Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 839/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 217/2012 de 05 de Septiembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 839/2012
Núm. Cendoj: 28079370232012100586
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VEINTITRÉS
ROLLO R. P 217/2012
PROCEDENTE JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GETAFE
JUICIO ORAL 149/2009
SENTENCIA Nº 839/12
MAGISTRADOS SRES.
Dª. MARIA RIERA OCARIZ
Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
En Madrid, a cinco de septiembre de 2012
VISTO , en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 149/2009 , procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, seguido por un delito de receptación, siendo apelante Jacinto , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 7.11.2011 .
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " En fecha no determinada, entre las 15:00 del día doce de octubre de dos mil siete, y las 17:00 horas del día quince de octubre del mismo año, en la carretera M-608, punto kilométrico 16,5, término municipal de Soto del Real (Madrid), personas no identificadas sustrajeron dos vehículos de extinción de incendios dotados de localizadores GPS.
El acusado Jacinto , mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, en fecha no determinada comprendida entre el 12 y el 18 de octubre de dos mil siete, trabajaba en el negocio familiar "Desguaces S. Gómez" sito en la calle Puerto de Miravete nº 8 de La localidad e Leganés (Madrid) y actuando con la intención de obtener un beneficio ilícito y con conocimiento de su origen ilícito, adquirió, con la intención de obtener una ganancia económica mediante la venta de sus distintos componente, dos vehículos de extinción de incendios dotados de autobomba marca Nissan, modelo Pick Up, matrículas 2049 CPA Y 2017 CPA, propiedad de la Comunidad de Madrid, adquiriendo dichos vehículos de una personas de etnia gitana de los que desconoce dato alguno, salvo que viven en la Cañada Real Galiana, no exigiéndoles documentación alguna acreditativa de la propiedad de los vehículos, no entregándoles factura o albarán alguno.
El localizador del vehículo matrícula 2017 CPA se encontraba activado, situando dicho vehículo en "Desguaces S. Gómez", encontrándose diversas piezas y objetos de los precitados vehículos que, previamente, habían sido desguazados, piezas y objetos que fueron entregados en calidad de depósito a Alejandro .
Los vehículos han sido tasados pericialmente en la cantidad de 6.620 euros.
No se reclama cantidad alguna por los vehículos al tratarse de vehículos de Renting, habiendo sido indemnizado por el seguro."
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jacinto , con DNI nº NUM000 , nacido en Madrid el NUM001 .1954, hijo de Antonio y Gabina. Con antecedentes penales no comp0utables a efectos de reincidencia, como aurotr criminalmente responsable de un DELITO DE RECEPTACION PREVISTO Y PENADO EN EL ARTÍCULO 298.1 y 2, ya descrito, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a las penas de PRISION DE UN AÑO Y TRES MESES con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE DOCE MESES CON UNA COUTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta seis meses de privación de libertad en caso de impago, y la pena de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE Su PROFESION O INDUSTRIA POR TIEMPO DE DOS AÑOS, condenándole , asimismo, al pago de las costas procesales."
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 4.09.2012.
Hechos
PRIMERO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena al acusado Jacinto como autor responsable de un delito de receptación a la pena de prisión de un año y tres meses y multa de doce meses, se alza el recurso de apelación en el que se alega de forma muy escueta y en primer lugar, la vulneración del principio de presunción de inocencia ya que el acusado no adquirió dos vehículos sino una autobomba y unas piezas procedentes del desguace, alegación ésta que choca con las pruebas existentes en las actuaciones en las que ha que dado evidente que el objeto del delito de receptación por el que ha sido condenado el recurrente no fueron solamente una serie de piezas ya desguazadas y una autobomba como se sostiene en el recurso, sino dos vehículos de extinción de incendios dotados de autobomba utilizados por la Comunidad de Madrid para estos menesteres y que previamente habían sido sustraídos en la localidad madrileña de Soto del Real, quedando igualmente acreditado que el acusado, que trabaja en un desguace, adquirió estos vehículos de unas personas de raza gitana, y prueba de ello es que el localizador de los referidos vehículos se encontró e hizo que los mismos se encontraran en el citado desguace del acusado, desguace donde ya se habían separado diversas piezas de los vehículos de extinción de incendios. La ausencia de una justificación lógica y razonable por parte del acusado acerca de la adquisición de tales vehículos y la procedencia de los mismos, así como la falta de aportación documental que hubiera evidenciado que el acusado había adquirido de forma legítima tales vehículos, cosa que le hubiera sido fácil de adquirir si es que así lo hubiera hecho, hace que existan suficientes elementos de prueba capaces de desvirtuar la presunción de inocencia, amén de la versión totalmente irracional que nos ofrece acerca de los hechos objeto del procedimiento, y sobre todo del hallazgo de distintas piezas y objetos procedentes y pertenecientes a los vehículos anteriormente sustraídos, hace que deba confirmarse la sentencia con desestimación del motivo alegado por el acusado.
Por lo que se refiere al segundo de los motivos alegados, desproporción de la multa impuesta en sentencia, solicitando que la cuota se sustituya por la de dos euros de cuota diaria ya que se encuentra en paro y viviendo en una furgoneta, también debe ser desestimado el recurso, pues no constan acreditados debidamente estos extremos en las actuaciones, y en la sentencia se valora debidamente la imposición de la cuota de cinco euros diarios, la cual consideramos proporcionada y adecuada, ya que no se ha evidenciado en autos que el acusado esté en una situación de penuria económica tal que le impida de forma absoluta el pago de dicha multa, por lo que también este extremo de la sentencia debe ser confirmado.
SEGUNDO.- No apreciándose mala fe ni temeridad en la interposición del recurso, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en la presente instancia.
Fallo
Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Aguado Ortega en nombre y representación de Jacinto , debemos confirmar la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe y con declaración de oficio de la costas procesales causada en la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. En Madrid, a _______________Repito fe.
