Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 839/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 385/2011 de 12 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SANZ DIAZ, LUCIA
Nº de sentencia: 839/2011
Núm. Cendoj: 46250370032011100755
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACIÓN PENAL NUM. 385/2011
Juicio Faltas núm. 724/2011
Juzgado Instrucción núm. 2 de Valencia
SENTENCIA Nº 839/11
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MAGISTRADA
Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ
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En la ciudad de Valencia, a doce de diciembre de dos mil once.
Dª. Lucía Sanz Díaz, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 2 de Valencia, registrados en el mismo con el número 724/2011, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 385/2011.
Han sido partes en el recurso, como apelantes, D. Gabino y D. Javier , dirigidos ambos por el Letrado D. Oscar Fernández Castilla y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado pro D. José Miralles Gil, asi como D. Olegario y Dª. Salvadora .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"UNICO: Se declara probado que el día 31 de agosto de 2.011 se entabló una discusión entre Salvadora , su esposo Olegario y los hermanos Gabino y Javier en el número 18 de la Plaza Colonia Española de Méjico durante la cual resultó con lesiones Salvadora y requirió una primera asistencia sanitaria con antiinflamatorios, analgésicos y collarín cervical, sufriendo lumbalgia postraumática, diplopia y visión borrosa, necesitó 25 días para curar todos los cuales fueron impeditivos para sus labores habituales y Olegario sufrió contusión facial y contusión en costado izquierdo por lo que necesitó una primera asistencia sanitaria con frío local y 5 días no impeditivos para curar. Gabino inició la agresión contra Salvadora interponiéndose su marido Olegario que cayó al suelo; Javier ante la posibilidad de denuncia de los hechos les dijo: como denuncies o detengan a mi hermano te voy a quemar la casa, voy a matar a tus hijos y te vas a ir de este barrio porque no te queremos, gesticulando con la mano como si tuviera un arma de fuego."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:
" Que debo CONDENAR a Gabino como autor de dos falta de lesiones a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 10 € por cada una de ellas, y que en responsabilidad civil indemnice a Olegario en la cantidad de 150 € Y Salvadora en 1.250 euros por lesiones más intereses legales, pago de las costas.
Debo condenar y condeno a Javier como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de 15 días multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad subsidiaria legal; pago de las costas.
A ambos se les impone la pena de prohibición de aproximarse a 200 metros de las personas, domicilio o cualquier lugar en que se encuentren y de comunicarse por cualquier medio con Olegario y Salvadora durante el plazo de 6 meses."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Gabino y D. Javier , asistidos del letrado D. Oscar Fernández Castilla, se interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma ante el órgano Judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días, oponiéndose a los recursos el Ministerio Fiscal. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 385/2011.
Hechos
NO SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada, el que se aparta de aquello que ha sido objeto de acusación.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicitan los apelantes, Gabino y Javier , sea dictada sentencia por la que, revocando la recurrida, se les absuelva de las faltas de lesiones ( art. 617-1 CP) y amenazas ( 620.2 CP ) por las que, respectivamente, han sido condenados en la instancia, fundamentando su pretensión, uno y otro recurrente, en vulneración de la presunción de inocencia, al considerar que no existe prueba de cargo suficiente contra los acusados, discrepando de la apreciación de la prueba realizada por la Juez de instancia, entendiendo que los hechos declarados probados no han quedado acreditados, no reuniendo las manifestaciones prestadas por los denunciantes, de otro lado, los requisitos establecidos por la Jurisprudencia para constituir prueba de cargo, aduciendo, finalmente y al estar en presencia de versiones contradictorias, el principio in dubio pro reo.
SEGUNDO.- Entablados así los recursos interpuestos y vistos los términos de la sentencia apelada, en especial, el relato de hechos declarados probados en la misma, los que se alejan de aquello que fue objeto de acusación, es procedente, al estimarse que ha sido vulnerado el principio acusatorio, la declaración de nulidad de la mencionada sentencia con la finalidad de, una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de Instrucción, proceda la Juez de instancia a dictar nueva sentencia en la que se dé puntual respuesta a las concretas pretensiones de las partes del procedimiento y, en concreto y a los fines que interesa a la expresada nulidad, a las formuladas por el Ministerio Fiscal.
1.- En efecto, es de ver que el relato de Hechos Probados de la sentencia recurrida recoge unos hechos que se dicen acaecidos el día 31-8-2011, en los que, se menciona, estuvieron involucrados los hermanos Gabino y Javier , apareciendo como perjudicados Olegario y la esposa de éste, Salvadora , quienes sufrieron lesiones, sigue diciendo el mentado relato, que tardaron en curar, las padecidas por Salvadora , 25 días impeditivos -quien sufrió lumbalgia postraumática, diplopia y visión borrosa-, preciando para su sanidad de una primera asistencia facultativa con antiinflamatorios, analgésicos y collarín cervical, al paso que Olegario tardó en curar 5 días no impeditivos, sufriendo éste una contusión facial y contusión en el costado izquierdo. Estas lesiones se dicen padecidas con motivo de un mismo y único incidente y que, como se ha dicho, es referido en la sentencia al día 31-8- 2011, ligando la sentencia, al incidente en cuestión, el comportamiento que se menciona desplegado por Javier y que la Juez de instancia considera es constitutivo de una falta de amenazas.
Pues bien, el examen de las actuaciones, en relación con el visionado de la grabación de la vista oral, permite revelar que, tal y como se desprende de la denuncia presentada, en conexión con la petición efectuada por el Ministerio Fiscal, ningún hecho supuestamente acaecido el día 31-8-2011 fue denunciado en autos, sino que, según se describe en la denuncia y se mantuvo en el plenario, hubo un incidente el día 21-8-2011, en el que, parece ser, resultó lesionada M. Salvadora , acudiendo ésta el mencionado día al hospital La Fe de esta ciudad a las 19:58 horas (fols. 11), al paso que el día 30-8-2011 ocurrió otro incidente diferente en el que, según sostienen los denunciantes, resultó lesionado Olegario , acudiendo éste al hospital General de Valencia, donde fue asistido (fol. 8). Los informes de sanidad emitidos por el médico forense (fols. 14/15) igualmente aluden al incidente del día 21, así como al del día 30, respectivamente.
No da respuesta la Juez de sintancia a la petición efectuada por el Ministerio Fiscal, sino que -desconociéndose de donde deduce el relato que hace en el apartado de hechos probados- describe unos hechos que se alejan, en cuanto a la fecha, circunstancias y modo de ocurrir, a aquellos que conformaron el sustento fáctico de la calificación del Ministerio Fiscal y denuncia presentada por los Sres. Olegario y Salvadora .
El principio acusatorio, tal y como ha precisado la Jurispruidencia ( SSTS 368/2007, 9-5 ; 279/2007, 11-4 ), exige, a los fines que aquí interesa, que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia. Las SSTS 14-5-1995 , 5-2-1994 y 8-2-1993 expresan que "... los hechos básicos de la acusación constituyen elementos substanciales e inalterables y la sentencia tiene que ser congruente respecto de los mismos, sin la introducción de ningún nuevo elemento del que no exista la posibilidad de defensa ."
La sentencia de autos es incongruente pues describe - efectuando a renglón seguido un pronunciamiento condenatorio -, hechos que no han sido objeto de denuncia, ni de posterior acusación formal (a excepción del resultado lesivo)
2.- De otro lado y en conexión con el extremos ya apuntado, también adolece la sentencia recurrida de incongruencia omisiva, no dando respuesta a la petición realizada por el Ministerio Fiscal en relación con la falta de amenazas de la que fue acusado Gabino , omitiendo cualquier pronunciamiento al respecto.
La STS 440/2011, 25-5 , remitiéndose a SSTS 1029/2010, 19-12 y 912/2010, 28-10 , entre otras, expresa que este vicio sentencial aparece en aquellos casos en los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que han sido traídas al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte, integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada ( STS. 170/2000 de 14-2 ). Aparece, por consiguiente, cuando la falta o ausencia de respuesta del Juzgador se refiere a cuestiones de derecho planteadas por las partes.
3.- Por tanto, deberá dictarse nueva sentencia en la que se resuelva, tras valorar la prueba practicada, sobre todas y cada una de las peticiones del Ministerio Fiscal, no solo con respecto a la calificación jurídica de los hechos, sino también en relación con el sustento fáctico de la misma.
Asimismo, deberá ser unida a las actuaciones la denuncia que se dice presentada en el Juzgado de Guardia y a la que se refiere la Juzgadora al preguntar, al inicio del juicio oral, al denunciante, D. Olegario . La referida denuncia no aparece unida a las actuaciones, sino tan solo la formulada por Olegario en la comisaría en fecha 31-8-2011 (fol. 3 y ss).
Finalmente, deberá de aclarase si la persona a la que se dio la palabra en la vista oral en tercer lugar es al acusado Javier , como se refleja en el Acta levantada bajo la Fe del Secretario Judicial (fols. 39 y siguientes) o si, por el contrario, es al acusado Gabino , como parece deducirse del visionado y audición de la grabación del juicio oral; aspecto éste que no resulta baladí habida cuenta la acusación vertida, contra uno y otro acusado, por el Ministerio Fiscal.
4.- Finalmente, convendrá decir que, dictada nueva sentencia, ésta será susceptible de recurso de Apelación, quedando así garantizada para las partes la posibilidad de hacer uso de la segunda instancia.
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas causadas en la alzada.
VISTOS los artículos 24 CE , 120 LOPJ , 10 , 15.2 , 27 , 28 , 29 , 50.5 , 53 , 109 , 110 y siguientes, 116 y siguientes, 123, 617.1, 620.2 y 638 del Código Penal , 962 y siguientes de la L. E. criminal y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Declarar la NULIDAD de la sentencia de fecha de fecha 3-10-2011 dictada en el Juzgado de Instrucción 2 de Valencia, en los autos de Juicio de Faltas seguido en dicho Juzgado con el número 724/2011, debiendo la Juez de instancia dictar nueva sentencia en la que dé cumplida respuesta a las pretensiones deducidas por las partes del procedimiento.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás interesados en el procedimiento, perjudicados u ofendidos, incluso aunque no se hubieren personado en el procedimiento.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
