Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 836/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 86/2016 de 15 de Diciembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 836/2016
Núm. Cendoj: 08019370052016100690
Núm. Ecli: ES:APB:2016:10683
Núm. Roj: SAP B 10683/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO: 86/16-E
DILIGENCIAS PREVIAS: 688/16
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 31 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
D. ª Alicia Alcaraz Castillejos
En 15 de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección
Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado núm. 86/16-E, procedente del
Juzgado de Instrucción 31 de Barcelona, por DELITO ELECTORAL, contra Carlos Daniel , con D.N.I. núm.
NUM000 , sin filiación conocida, nacido en Medellín (Colombia) el día NUM001 /1989, sin antecedentes
penales, representado por la Procuradora D. ª Montserrat Socias Baeza y asistido por el Letrado D. Alejandro
García Mallol, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del
Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar para el acusado como autor responsable de un delito electoral de los artículos 143 y 137 de , en su redacción dada por la L.O. 2/11, de 28 de enero , sin circunstancias, las penas de 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante 3 meses, sin responsabilidades civiles, pero con la imposición de las costas procesales.
SEGUNDO.- Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por la acusación, e interesada al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista.
TERCERO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, el Ilmo. Sr. Presidente declaró el juicio concluso, dictándose sentencia in voce, y ante las manifestaciones de las partes de no tener intención de recurrir la sentencia se dictó la firmeza de la misma, requiriéndosele para que en un plazo de 5 días abonara el importe de la multa, siendo interesada por su Letrado defensor la concesión de una fraccionamiento del pago, no oponiéndose a ello el Ministerio Fiscal, y concediéndosele el fraccionamiento del pago en tres meses a razón de una cuota de 180 euros mensual a abonar los 5 primeros días de los meses de enero, febrero y marzo de 2017, así como informándole que a partir del día de la fecha comenzaba a cumplir la pena de tres meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, declarándose la firmeza de tales acuerdos al haber renunciado las partes a su impugnación, finiquitándose el acto.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento del propio acusado que Carlos Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, a pesar de haber sido designado formalmente como Presidente Suplente 1 de la mesa electoral Letra DIRECCION000 Sección NUM002 del Distrito NUM003 de la localidad de Barcelona, sin causa legal que lo justifique, no compareció a la formación de la mesa electoral en las Elecciones al Parlamento de Catalunya celebradas el 27.09.2015.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las nuevas penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manifestada en el acto del juicio oral, cuando
SEGUNDO,- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito electoral del artículo 143 y 137 de , de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en relación con las Disposiciones Transitorias Octava y Undécima 1, g ) y f), y en su redacción dada por la L.O. 2/11, de 28 de enero , del que es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Carlos Daniel como autor responsable de un DELITO ELECTORAL de los artículos 143 y 137 de , de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en su redacción dado por la L.O. 2/11, de 28 de enero , sin circunstancias, a las penas de SEIS MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 3 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago, y 3 meses de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales.No existen responsabilidades civiles que exigir.
Se declara firme la presente sentencia.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
