Sentencia Penal Nº 838/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 838/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 227/2012 de 08 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ ZAPATER, LUIS FERNANDO

Nº de sentencia: 838/2012

Núm. Cendoj: 08019370072012100638


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 227/12-H

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 301/2008

JUZGADO DE LO PENAL 1 DE TERRASSA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dña. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

Dña. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a 8 de octubre de 2012.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 227/12-H, dimanante del Procedimiento Abreviado 301/2008, procedente del Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa, seguido por delito de robo con violencia e intimidación, contra Celso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Celso contra la Sentencia dictada el día 19 de diciembre de 2011, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO: La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Celso como autor de un delito de robo con intimidación ya definido a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de ¿ de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia. Asimismo deberá indemnizar a Enrique en la cuantía de 362,70 euros como a Fermín en la cuantía de 72,05 euros, más sus intereses legales al pago. Que debo absolver y absuelvo a Hernan del delito de robo con intimidación del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas. Que debo absolver y absuelvo a Jesús del delito de robo con intimidación del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas. Que debo absolver y absuelvo a Maximino del delito de robo con intimidación del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.

SEGUNDO: Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO: En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER, que expresa el parecer unánime del Tribunal,


Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO y ÚNICO.- Considera el apelante que existe incongruencia en la sentencia y error en la aplicación de la pena y que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 242.1 , 242.4 y de la atenuante del artículo 21.6, todos ellos del Código Penal , y el artículo 66.1.1 del Código Penal , la pena a imponer es de seis meses de prisión y no de ocho meses de prisión como se establece en la sentencia.

El Fiscal, en su escrito de oposición, considera ajustada a derecho la pena impuesta, por lo que interesa la confirmación de la sentencia.

La pena mínima a imponer, en un supuesto como el presente y en atención a los preceptos que han sido considerado aplicables en la sentencia por el Juzgador de Instancia, recogidos en el recurso, es de entre un año de prisión y un año y seis meses de prisión. El delito de robo con intimidación de menor entidad ( artículo 242.1 y 242.4 del Código Penal ) tiene establecida una pena de entre uno y dos años de prisión, por la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas. La apreciación de una circunstancia atenuante, en este supuesto la prevista en el artículo 21.6 del Código Penal , por las dilaciones indebidas producidas en la tramitación de la causa, conforme al artículo 66.1.1 del mismo texto, exige que la pena se imponga en su mitad inferior, que, siendo la pena del tipo penal de entre uno y dos años, tiene una duración de entre un año y un año y seis meses de prisión.

La parte apelante parece considerar que la mitad inferior de la pena impone que ésta se fije por debajo de su límite mínimo, sin que ello resulte posible legalmente. La pena impuesta en la sentencia, ocho meses de prisión, es, por tanto, inferior a la mínima legal, cuya duración, conforme a los preceptos citados y aplicables, es de un año, como, de forma correcta, se solicitó por el Fiscal en el acto del juicio oral (ver antecedente de hecho tercero de la sentencia apelada).

No habiendo impugnado el Fiscal la sentencia de instancia, no podemos imponer, sin infringir el principio acusatorio, la pena que establece la ley. La sentencia solo ha sido impugnada por la defensa solicitando que se imponga una pena de seis meses de prisión que, conforme se ha expuesto, no resulta aplicable en este supuesto. El recurso debe desestimarse sin más trámite.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Celso contra la Sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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