Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 84/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 42/2010 de 11 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA
Nº de sentencia: 84/2010
Núm. Cendoj: 07040370012010100318
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección Primera
Rollo: Procedimiento Abreviado 42 /2010
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº3 de Ibiza/Eivissa
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 18 /2010
SENTENCIA núm.84/2010
S.S. Ilmas.
DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA
DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
DOÑA CELIA CÁMARA RAMIS
En PALMA DE MALLORCA, a once de Octubre de dos mil diez.
VISTO por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Procedimiento Abreviado nº42/2010, procedente del Juzgado de Juzgado de Instrucción nº3 de Ibiza y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, Rollo nº 42/2010 por el delito de Salud Pública, contra Íñigo siendo titular del nº ordinal de Informático NUM000 , nacido el 18 de Noviembre de 1981, en Marruecos, hijo de Mchile y de Fátima, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña Buenaventura Cuco Josa y defendido por el Letrado Don Juan Maria Ormazabal García, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Isabel Bermejo, y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Magistrada Ilma. Sra. Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.
Antecedentes
PRIMERO.- La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la Salud Pública (sustancias que causan grave daño a la salud) previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal que reputó autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le imponga la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de la condena, multa de 35.000€ y 35 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, comiso del dinero y destrucción de la sustancia intervenida, art. 374 del Código Penal y pago de Costas.
SEGUNDO.- En el acto del Juicio Oral el acusado expresó su conformidad incondicionada a la referida calificación, manifestando su Defensa Letrada que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
Hechos
De conformidad con las partes se declara probado que:
Sobre las 23:00 horas del día 17 de agosto de 2009, el acusado Íñigo , se encontraba en posesión de una bolsa sustancia blanca de roca de 199,29gr que resultó cocaína con una riqueza de 2,11%, seis bolsas de polvo blanco de 179,64gr que resulto cocaína con una riqueza de 0,60%, una bolsa con comprimidos blancos de 46,154gr. que resultó BZP, una bolsa de polvo rosa de 2,615gr. que resultó MDMA con una riqueza de 31,11% , doce tabletas y tres trozos de una sustancia de color marrón oscuro de 1356,3gr. que resultó cannabis sativa tipo resina con una riqueza de 2,41%, cuarenta y siete trozos de una sustancia color marrón oscuro en forma de dátil de 285,68gr. que resultó cannabis sativa tipo resina con una riqueza de 1,69%. Constituyendo un total de 1641,98 gramos de cannabis sativa con un valor de mercado de 2.308€ y 378,93 gramos de cocaína con un valor de mercado de 22.819€; 46,154 gramos de BZP y 2,615 gramos de MDMA con un valor en el mercado de 2.090€ sustancias que tenía el acusado para destinarlas a la venta de terceros.
Fundamentos
I.-/ Al concurrir el supuesto prevenido en el artículo 787.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es procedente, de conformidad con tal precepto y la doctrina jurisprudencial que lo ha interpretado, dictar sentencia sin más trámites y de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada por las partes, lo que hace innecesario expresar los fundamentos legales y doctrinales relativos a la calificación del hecho, participación y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y costas. Sin perjuicio de recordar que el efecto vinculante no es absoluto y que pueden los Tribunales facultativamente imponer la pena que estimen procedente, atenuarla, o incluso absolver para salvaguardar el predominio de la verdad real sobre la convenida.
II.-/ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , las costas procesales serán impuestas a los declarados criminalmente responsables.
VISTAS las precedentes consideraciones, las disposiciones normativas vigentes, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por su propia conformidad, al acusado Íñigo , en concepto de autor responsable de un delito contra la SALUD PÚBLICA, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 AÑOS PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 35.000€, y 35 días de arresto personal sustitutorio en caso de impago, comiso del dinero, destrucción de la sustancia intervenida y pago de costas.
Le abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo en que hubiera sufrido privación de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

