Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 84/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 49/2010 de 23 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE
Nº de sentencia: 84/2010
Núm. Cendoj: 33044370032010100199
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00095/2010
ROLLO DE APELACIÓN 49/10
SENTENCIA Nº 84/10
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MANUEL AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
Oviedo, a 23 de marzo de 2.010.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº
38/09, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 49/10), sobre delito de IMPRUDENCIA
GRAVE RESULTADO DE LESIONES y OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO, siendo parte apelantes María Rosa , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador
Sr./Sra. Muñiz Solis , bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Suárez Suárez,
Juan Enrique , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Pérez Hernández, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Menéndez Menéndez, MUTUA
MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Lobo Fernández , bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Méndez Navia Gomez, adhiriéndose al recurso el MINISTERIO FISCAL, siendo apelados LOS MISMOS, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL AVELLO CASIELLES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 26 de noviembre de 2009 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Juan Enrique , como autor de:
- UN DELITO DE IMPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE LESIONES del artículo 147-1 del Código Penal , cometido con vehículo a motor, ya definido, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 AÑOS Y 6 MESES.
- UN DELITO DE OMISION DEL DEBER DE SOCORRO, ya definido, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado Juan Enrique , conjunta y solidariamente con la Compañía de Seguros MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, ésta como responsable civil directa, deberá indemnizar a María Rosa , en el 50% de la cantidad de 80.084,84 euros, es decir, la cantidad de 40.042,42 euros por las lesiones y secuelas sufridas y con aplicación del interés por mora previsto en el punto 4º del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , que deberá abonar la Compañía de Seguros MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, desde la fecha del siniestro hasta la fecha de 23 de julio de 2008 en que se consignó 40.000 euros por la Compañía de Seguros.
Que debo absolver y absuelvo a Juan Enrique del DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA que le acusa el Ministerio Fiscal.
Asimismo, se condena a Juan Enrique al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 49/19 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- No se entra en fijar el hecho probado de la sentencia apelada por lo que pasamos a considerar a continuación en el fundamento de derecho de al presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el mismo razonamiento anterior no se entra a fijar la fundamentación jurídica de al sentencia dictada en cuanto al fondo por estas consideraciones.
Se impone la anulación de la sentencia dictada por el Juzgador a quo dado que resulta incomprensible que no accediera a la suspensión del juicio oral con el fin de que se volviera a citar a los dos testigos propuestos por la parte, testigos esenciales para la misma, dejando a la recurrente Juan Enrique en una total indefensión.
De ahí que aún cuando valorando el perjuicio que se causa a las partes, testigos y demás personas que acuden al primer juicio oral y tener que volver nuevamente a estar pendientes y asistir a otro nuevo juicio con las molestias e inconvenientes de todo tipo que una nueva actuación procesal comporta, aun haciendo esa ponderación de intereses en juego ello no debe de primar sobre los principios básicos que imperan en el derecho penal - algunos comprendidos en el artículo 24 de la Constitución - teniendo en cuenta a mayor abundamiento que el fin del proceso penal no se contenta con el hallazgo de la verdad formal como en el derecho civil sino que persigue la verdad material fin a que tiende el proceso.
De ahí que deba de procederse a anular el juicio y la sentencia dictada y en consonancia a la celebración de un nuevo juicio con citación de las personas interesadas por las partes en legal forma y que dicte sentencia otra Autoridad Judicial diferente a la que intervino en primera instancia con el fin de salvaguardar la imparcialidad del acto.
De ahí la estimación del recurso interpuesto por Juan Enrique .
SEGUNDO.- Que se deben de declarar las costas del recurso de oficio en base al artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, libro 1,2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Enrique , contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal , en los autos de procedimiento abreviado de los que esta alzada dimana, y con revocación de la sentencia apelada debemos de anular tanto el juicio como la referida sentencia apelada debiendo de procederse a celebrar nuevo juicio con citación de las personas interesadas por las partes y demás pruebas solicitadas y dictarse sentencia todo ello con otra Autoridad Judicial diferente de la que intervino en primera instancia, con el fin de salvar la imparcialidad que debe de presidir las actuaciones procesales y con declaración de las costas del recurso de oficio en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
