Sentencia Penal Nº 838/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 838/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1696/2019 de 18 de Noviembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 838/2019

Núm. Cendoj: 28079370022019100868

Núm. Ecli: ES:APM:2019:18142

Núm. Roj: SAP M 18142/2019


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO A
37050100
N.I.G.: 28.049.00.1-2019/0003041
Apelación Juicio sobre delitos leves 1696/2019
Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Coslada
Juicio sobre delitos leves 447/2019
Apelante: D./Dña. Patricio
Procurador D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN
Letrado D./Dña. PABLO LOPEZ FERRER
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 838/2019
ILMA. SRA.
Dña. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO por Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia
Provincial de Madrid, en grado de apelación, el presente Rollo Rec. ADL núm. 1696/2019 en Juicio sobre delito
leve núm.447/2019 procedente del Juzgado de Instrucción número 05 de los de Coslada, seguido por maltrato
de obra, siendo parte apelante el acusado Patricio , con intervención del Ministerio Fiscal, y en atención a los
siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 15.07.2019 se dicta Sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 05 de los de Coslada, cuya parte dispositiva dice: ' Que debo condenar y condeno a Patricio como autor penalmente responsable de un delito leve y continuado de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS de multa a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la advertencia que, de no ser satisfecha, quedara sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales, si las hubiere '

SEGUNDO.- Notificada, se recurre en apelación por el acusado alegando los motivos que constan en su escrito presentado, y se impugna por la acusación.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones y recibidas en esta Ilma. Audiencia Provincial, en virtud de DIOR de fecha 17.10.2019 se acuerda incoar recurso, formar rollo y designar Magistrada Ponente, quedando a su disposición para resolver el 12 de noviembre de 2019.

Se acepta la narración histórica de la Sentencia instancia que queda como sigue: HECHOS PROBADOS Los días 1, 2 y 3 de abril de 2019, en las oficinas de la mercantil EUROPROP INTERNATIONAL MADRID S. L., sita en Avenida de Castilla, número 2, de la localidad de San Fernando de Henares, Patricio , aprovechando que Luis Francisco se encontraba sentado en su puesto de trabajo, se aproximó al mismo por detrás y le golpeó con fuerza en la espalda, no llegando a causarle en ninguna de dichas tres ocasiones lesión física alguna.

Fundamentos


PRIMERO.- Condenado el recurrente como autor penalmente responsable de un delito leve de maltrato de obra previsto y penado en el artículo 147.3 del Código Penal, se muestra disconforme, alegando, en síntesis y en apoyo de sus pretensiones, los siguientes motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia por valoración irracional de la prueba. Argumenta que no han sido declarados probados los hechos denunciados por el Sr. Luis Francisco , más allá de los referidos golpes en la espalda (aunque no con el resultado lesivo descrito por el denunciante), siendo su declaración la única prueba de cargo y sin que haya una sola referencia a la versión contradictoria que es la que ofrece el denunciado, quien alude que los supuestos golpes en la espalda no fueron tales sino una leve palmada, un gesto de saludo cotidiano a los compañeros, versión corroborada por otra testifical, documental e informes médicos que desacreditan la descripción de las agresiones realizada por el denunciante, obviando todas las pruebas de descargo y existiendo un déficit de motivación de la valoración de la prueba. En la misma línea, incide en que la declaración del denunciante ha ido variando sustancialmente en aspectos relevantes (como qué días le agredieron, o cuál fue el resultado de las agresiones), y, por todo ello, solicita, con revocación de la sentencia, que se dicte nueve resolución y se decrete su libre absolución.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita que se confirme la sentencia.



SEGUNDO.- Ya hemos dicho que aceptamos el relato histórico de la sentencia combatida, según el cual, se estima probado que el hoy apelante los días 1, 2 y 3 de abril de 2019, aprovechando que el denunciante estaba sentado en su puesto de trabajo, se aproximó a él por detrás y le golpeó con fuerza en la espalda, sin causarle lesión física, todo ello en la situación ambiental que describe la víctima y que analiza el juzgador a quo, quien explica de forma acertada y lógica por qué una previa situación tensa, tirante, de conflicto o de enfrentamiento no invalida automáticamente la declaración del denunciante, ello, conforme a consolidada doctrina jurisprudencial. Véase la ratificación del denunciante y declaración en la vista oral desde la secuencia 13:37:57 hasta 14:19:08, quien describe cómo quiso restarle importancia al principio diciendo que: 'al principio eran comentarios racistas pero hasta cierto punto uno los deja pasar...' Pero se fue agravando y repitiendo la situación: 'luego su comportamiento fue más agresivo...' 'Sin duda no era un saludo, no era un comportamiento cultural, lo hacía y no le importaba hacerlo delante de sus otros compañeros de trabajo, se reía, imitaba su acento mejicano... Puso primero una 'ayuda'- queja al departamento de RRHH y salió peor porque le bloquearon el acceso prácticamente a todo, él es informático, y lo que le respondió la jefa de RRHH es que ya habían hablado con los compañeros del área y habían corroborado su versión pero a partir de ahí todo empeoró, le aislaron... Le inutilizaron... Cayó en depresión, se le diagnosticó ansiedad, y ya se le rescindió el contrato...'.

Si partimos de su denuncia inicial, no es cierto que no se mantenga la versión inculpatoria. Es verdad que denuncia más hechos y solo se estiman probados los reseñados, pero ello no desvirtúa la credibilidad de la víctima, quien, desde el principio, mantiene qué días se le golpeó con fuerza por la espalda, en qué ambiente, dónde y cómo, sin que sobre estos hechos en particular reseñase que se le había causado daño físico, aunque sí alude a su depresión y ansiedad y así consta al f. 32 de las actuaciones.

En cuanto al correo electrónico que obra al f. 28 de las actuaciones, el juzgador a quo lo valora como elemento periférico de carácter objetivo. Pues bien, dicho correo, emitido por la jefa de recursos humanos, parte de una comprobación del ambiente de trabajo entre ambos, y el resultado fue el apercibimiento al otro trabajador para que no repitiera su actitud, y mover físicamente al denunciante de su puesto: 'para que tu silla y tu mesa queden más alejados del despacho de Patricio ', elemento que sí refuerza la tesis del denunciante porque si todo se hubiese desenvuelto en un simple contexto de mera chanza y como elemento anecdótico y puntual no se hubiese tomado la decisión de trasladar la silla y mesa de quien describe de forma contundente un entorno y situación como la que ya se ha puntualizado.

Por lo que se refiere a la versión auto exculpatoria del hoy apelante, tampoco es cierto que no se valora, exponiendo el juez de instancia, siquiera sea de forma somera pero suficiente, por qué la explicación, la alternativa que ofrece el acusado, no le parece razonable, quien, no lo olvidemos, presencia las pruebas 'en directo', es él quien observa en primera línea cómo se expresan los testigos, cómo gesticulan etc. etc. lo que le confiere una especial autoridad en lo que se refiere a esa valoración de prueba eminentemente personal, privilegio que no se tiene en la alzada por más que veamos el resultado de la vista en un dvd (por cierto, con sonido pésimo). Tampoco aporta nada la declaración del testigo que acudió con intérprete francés (propuesto por la defensa) que, en todo caso, lo es de referencia sin que se propusiera a los referidos (posibles testigos directos según tesis de la defensa).



TERCERO.- En suma, sí que se ha evaluado toda la prueba, tanto la de cargo como la de descargo, sin que la sentencia apelada yerre con su valoración ni infrinja ningún precepto constitucional, por lo que, no habiéndose evidenciado quiebras analíticas o valorativas, procede desestimar el recurso y en consecuencia, confirmar la resolución impugnada.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación:

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el acusado: Patricio contra la Sentencia nº 72/2019 dictada el 15.07.2019 por el Juzgado de Instrucción número 05 de los de Coslada en Juicio sobre delito leve núm. 447/2019 procedente del Juzgado de Instrucción número 05 de los de Coslada, seguido por maltrato de obra, que confirmo íntegramente, declarando de oficio las costas producidas en la presente alzada.

Notifíquese a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia a los efectos previstos legalmente.

Así , por esta Sentencia, contra la que no cabe interposición de recurso, y de la que se unirá Certificación al Rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ PUBLICACION.-
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.