Sentencia Penal Nº 84/200...zo de 2009

Última revisión
02/03/2009

Sentencia Penal Nº 84/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 68/2009 de 02 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 84/2009

Núm. Cendoj: 36057370052009100171

Resumen:
La Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Pontevedra desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción número siete de Vigo sobre fala de injurias. La Sala considera que si bien es cierto que en estas faltas (las perseguibles a instancia de la persona agraviada) el perdón del ofendido o de su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta, el perdón para que tenga eficacia extintiva de la responsabilidad criminal ha de ser otorgado de manera expresa, firme e incondicional, de ahí que no pueda entenderse otorgado en el presente caso en que existiendo acusación del Ministerio Fiscal, aunque interesa su libre absolución y no interesa la condena del acusado, ratifica también en el mismo acto del plenario su denuncia, y reitera que el acusado le empujó y le insultó, de ahí que no pueda entenderse que se ha prestado un perdón firme, absoluto, inequívoco y expreso.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00084/2009

PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000068 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000255 /2008

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº84/09

En VIGO-PONTEVEDRA a dos de marzo de dos mil nueve

En el presente rollo de apelación num. 68/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 255/08 del Juzgado de Instrucción num 7 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Mauricio , representado por el Procurador D. RICARDO ESTEVEZ CERNDAS y como apelado D. Jose María

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha dos diciembre de dos mil ocho el Juez de Instrucción num. 7 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Único.- Queda probado que el pasado día 30 de mayo de 2008 DON Mauricio Y DON Jose María se encontraban en el Pub "RARE" sito en la Calle Inés Pérez de Zeta de Vigo, iniciándose entre ambos un altercado y una discusión en la que se cruzaron diversos insultos, Mauricio a Jose María le llama entre otros "pringado" y Jose María a Mauricio "payaso".

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A DON Jose María , como autor de una falta de INJURIAS del artículo 620.2 CP a la pena de 10 días de multa a razón de 2 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, con imposición de costas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Mauricio , como autor de una falta de INJURIAS del artículo 620.2 CP a la pena de 10 días de multa a razón de 2 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, con imposición de costas.

Que debo absolver y absuelvo a DON Mauricio Y A DON Jose María de la falta de maltrato de obra que se les imputaba a ambos, con todos los pronunciamientos favorables a los mismos".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Mauricio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Por D. Mauricio se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como único motivo la infracción de las normas del ordenamiento jurídico (art. 639 en relación con el art. 620.2 del CP ) pues el perdón del ofendido extinguiría la acción penal conforme al art. 639 del CP y D. Jose María lo perdonó.

SEGUNDO.- El motivo del recurso debe desestimarse por cuanto si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en el parr. 3º del art. 639 del CP "en estas faltas (las perseguibles a instancia de la persona agraviada) el perdón del ofendido o de su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta, salvo lo dispuesto en el segundo parr. del nº 4 del art. 130 ", el perdón para que tenga eficacia extintiva de la responsabilidad criminal ha de ser otorgado de manera expresa, firme e incondicional (SSTS 13.5.1989 y 13.7.1988 ), de ahí que no pueda entenderse otorgado en el presente caso en que existiendo acusación del Ministerio Fiscal, D. Jose María , aunque interesa su libre absolución y no interesa la condena de Mauricio , ratifica también en el mismo acto del plenario su denuncia, y reitera que Mauricio le empujó y le llamó "sudaca de mierda", "te voy a pegar un par de hostias" de ahí que no pueda entenderse que se ha prestado un perdón firme, absoluto, inequívoco y expreso.

TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Mauricio contra la sentencia de fecha 2.12.08 dictada en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo en los autos de Juicio de Faltas nº 255/08 (Rollo de Apelación nº 68/09) que se confirma sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada).

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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