Sentencia Penal Nº 839/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 839/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 88/2011 de 23 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 839/2011

Núm. Cendoj: 08019370062011100735


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 88/2011

JUICIO DE FALTAS Nº 267/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GAVÀ

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. Magistrado

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En la ciudad de Barcelona a 23 de septiembre del año 2011.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 267/2010 por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Gavà por una falta de lesiones, en el que fueron denunciantes Esteban y Dolores y denunciado Hermenegildo ; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el denunciado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 1 de diciembre de 2010 .

El denunciado no compareció al acto del juicio a pesar de estar citada en forma.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Hermenegildo , como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones, a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS con una cuota diaria de 8 euros por cada una de ellas, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

Que igualmente debo CONDENAR y CONDENO a Hermenegildo a que abone a Dolores la cantidad de 250 euros y a Esteban la cantidad de 50 euros en concepto de indemnización por la responsabilidad civil derivada de las faltas de lesiones..."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio juzgado de instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

Hechos

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto pretende en primer lugar que se declare la nulidad del juicio por entender que la incomparecencia al mismo del hoy apelante se produjo por razones justificadas. Sin embargo, del propio contenido de las actuaciones se desprende que el mismo resultó citado en forma. A partir de ese momento quien adquiere la obligación de ser diligente, recordar y tener presente la fecha del juicio es la parte, sin que sea necesario ningún otro tipo de recordatorio. Obligación que se extiende también a la de poner en conocimiento inmediato del juzgado cualquier circunstancia de interés que pueda afectar a la celebración del juicio, incluida la puntualidad respecto de la hora del señalamiento. Sólo razones de fuerza mayor que no pudieran ser conocidas con anterioridad podrían posibilitar, en su caso, la posible nulidad y repetición del juicio. No habiéndose producido las mismas, procede desestimar el motivo.

TERCERO.- El segundo elemento de controversia se centra en la individualización de la pena principal, exclusivamente en cuanto a la determinación de la cuota diaria, que considera excesiva. En cuanto a tal motivo, procede su estimación. Es cierto que no se puede pretender que en cada juicio de faltas se realice una investigación patrimonial exhaustiva para poder dar cumplimiento a lo previsto en el art. 50-5º del C.P . Por ello habrá que estar a la prueba practicada, a signos externos de riqueza o (como sucede frecuentemente) a las propias manifestaciones de los acusados. En el presente la ausencia del acusado ha impedido contar incluso con sus propias manifestaciones, que sí se han producido en esta segunda instancia en cuanto a su precaria situación económica. Por ello, y teniendo en cuenta que no se ha llevado a cabo contraprueba y que su determinación no ha sido efectivamente justificada en sentencia, se considera excesiva y desproporcionada la cuota impuesta de 8 euros por ausencia de motivación, pues no puede considerarse como tal la referencia que ha sido la solicitada por el Ministerio Fiscal, considerando ajustada a derecho la mínima de 2 euros diarios, a la vista de la falta de actividad probatoria alguna sobre los ingresos mensuales o patrimonio del acusado.

CUARTO.- Por último, y en cuanto al desacuerdo con la fijación de la responsabilidad civil establecida, hay que recordar al apelante que los baremos que la Dirección General de Seguros publica anualmente tienen un valor meramente orientativo y dirigidos a las lesiones producidas en accidentes de circulación. Resulta del todo punto lógico considerar que las indemnizaciones derivadas de lesiones dolosas sean ligeramente superiores a las que provienen de conductas meramente imprudentes.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando en parte el Recurso de Apelación interpuesto por Hermenegildo contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2010 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Gavà , debemos REVOCAR PARCIALMENTE tal resolución exclusivamente en el particular de fijar en DOS EUROS la cuota diaria correspondiente a las penas de multa impuestas en lugar de los 8 euros allí fijados, ratificándola en los demás pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.

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