Sentencia Penal Nº 836/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 836/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 118/2013 de 23 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE, CARMEN

Nº de sentencia: 836/2013

Núm. Cendoj: 08019370102013100660


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 118/2013-R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 49/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m.

Ssas. Ilmas.

Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Decima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 118/2013-R, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 49/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 Terrassa, seguidos por un delito contra la seguridad vial, contra Celestino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el anterior, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de agosto de 2012, por el/la Magistrado/a Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Celestino como autor de un delito ya definido contra la seguridad vial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas e la responsabilidad criminal a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, en total 1.800 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , y costas.'.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose llevado a cabo la deliberación, votación y fallo, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.


SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, y se añade : ' El presente procedimiento se inició como Diligencias urgentes, y por ello el auto de apertura de juicio oral se dictó 4 de febrero de 2011, aunque se fijo fecha para el juicio oral el día 9 de julio de 2012. Posteriormente, celebrado el juicio en la fecha referida, y dictada la sentencia e interpuesto recurso de apelación, se acordó su remisión a la Audiencia Provincial en Providencia de 19 de septiembre de 2012 y no se remitió efectivamente hasta el 15 de mayo de 2013. En ambos periodos de tiempo la causa estuvo totalmente paralizada.


Fundamentos

PRIMERO. Se alza pretensión impugnatoria frente a la sentencia alegándose: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia, alno haberse practicad en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.

error en la valoración de la prueba, y b) nulidad por imposibilidad e comparecer al acto del juicio oral.

Debemos iniciar el análisis de los motivos por aquel que en caso de estimarse daría lugar a la nulidad del juicio oral.

SEGUNDO. Interesa la nulidad del juicio oral con fundamento en que el recurrente presentó el 17 de julio de 2012, escrito por el cual acreditaba que tenía visita médica, y no pudo asistir al juicio oral.

Dicho escrito y el justificante médico al que se refiere, no constan unidos a las actuaciones. Tampoco consta aportada una copia del mismo el escrito de recurso. Pero en todo caso, desconocemos los motivos por los que no pudo acudir al juicio oral, celebrado el día 9 de julio de 2012, pues ningún documento consta en la causa que justifique su pretensión de nulidad.

El motivo debe ser rechazado de plano.

TERCERO. Se alega a continuación vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por ausencia de prueba de cargo.

Como recuerda la STS 15-3-2012 y la 97/2012 de 24 de febrero , el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser:

1º) Constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos;

2º) Legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad,

y 3º) Racionalmente valorada, canon de razonabilidad que exige que desde la lógica y las reglas de la experiencia los medios de prueba valorados justifiquen como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se fundamenta la acusación formulada, así como la inexistencia de alternativas fácticas verosímiles y razonables.

En este paso la sentencia condenatoria se funda en las declaraciones de los agentes que detuvieron al recurrente y de la documentación aportada a la causa y que acredita que carecía de puntos para conducir y que no había renovado el respectivo permiso.

Por tanto hay prueba suficiente y la sentencia está debidamente fundada.

CUARTO. Se omite sin embargo, la alegación relativa a la existencia de dilaciones indebidas del artículo 21.6 código penal , que constatamos de oficio y dejamos reseña en los hechos probados, que hemos de aplicar en aras de la doctrina de la voluntad impugnativa, que aplica entre otras la reciente STS 788/2012, de 24 de octubre , que establece que dicha doctrina considera '...implícitamente comprendida en la infracción de ley, por estimar que el derecho a la tutela judicial efectiva no puede verse mermado por formalismos exacerbados en la interpretación de los motivos de recurso, por lo que esta Sala puede aprovechar la instancia casacional para corregir, en beneficio del reo, los errores legales de que adolezca la sentencia recurrida relacionados con los motivos de casación interpuestos.

El Acuerdo de unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de julio de 2012, establecía en relación a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas:'

a) Sin perjuicio de la concreta ponderación que pueda hacerse en cada caso concreto para periodos de paralización inferiores, se considera que en todo caso tiene la consideración de dilación extraordinaria e indebida en los términos expresados en el artículo 21.6 del Código Penal , la paralización de una causa por tiempo superior a dieciocho meses, cuando no sea atribuible al propio inculpado (ACUERDO ADOPTADO POR UNANIMIDAD).

b) En iguales términos, se considera que en todo caso tendrá la consideración de atenuante muy cualificada del artículo del artículo 66.1.2, en relación con el artículo 21.6 del Código Penal , la paralización de una causa por tiempo superior a tres años (ACUERDO ADOPTADO POR UNANIMIDAD).

En este caso concreto, identificamos dos paralizaciones, que sumadas superan los dos años, tratándose de paralizaciones totales

En consecuencia, estimamos que la causa ha estado excesivamente paralizada, pues el 4 de febrero de 2011, la causa estaba pendiente solo de celebración de juicio oral y por tanto debe ser aplicada la atenuante de dilaciones indebidas.

Cierto es que esta atenuante no tiene efectos en la duración de la pena impuesta, pero si debe tenerlo en la cuantía de las cuotas diarias, pues el paso del tiempo y como efecto de la crisis, las rentas derivadas del trabajo se han visto disminuidas.

En consecuencia debemos fijar una cuota diaria de tres euros, en lugar de la de cinco fijada en sentencia, único mecanismo para resarcir el perjuicio causado por la dilación indebida.

Las costas procesales causadas en esta instancia deben ser declaradas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Celestino contra la Sentencia de fecha 1 de agosto de 2012, dictada por el/la Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado nº 49/2013 de dicho Juzgado; y, en consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN, en el sentido de modificar la cuota diaria de multa que se impone, dejando sin efecto la de cinco euros e imponiendo en su lugar la cuota diaria de TRES EUROS. Mantiene el resto de los pronunciamientos ella con tener

Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma., Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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