Última revisión
18/09/2007
Sentencia Penal Nº 837/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 171/2007 de 18 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 837/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 171/07-H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 79/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
Dª ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
Dª Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 171/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 79/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito de contra la seguridad del tráfico y desobediencia a agentes autoridad, contra Evaristo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de mayo de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Evaristo como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tipificado en el artículo 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cinco meses de prisión, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Don Evaristo como autor responsable de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad, tipificado en los articulos 380 y 556 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del art. 21.6 CP en relación con los artículos 21.2 y 20.2 CP , a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas procesales ".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 171/07-H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 79/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
Dª ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
Dª Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 171/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 79/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito de contra la seguridad del tráfico y desobediencia a agentes autoridad, contra Evaristo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de mayo de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Evaristo como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tipificado en el artículo 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cinco meses de prisión, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Don Evaristo como autor responsable de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad, tipificado en los articulos 380 y 556 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del art. 21.6 CP en relación con los artículos 21.2 y 20.2 CP , a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas procesales ".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ.
Que ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por Evaristo contra la Sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, revocamos parcialmente la misma imponiéndose las penas de seis meses de multa, con cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el plazo de un año y un dia, por la comisión del delito contra la seguridad del tráfico y pena de seis meses de prisión por el delito de desobediencia, en lugar de las impuestas en la sentencia impugnada, de la que se mantienen el resto de pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por Evaristo contra la Sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en los autos de los que el presente rollo dimana, revocamos parcialmente la misma imponiéndose las penas de seis meses de multa, con cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el plazo de un año y un dia, por la comisión del delito contra la seguridad del tráfico y pena de seis meses de prisión por el delito de desobediencia, en lugar de las impuestas en la sentencia impugnada, de la que se mantienen el resto de pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
