Sentencia Penal Nº 837/20...re de 2006

Última revisión
29/12/2006

Sentencia Penal Nº 837/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 232/2006 de 29 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 837/2006

Núm. Cendoj: 03014370012006100854

Núm. Ecli: ES:APA:2006:3808

Resumen:
03014370012006100854 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 837/2006 Fecha de Resolución: 29/12/2006 Nº de Recurso: 232/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Juzgado de lo Penal nº 1 de Orihuela (J.O. nº 173/06 )

Diligencias Urgentesnº 201/06 (Instrucción nº 1 de Torrevieja )

Rollo de Apelación nº 232/06

SENTENCIA Núm. 837

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

---------------------------------------------------------------

En la Ciudad de Alicante a veintinueve de diciembre de dos mil Seis.

L

a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 356/06, de fecha 4 de agosto de 2.006, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Orihuela en las Diligencias Urgentesnº 201/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja por delito de Maltrato Familiar, habiendo actuado como parte apelante Rogelio , representado/a por la Procuradora María Virtudes Valero Murcia y defendido por el Letrado D. Mario Sánchez Navarro y como parte apelada Julieta , representada por la Procuradora Dª. Dolores Fernández Rangel y defendida por el Letrado D. Javier Ruiz Palomar.

Antecedentes

Primero.- Se dan por reproducidos en esta instancia los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada en aras a la brevedad.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Rogelio, como responsable criminalmente en concepto de autor de: A) un delito de malos tratos, previsto y penado en el art. 153.1 del C.P ., con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, del art. 22.8 del C.P ., a la pena de un año de prisión, con accesorias de privación del Derecho de tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de aproximación y comunicación con doña Julieta por cualquier medio, o a su domicilio o a su lugar de trabajo a una distancia no inferior a 5000 metros por un periodo de tres años , B) de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623 del C.P ., a la pena de un mes-multa, a razón de una cuota diaria de 12? , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación por cada dos cuotas impagadas del art. 53.1 del C.P.; C ) y D) de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del C.P . en concurso ideal con un delito de malos tratos, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del C.P ., con la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . en este último delito, a penar conforme art. 77 del C.P . , a la pena de un año y seis meses de prisión, con accesorias de privación del Derecho a la tenencia y uso de armas durante tres años y prohibición de aproximación y comunicación con Dª. Julieta por cualquier medio, o a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de tres años; de E) un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 171.4 y 5, segundo párrafo del C.P ., a la pena de nueve meses de prisión con accesorias de privación del derecho a la tenencia y uso de armas durante tres años y prohibición de aproximación y comunicación con Dª. Julieta por cualquier medio , o a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 m. Durante el tiempo de tres años y F) un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.2 y 74 del C.P ., a la pena de un año de prisión, con accesoria, en todas las penas impuestas de privación de libertad , de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de las costas y debiendo indemnizar a Dª. Julieta en la cantidad de 65? en concepto de responsabilidad civil.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación procesal de Rogelio el presente recurso de apelación, que sustancialmente fundo en: la no apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y consentimiento de la esposa al acercamiento.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación 19 de diciembre de 2006, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 28 de diciembre de 2006 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se circunscribe la presente apelación a la alegación de concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal al amparo de los artículos 20-1,2 y 21-2 del Código Penal sobre la base fáctica de hallarse el condenado en el momento de los hechos bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sufrir trastornos psicológicos amén de intentar justificar la inexistencia del quebrantamiento de condena o medida cautelar en el consentimiento de la esposa o de su cita previa, y todos esos motivos deben correr igual suerte desestimatoria, los dos primeros por ser criterio pacifico y mantenido por la Jurisprudencia que la base fáctica de las circunstancias modificativas exige la misma e inconcusa probanza que los hechos objeto de inculpación y en el presente supuesto no sólo no se ha practicado ni propuesto prueba alguna con dicha finalidad , sino que ni se han alegado la concurrencia de tales circunstancias en el escrito de defensa ni en el juicio oral , y por ello ni se ha examinado ni resuelto en la sentencia impugnada , quedando por ello excluidos del objeto del recurso; y la tercera al ser inadmisible dada la relación fáctica probatoria, y la anterior condena la pretensión de aquiescencia de la esposa al incumplimiento de la medida de alejamiento acordada procediendo por ello la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia dictada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rogelio, contra la Sentencia de fecha 4 de agosto de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orihuela, en juicio oral 173/06 dimanante de las Diligencias Urgentes nº 201/06 del juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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