Sentencia Penal Nº 836/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 836/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1598/2014 de 16 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 836/2014

Núm. Cendoj: 28079370162014100820


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934586,914933800
Fax: 914934587
TRA MRD
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0029426
Procedimiento Abreviado 1598/2014
Delito: Robo con violencia o intimidación
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4249/2014
SENTENCIA Nº 836/2014
ILMOS. SRES MAGISTRADOS DE SALA
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente y Ponente)
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Dña. MARIA CRUZ ÁLVARO LÓPEZ
En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial las Diligencias Previas
4249/2014 procedente del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, Rollo de Sala 1598/14, seguida de oficio por
el delito por delito de robo con violencia e intimidación contra Mario , nacido el NUM000 -1967, de cuarenta
y siete años de edad; hijo de Jose Daniel y de Zaira , natural y vecino de Madrid, con antecedentes penales
y en prisión provisional por esta causa.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la procuradora doña Elena
Paula Yustos Capilla y defendido por el letrado don Antonio Fernández Guerra. Siendo ponente el Ilustrísimo
Señor Magistrado Don MIGUEL HIDALGO ABIA, presidente de esta Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito intentado de robo violento con uso de arma, comprendido en el artículo 242.1 y 3 del Código Penal y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Mario , con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitó la imposición de la pena de 2 años y 8 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso del efecto intervenido y pago de costas.



SEGUNDO.- La defensa del acusado Mario , en sus conclusiones también provisionales, admitió las correlativas del Ministerio Fiscal introducidas al principio del juicio, dada la conformidad prestada por su defendido en tal acto.



TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró el juicio concluso para sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS El acusado, Mario , mayor de edad, por cuanto nacido el día NUM000 /1967, condenado por sentencia firme de fecha 9/7/2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Madrid en la causa 329/2009 a la pena de 1 año y 10 meses de prisión por delito de robo con violencia, que dejó extinguida el día 25-7-2014, sobre las 14.40h del día 28-7-2014, cuando se encontraba en la farmacia sita en la calle Ronda de Segovia nº5 de esta capital a la que había accedido movido por ánimo de ilícito beneficio, se aproximó a Loreto y poniéndole en la espalda una herramienta multiusos rectangular plana con esquina punzante, le dijo 'dame todo lo que tengas en el bolso' accediendo ella, apoderándose el acusado e la cantidad de 50 euros, dirigiéndose entonces el acusado a María Luisa y esgrimiendo hacia ella de forma agresiva e intimidatoria el mismo objeto de conminó a que le entregase todo el dinero, accediendo esta, apoderándose el acusado de la cantidad e 20 euros. Inmediatamente después, el acusado salió del establecimiento y movido por igual ánimo se dirigió a un vehículo estacionado en la puerta del mismo, en cuyo interior se encontraba Custodia y mientras abría la puerta del mismo le gritó 'dame el coche, dame el coche que me lo voy a llevar' a la vez que la cogía del brazo fuertemente para sacarla del vehículo, no consiguiendo su propósito ante la resistencia mostrada por Custodia y ante la actuación de Loreto que cruzó su vehículo frente al de Custodia para evitar que se diera a la fuga. No se ha acreditado que Custodia resultada con lesiones.

En el momento de su detención se le ocupó al acusado 70 euros, repartidos en un billete de 50 euros y un billete de 20 euros así como una herramienta multiusos rectangular plana con esquina punzante.

El acusado se encuentra privado de libertad desde el día 28/7/2014 y en prisión provisional por esta causa desde el día 30/7/2014.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.



SEGUNDO.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales. No obstante lo cual y habiéndose recuperado los 70 euros sustraídos, procede reintegrarlos a las respectivas perjudicadas.

Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente por un delito o falta.

Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito a falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Mario como responsable, en concepto de autor, de un delito intentado de robo con violencia e intimidación con uso de arma, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 2 años y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Decretándose el comiso del instrumento intervenido, reintegrándose a Loreto y a María Luisa , los 50 y 20 euros que les fueron, respectivamente sustraídos (folio 21). Haciendo devolución al acusado del reloj que le fue intervenido al no constar su procedencia ilícita.

Para el cumplimiento de la pena se le abona al penado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no hubiera sido ya de abono en otra.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución. Doy fe.

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