Sentencia Penal Nº 837/20...re de 2007

Última revisión
25/10/2007

Sentencia Penal Nº 837/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 25/2007 de 25 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 837/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 25/2007

D.PREVIAS Nº 976/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de GRANOLLERS

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de 2007.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. PABLO LLARENA CONDE, Presidente, D. EDUARDO NAVARRO BLASCO y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 25/2007, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers, por UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, contra María Rosario , nacida el 4-10-1978 en Barcelona, hija de Francisco y Antonia, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 de Granollers, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Roger Planas y defendida por la Letrada Dña. Ana Belen Álvarez Pena, con asistencia del Ministerio Fiscal, ejercitando la acusación particular Jose Ángel , representado por el Procurador D. Carles Badía Martínez y defendido por el Letrado D. Ángel Velázquez Barón y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen seguidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 18 de Septiembre de 2007.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art 390.1 y 3, 392 y 74 del CP, en concurso medial con un delito continuado de estafa del art 248 y 250.3 y 74 del mismo texto, de los que es autora la acusada, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista legalmente y las costas del juicio.

En responsabilidad civil se solicita que indemnice a Manufacturas Técnicas del Poliéster SL en la suma de 530,23 euros.

TERCERO.- Por la acusación particular se califican los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa del art 392, 248 y 250.3 y 77 del CP, del que es autor la acusada, sin circunstancias y se solicita la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de doce euros, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

En responsabilidad civil solicita la indemnización de la mercantil perjudicada en 531,13 euros.

CUARTO.- Por la defensa de la acusada, en igual trámite, se solicitó la absolución de su patrocinada.

QUINTO.- En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 25/2007

D.PREVIAS Nº 976/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de GRANOLLERS

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de 2007.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. PABLO LLARENA CONDE, Presidente, D. EDUARDO NAVARRO BLASCO y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 25/2007, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers, por UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, contra María Rosario , nacida el 4-10-1978 en Barcelona, hija de Francisco y Antonia, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 de Granollers, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Roger Planas y defendida por la Letrada Dña. Ana Belen Álvarez Pena, con asistencia del Ministerio Fiscal, ejercitando la acusación particular Jose Ángel , representado por el Procurador D. Carles Badía Martínez y defendido por el Letrado D. Ángel Velázquez Barón y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen seguidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 18 de Septiembre de 2007.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art 390.1 y 3, 392 y 74 del CP, en concurso medial con un delito continuado de estafa del art 248 y 250.3 y 74 del mismo texto, de los que es autora la acusada, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista legalmente y las costas del juicio.

En responsabilidad civil se solicita que indemnice a Manufacturas Técnicas del Poliéster SL en la suma de 530,23 euros.

TERCERO.- Por la acusación particular se califican los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa del art 392, 248 y 250.3 y 77 del CP, del que es autor la acusada, sin circunstancias y se solicita la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de doce euros, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

En responsabilidad civil solicita la indemnización de la mercantil perjudicada en 531,13 euros.

CUARTO.- Por la defensa de la acusada, en igual trámite, se solicitó la absolución de su patrocinada.

QUINTO.- En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Que debemos condenar y condenamos a María Rosario como autora responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS por el delito de falsedad y a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS por el delito continuado de estafa. Las penas privativas de libertad llevan la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo y las penas de multa se convertirán en un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas. Además indemnizara a Manufacturas Técnicas del Poliéster SL en la suma de 531,13 euros, mas los intereses legales desde la fecha de la sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a María Rosario como autora responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS por el delito de falsedad y a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS por el delito continuado de estafa. Las penas privativas de libertad llevan la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo y las penas de multa se convertirán en un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas. Además indemnizara a Manufacturas Técnicas del Poliéster SL en la suma de 531,13 euros, mas los intereses legales desde la fecha de la sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

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