Sentencia Penal Nº 84/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 84/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 96/2010 de 17 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2010

Tribunal: AP Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 84/2010

Núm. Cendoj: 02003370012010100302

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 96/10

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº tres de Albacete.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 521/09

SENTENCIA Nº 84 / 2.010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la Ciudad de Albacete, a diecisiete de mayo de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas nº 521/09 del Juzgado de Instrucción nº tres de Albacete, rollo de apelación nº 96/10, seguidos por una falta de hurto, en razón de los recursos de apelación interpuestos, el primero, por Andrés y, el segundo, por Donato , en sus propios nombres y representación; ambos contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escritos de alegaciones presentados ante el referido Juzgado, tramitados los recursos conforme a lo dispuesto en Ley 10/92, de 30 de abril , se entendieron las apelaciones con las contrapartes, el otro recurrente, los que no hicieron alegación alguna a los recursos interpuestos por el contrario. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso del Sr. Donato y se adhirió al interpuesto por el Sr. Andrés .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº tres de Albacete se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2.009 , cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que, sobre las 0:40 horas del día 27 de octubre de 2.008, Donato intentó sustraer, con ánimo de lucro, la rueda de repuesto del vehículo IV-....-Y , propiedad de Andrés , y que se encontraba estacionado en la c/ La Paz, a la altura del nº 65, de esta capital. Donato fue sorprendido por los Agentes de la Policía Local de Albacete nº NUM000 y NUM001 debajo de dicho vehículo doblando uno de los anclajes de fijación de dicha rueda.- No consta que haya causado daños. Donato no consiguió llevarse la rueda, la cual su valor es inferior a 400 euros.- FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Donato como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal a la pena de cuarenta días de multa a razón de una cuota diaria de seis (6) euros, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio.- La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince (15) días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia por Andrés y por Donato se interpusieron, en tiempo y forma, dos recursos de apelación.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente, condenado por una falta de hurto en grado de tentativa, solicita su absolución porque en su opinión en la sentencia se incurrió en error en la valoración de la prueba y, subsidiariamente, pide la disminución de la cuantía de la multa o la imposición de trabajos en beneficio de la comunidad.

SEGUNDO.- La valoración de la prueba en la sentencia hay que confirmarla, ya que no se aprecia el error en su apreciación que se denuncia, pues el juez de instancia, que presenció las declaraciones y las valoró imparcialmente, creyó la declaración del policía que le sorprendió in fraganti, cuando cometió la infracción e impidió su consumación, en definitiva, en esta apelación hay que preferir el criterio imparcial del juez que valoró imparcialmente la prueba de declaraciones practicada en su presencia, de acuerdo con la regla del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en vez de sustituirlo por el criterio de una de las partes, que lógicamente prefiere que se crea su versión, por otro lado la prueba expuesta es adecuada para destruir la presunción de inocencia del recurrente, con lo que no se produjo una violación de su derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- Contra lo afirmado en el recurso, la cuota de multa diaria de seis euros establecida en la sentencia cumple escrupulosamente la regla del nº 5 del artículo 50 del Código Penal , pues es la adecuada a la situación económica del condenado, que no consta sea indigente.

CUARTO.- La petición de que se imponga una pena de trabajos en beneficio de la comunidad en vez de la de multa tampoco puede estimarse, ya que es una pena no prevista por la ley para supuestos como el presente.

QUINTO.- El perjudicado, con la adhesión del Fiscal, recurren la sentencia alegando que sólo renunció a ser indemnizado por daños en el neumático y la llanta de su automóvil que estaban siendo sustraídos, pero no renunció a los daños que causó el condenado, que han sido acreditados mediante la factura de reparación y que ascienden a 108,95 €. Es cierta la prueba mediante la factura de dichos daños, que han de ser indemnizados de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109 y concordantes del Código Penal .

SEXTO.- Por las razones expuestas hay que desestimar el recurso de apelación interpuesto por Donato , confirmando su condena por una falta intentada de hurto y confirmando en este extremo la sentencia y hay que estimar el recurso de apelación interpuesto por Andrés y el Ministerio Fiscal, revocando la absolución de Donato como responsable civil y condenándole a indemnizar a Andrés con 108,95 €, con declaración de las costas de esta segunda instancia de oficio.

Por todo lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Donato y ESTIMANDO el interpuesto por Andrés , ambos contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-Juez de Instrucción nº tres de Albacete, en el Juicio de Faltas nº 521/09, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma en el extremo de la condena de Donato como autor de una falta intentada de hurto, y DEBO REVOCAR Y REVOCO dicha sentencia respecto a la absolución del Sr. Donato en concepto de responsable civil, y en su lugar DEBO CONDENAR Y CONDENO a Donato a indemnizar a Andrés en la cantidad de CIENTO OCHO EUROS con NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (108,95 €), declarando de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese la presente resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la L.O. del Poder Judicial 6/85 de 1º de Julio .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, a fin de que proceda a su ejecución.

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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