Sentencia Penal Nº 837/20...re de 2009

Última revisión
13/11/2009

Sentencia Penal Nº 837/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 266/2009 de 13 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 837/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. 266/09-E

Procedimiento Abreviado núm. 236/08

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Augusto Morales Limia

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 236/08, Rollo de Apelación núm. 266/09-E, sobre un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, y otro de desobediencia, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Rodolfo , representado por la Procuradora D.ª Cristina García Girbés y asistido por el Letrado D. Rogelio González Chicota, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 23 de diciembre de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 236/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 05 de noviembre de 2009 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. 266/09-E

Procedimiento Abreviado núm. 236/08

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Augusto Morales Limia

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 236/08, Rollo de Apelación núm. 266/09-E, sobre un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, y otro de desobediencia, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Rodolfo , representado por la Procuradora D.ª Cristina García Girbés y asistido por el Letrado D. Rogelio González Chicota, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO. En fecha 23 de diciembre de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 236/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 05 de noviembre de 2009 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Cirstina García Girbes, en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la sentencia dictada en fecha 23 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 236/08 , debemos revocar y revocamos parcialmente el fallo de dicha sentencia en el sentido de proceder la concurrencia en el delito del art. 379 CP de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP , debiendo ser condenado el acusado a las penas de SEIS MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, y la de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 AÑO Y UN DIA, así como proceder a la ABSOLUCION del citado acusado del delito de desobediencia del art. 380 CP que por el Ministerio Fiscal se le venía imputando, debiendo confirmar en todos sus restantes pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Cirstina García Girbes, en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la sentencia dictada en fecha 23 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 236/08 , debemos revocar y revocamos parcialmente el fallo de dicha sentencia en el sentido de proceder la concurrencia en el delito del art. 379 CP de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP , debiendo ser condenado el acusado a las penas de SEIS MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, y la de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 AÑO Y UN DIA, así como proceder a la ABSOLUCION del citado acusado del delito de desobediencia del art. 380 CP que por el Ministerio Fiscal se le venía imputando, debiendo confirmar en todos sus restantes pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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