Sentencia Penal Nº 84/200...il de 2003

Última revisión
10/04/2003

Sentencia Penal Nº 84/2003, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 49/2003 de 10 de Abril de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RICO RUIZ MORON, JULIO RUIZ

Nº de sentencia: 84/2003

Núm. Cendoj: 29067370082003100108

Núm. Ecli: ES:APMA:2003:1403


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 49/03

Juzgado de Menores nº Uno de Málaga

Diligencias de Reforma nº 142/02

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta

MAGISTRADOS

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

D. Pedro Molero Gómez

*****************************************

SENTENCIA Nº 84

En la ciudad de Málaga, a diez de abril de dos mil tres.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, las Diligencias de Reforma nº 142/02 del Juzgado de Menores nº Uno de Málaga, seguidas por un presunto delito de lesiones, contra los menores: 1) Juan Antonio , nacido el día 01/02/1987, natural de Málaga y vecino de Málaga CALLE000 bloque NUM000 , bajo NUM001 , hijo de Miguel y de Mercedes ; defendido por el letrado Don Pablo Ruiz de Mier y Nuñez de Castro; y 2) Millán , nacido el día 11/11/1987, natural de Málaga y vecino de Málaga, hijo de Pedro Antonio y de Laura ; defendido por la letrada Doña Ana Ruiz Rubio. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente el Don Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos Sres. magistrados que componen esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó resolución en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha27 de Septiembre de 2002, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " Valorando en conciencia la prueba practicada, este órgano jurisdiccional declara expresamente probado: Que sobre las 22,00 horas del día 24 de febrero de 2002, los menores Juan Antonio , nacido el 1 de febrero de 1987y Millán , nacido el 11 de noviembre de 1987, se dirigieron a la Peña Boquerón sita en C/ Marques de Ovieco de Málaga y una vez allí Juan Antonio se dirigió a Luis María pidiéndole que jugara con él a pelearse al igual que instantes antes había estado haciendo Luis María con otros chicos y ante la negativa de éste propinó cinco navajazos a Luis María causándoles heridas incisas en brazo y antebrazo izquierdo, hemitórax izquierdo, abdomen muslo izquierdo que precisaron para su curación, además de la primera asistencia facultativa, de puntos de sutura y curas diarias, sanando a los veinticinco días y quedándole como secuelas cicatriz de un cm. en hombro izquierdo, cicatriz de 2 cm en codo izquierdo, cicatriz de 24mm en costado izquierdo, cicatriz de 1 cm. en cadera izquierda y cicatriz de 25 mm. En cara externa de muslo izquierdo. ". A tal relato fáctico correspondió la parte dispositiva que a continuación se transcribe: "Se impone a los menores Juan Antonio y Millán al resultar los mismos autores de un hecho Penal, las siguientes medidas de reforma. A Juan Antonio , dieciocho meses de internamiento en régimen semiabierto seguido de seis meses de libertad vigilada. A Millán , seis meses de Internamiento en régimen semiabierto seguido de seis meses de libertad vigilada."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por la defensa de los dos menores encausados para ante esta Audiencia Provincial, y admitidos a trámite se dio traslado a las demás partes de los respectivos escritos de formalización por término de seis días, a los fines previstos en el art. 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de la remisión contenida en el art. 41.3 de la L.O. 5/2.000, verificado lo cual se acordó remitir las Diligencias de Reforma a la esta Audiencia Provincial para la substanciación del recurso interpuesto, habiéndose celebrado el día 7 de Abril a las 10.45 horas la vista a la que se refiere el art. 41.1 de la L.O. 5/2.000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, con el resultado que consta en el acta extendida por el Sr. Secretario.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso interpuesto por la defensa de Millán se solicita la revocación de la resolución dictada en primera instancia, en la que se consideró a dicho menor autor, por cooperación necesaria, de un delito de lesiones de los art. 147 y 148.1º del Código Penal, y el dictado de otra en la que se acuerde su absolución, alegando que ha existido una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución española, y error en la valoración de la prueba. El motivo ha de ser desestimado, toda vez que la prueba practicada en el acto del juicio evidencia la culpabilidad de dicho menor. En efecto; el juez a quo no solo contó con el testimonio del co-encausado Juan Antonio , en el que la defensa observa contradicciones, sino también con el de la víctima, que manifestó en el acto del juicio, según consta al folio 258 vuelto, que Millán entregó a Juan Antonio la navaja con la que éste le apuñaló, encontrándonos ante un claro supuesto de autoría del art. 28 párrafo 2º b) del Código Penal.

SEGUNDO.- Por su parte, el letrado defensor de Juan Antonio , estando conforme con la condena de su patrocinado, discrepa tan solo de la duración de la medida de internamiento en régimen semiabierto que le fue impuesta, considerando que debe fijarse en seis meses. El recurso no puede ser acogido. La Sala comparte los argumentos esgrimidos por el juzgador de instancia en el fundamento jurídico tercero de su sentencia, en el que alude a las circunstancias familiares del menor, que hacen que no asuma sus responsabilidades, no teniendo intrerés por las tareas formativas y adoptando un comportamiento primario e impulsivo, con uso de la violencia como método habitual para resolver los conflictos, lo que aconseja, de conformidad con los informes del Equipo Técnico y del S.A.N. su internamiento en régimen semiabierto, y en cuanto a la duración del mismo, se estima adecuada la de 18 meses, atendiendo al interés del menor y valorando la extraordinaria gravedad de los hechos y las fatales consecuencias que podrían haberse derivado de ellos, pues propinó cinco navajazos a la víctima, entre otros lugares en hemitorax y abdómen. El Juez de Menores descrató la posibilidad de que Juan Antonio actuara en defensa ante una inexistenete agresión por parte de la víctima, por lo que tampoco al fijar la duración de la medida puede tenerse en cuenta tal circunstancia, como pretende la defensa. Todo ello sin perjuicio de que, a la vista de la evolución del menor pueda acordarse la reducción de la duración de la medida, o su sustitución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley Orgánica 5/2.000.

TERCERO.- No apreciándose temeridad o mala fe en los apelantes, procede declarar de oficio las costas de esta alzada, según permite el art. 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación

Fallo

Que desestimando los recurso de apelación interpuestos por la letrada Dª Ana Ruiz Rubio, en nombre y representación del menor Millán , y por el Letrado Don Pablo Ruiz de Mier y Nuñez de Castro, en nombre y representación del menor Juan Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº Uno de Málaga, el día 27 de Septiembre de 2002, en la causa anteriormente reseñada, confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno. Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

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