Sentencia Penal Nº 84/200...ro de 2007

Última revisión
08/02/2007

Sentencia Penal Nº 84/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 65/2005 de 08 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 84/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 1 DE VELEZ-MALAGA

P. ABREVIADO Nº 2/05

ROLLO DE SALA Nº. 65/05

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS

SENTENCIA NUM. 84

En la ciudad de Málaga a 8 de febrero de 2007

Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción

de anterior referencia, por delito de estafa, contra Juan Alberto nacido el día 13 de octubre de 1.969, en Málaga,

hijo de Miguel y María con DNI. NUM000 , en libertad por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Málaga y

representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carabante Ortega y defendido por el Letrado Sr.

Valdeiglesias; como acusación particular Jose Carlos y como responsable civil Importaciones y Exportaciones de Miguel

SL y Autorentacar SL: siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Sra. Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS que expresa el

parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan,

en los siguientes términos.

Antecedentes

PRIMERO: Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de querella se ha seguido por un delito de estafa, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 2221/04 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vélez-Málaga, se transformaron en Procedimiento abreviado nº 2/05 , por el delito antes mencionado

SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra el acusado mencionado en el encabezamiento, por un delito de estafa, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del Acusado, de la acusación particular y de sus Letrados defensores el día 5 de febrero de 2007.

TERCERO: El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 y 250.1 6 y 7 del C.P ., solicitando para Juan Alberto, en concepto de autor criminalmente responsable, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Jose Carlos en la suma de 36.000 euros con los correspondientes intereses legales, siendo asimismo de cargo de aquél el pago de las costas causadas, caso de que existieran. En su defecto, dicha indemnización deberá ser satisfecha de forma solidaria por las mercantiles "Importación-exportación del Miguel, SL. Y "Autorrentacar, SL"

CUARTO: La Defensa del Acusado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de su patrocinado.

QUINTA: La Defensa de la acusación particular elevó a definitivas su calificación provisional.

SEXTA: La defensa de la responsabilidad civil mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 1 DE VELEZ-MALAGA

P. ABREVIADO Nº 2/05

ROLLO DE SALA Nº. 65/05

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS

SENTENCIA NUM. 84

En la ciudad de Málaga a 8 de febrero de 2007

Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción

de anterior referencia, por delito de estafa, contra Juan Alberto nacido el día 13 de octubre de 1.969, en Málaga,

hijo de Miguel y María con DNI. NUM000 , en libertad por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Málaga y

representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carabante Ortega y defendido por el Letrado Sr.

Valdeiglesias; como acusación particular Jose Carlos y como responsable civil Importaciones y Exportaciones de Miguel

SL y Autorentacar SL: siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Sra. Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS que expresa el

parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan,

en los siguientes términos.

PRIMERO: Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de querella se ha seguido por un delito de estafa, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 2221/04 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vélez-Málaga, se transformaron en Procedimiento abreviado nº 2/05 , por el delito antes mencionado

SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra el acusado mencionado en el encabezamiento, por un delito de estafa, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del Acusado, de la acusación particular y de sus Letrados defensores el día 5 de febrero de 2007.

TERCERO: El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 y 250.1 6 y 7 del C.P ., solicitando para Juan Alberto, en concepto de autor criminalmente responsable, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Jose Carlos en la suma de 36.000 euros con los correspondientes intereses legales, siendo asimismo de cargo de aquél el pago de las costas causadas, caso de que existieran. En su defecto, dicha indemnización deberá ser satisfecha de forma solidaria por las mercantiles "Importación-exportación del Miguel, SL. Y "Autorrentacar, SL"

CUARTO: La Defensa del Acusado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de su patrocinado.

QUINTA: La Defensa de la acusación particular elevó a definitivas su calificación provisional.

SEXTA: La defensa de la responsabilidad civil mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos a Juan Alberto, como autora criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, precedentemente definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y NUEVE MESES DE MULTA a razón de doce euros de cuota diaria, que hacen un total de 3.240,00 euros, que deberá abonar en un máximo de 15 DIAS, desde que sea requerido de pago, condenándole así mismo al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular y a que indemnice a Jose Carlos en la cantidad de 36.000 euros, la cual será incrementada en el interés legalmente, cantidad de la que asimismo responderán como responsables civiles las entidades Importaciones Exportaciones de Miguel S. L. y Autorentacar S. L.

Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

Y así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de todo lo cual, como Secretario doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Juan Alberto, como autora criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, precedentemente definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y NUEVE MESES DE MULTA a razón de doce euros de cuota diaria, que hacen un total de 3.240,00 euros, que deberá abonar en un máximo de 15 DIAS, desde que sea requerido de pago, condenándole así mismo al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular y a que indemnice a Jose Carlos en la cantidad de 36.000 euros, la cual será incrementada en el interés legalmente, cantidad de la que asimismo responderán como responsables civiles las entidades Importaciones Exportaciones de Miguel S. L. y Autorentacar S. L.

Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

Y así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de todo lo cual, como Secretario doy fe.

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