Sentencia Penal Nº 84/200...zo de 2007

Última revisión
29/03/2007

Sentencia Penal Nº 84/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 58/2007 de 29 de Marzo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RODRIGUEZ ROSALES, PEDRO MARCELINO

Nº de sentencia: 84/2007

Núm. Cendoj: 11012370012007100055

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:444

Resumen:
Se desestima el recurso de reforma contra el auto denegatorio dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Chiclana, sobre prisión provisional. Considera la Sala que el interno participó en delitos de estafa y falsificación de documentos, y no cuenta con arraigo alguno, lo que hace temer que se sustraiga a la acción de la justicia si es puesto en libertad con la notoria posibilidad de que cometa otros delitos. Máxime, si de los datos aportados por la Policía puede inferirse que el interno actúa coordinadamente con otras personas, con las que forma un grupo organizado dedicado a esa actividad, lo cual refuerza la legalidad de la medida.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

AUTO

Rollo 58/2007

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chiclana de la Frontera TRES

Diligencias Previas 1385/06

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

Francisco Javier Gracia Sanz

Cádiz, veintinueve de marzo de 2007.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado antes indicado dictó auto el veinticinco de enero de 2007 , que mantenía la prisión provisional de Octavio .

SEGUNDO.- El abogado Santiago Manduit García recurrió dicho auto en reforma, actuando en defensa representación de Octavio . El juzgado desestimó el recurso por auto de veintiséis de febrero de 2006 , que la parte apeló, por lo que dio traslado al fiscal y remitió los autos a este tribunal para su resolución.

TERCERO.- El fiscal ha sido parte en este proceso y ha pedido la confirmación del auto apelado.

CUARTO.- El tribunal señaló la vista del recurso para el veintisiete de marzo de 2007, a la que sólo asistió el fiscal.

QUINTO.- El ponente entregó este auto, para su notificación, el día que figura en el encabezamiento.

Fundamentos

PRIMERO.- Consideramos que hay motivos suficientes para el mantenimiento de la prisión provisional del apelante.

El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que haya datos en la causa que indiquen la comisión de un delito castigado con pena igual a superior a dos años de prisión, motivos razonables para creer responsable criminalmente a una persona y que se persiga evitar la fuga del imputado, que destruya medios de prueba, ataque bienes jurídicos de la víctima o cometa otros delitos.

SEGUNDO.- El examen de las diligencias permite comprobar que hay indicios de que Octavio ha participado en delitos de estafa y falsificación de documentos, estando integrado en una red dedicada fundamentalmente a esa actividad.

El delito de estafa está castigado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , con pena de prisión de hasta tres años. Con la misma pena puede castigarse la falsedad en documento mercantil, según el artículo 392 del mismo Código . Sin perder de vista la posibilidad de elevación de la pena de acuerdo con el artículo 74 .

TERCERO.- Octavio es una de las personas que utilizaban las habitaciones 2608 y 2527 los apartamentos Tryp Centro Norte de Madrid, donde la Policía encontró material apto para la falsificación de documentos. Octavio utiliza el teléfono móvil NUM000 , ocupado en esa habitación, y que se utilizaba para ponerse en contacto con otros también intervenidos a los demás acusados, poniendo de manifiesto la organización constituida por todos ellos. También se encontraban en una de esas habitaciones las llaves de un Opel Zafira donde la Policía descubrió instrumentos adecuados para cometer robos.

Octavio fue detenido en Leganés en mayo de 2005 por estafa y falsedad y en julio de 2006 en Bilbao por estafa, luego existe un temor fundado de que su puesta en libertad pueda dar lugar a la comisión de nuevos delitos. En las primeras diligencias aparece también implicada Araceli , al igual que en las presentes diligencias, y se ocupó a Octavio documentación personal falsificada, tarjetas de identidad y de crédito a nombre de otras personas. Esto sirve para recalcar que los imputados actúan como una organización y la relación existente entre ellos.

Existen en los autos unas fotografías de Octavio , tomadas en el momento de efectuar unas compras con una tarjeta robada.

Estos datos son suficientes a los efectos del artículo 503.1 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- Creemos que la prisión provisional impugnada persigue un fin lícito.

Octavio no tiene arraigo de ninguna clase en España, donde no consta otra actividad que la delictiva que se le imputa en este proceso. Esto hace temer razonablemente que se sustraiga a la acción de la justicia si es puesto en libertad (artículo 503.1.3º a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

La posibilidad de cometer otros delitos es más que notoria, como se comprueba con las detenciones anteriores, todas documentadas (artículo 503.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

De los datos aportados por la Policía puede racionalmente inferirse que Octavio actúa coordinadamente con otras personas, con las que forma un grupo organizado, lo cual refuerza la legalidad de la medida (artículo 503.2, párrafo último de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

QUINTO.- Los motivos expuestos nos llevan a desestimar el recurso, sin que haya razones para imponer sus costas (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de Octavio , con declaración de sus costas de oficio.

Por medio de testimonio comuníquese este auto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Chiclana de la Frontera TRES a los efectos oportunos en las diligencias previas 1385/06.

Lo mandan y firman los magistrados del margen, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.