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, y Nazario , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando de común acuerdo, violentaron la puerta lateral derecha del vehículo marca PEUGEOT 206, matrícula ....-CZG , propiedad de Beatriz , rompiendo el cristal de la citada puerta. Tras acceder a su interior se adueñaron de tres cazadoras y una bufanda. Los acusados huyeron del lugar en un vehículo, propiedad del Sr. Nazario y conducido por el Sr. Candido . Los acusados fueron interceptados y detenidos minutos después por la Policía, que encontró en el interior del maletero las prendas sustraídas. Al acusado Candido se le intervinieron dos limas de forma piramidal y mango de plástico, navaja multiusos y dos juegos multiusos de llaves. Como consecuencia de estos hechos se causaron desperfectos en el vehículo que han sido tasados en la cantidad de 209,09 Euros, por los que la perjudicada reclama."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente:
DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Candido , Adolfo , Carlos Antonio y Nazario como coautores de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a Adolfo y Candido la pena de prisión de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a Carlos Antonio la pena de prisión de un año y seis meses; y a Nazario la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas procesales a partes iguales.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a la perjudicada Beatriz en la cantidad de 209,09 Euros por los desperfectos causados en su vehículo más los intereses legales."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha. Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.
QUINTO.- En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
.
Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 169/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 102/2009
APELANTES: Nazario , Carlos Antonio , Adolfo Y Candido
Ilmos. Magistrados:
D. FERNANDO VALLE ESQUES
D. JOSE GRAU GASSÓ
Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
En Barcelona, a dos de Octubre del dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del Procedimiento Abreviado nº 102/2009 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, en el cual se dictó sentencia el día 11 de marzo de 2009 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la representación procesal de Nazario , Carlos Antonio , Adolfo y Candido .
PRIMERO.- La sentencia impugnada contiene la siguiente declaración de hechos probados:
" Se declara probado que sobre las 3,30 horas del día 27 de febrero de 2009, en la calle Ferrán de Sabadell, los acusados Candido , Carlos Antonio y Adolfo , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, y Nazario , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando de común acuerdo, violentaron la puerta lateral derecha del vehículo marca PEUGEOT 206, matrícula ....-CZG , propiedad de Beatriz , rompiendo el cristal de la citada puerta. Tras acceder a su interior se adueñaron de tres cazadoras y una bufanda. Los acusados huyeron del lugar en un vehículo, propiedad del Sr. Nazario y conducido por el Sr. Candido . Los acusados fueron interceptados y detenidos minutos después por la Policía, que encontró en el interior del maletero las prendas sustraídas. Al acusado Candido se le intervinieron dos limas de forma piramidal y mango de plástico, navaja multiusos y dos juegos multiusos de llaves. Como consecuencia de estos hechos se causaron desperfectos en el vehículo que han sido tasados en la cantidad de 209,09 Euros, por los que la perjudicada reclama."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente:
DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Candido , Adolfo , Carlos Antonio y Nazario como coautores de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a Adolfo y Candido la pena de prisión de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a Carlos Antonio la pena de prisión de un año y seis meses; y a Nazario la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas procesales a partes iguales.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a la perjudicada Beatriz en la cantidad de 209,09 Euros por los desperfectos causados en su vehículo más los intereses legales."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha. Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.
QUINTO.- En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
.
Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Nazario , Carlos Antonio , Adolfo y Candido , contra la sentencia dictada el día 11 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 102/2009 , seguido por un delito de robo con fuerza, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Nazario , Carlos Antonio , Adolfo y Candido , contra la sentencia dictada el día 11 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 102/2009 , seguido por un delito de robo con fuerza, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
