Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 84/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 36/2011 de 30 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE
Nº de sentencia: 84/2011
Núm. Cendoj: 33044370032011100130
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00084/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
-
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 51 2 2010 0000387
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000036 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000176 /2010
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Alfredo
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Arturo
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 84/11
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
Magistrados/as
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
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En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil once.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 176/10, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 36/11), sobre delito de AMENAZAS, FALTA C.O.P, siendo partes apelantes Alfredo , MINISTERIO FISCAL, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Del Cueto Martínez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Pérez Platas, siendo apelado, Arturo , representado por el Procurador Sr./Sra. Sánchez Menéndez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Tomillo Urbina, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 20 de diciembre de 2010 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Alfredo , como autor de un delito de LESIONES, ya definido, a la pena de 3 MESES de PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a no menos de 200 metros de Arturo , su domicilio o cualquier otro por él frecuentado, por tiempo de 1 AÑO y 3 MESES; PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con Arturo por cualquier medio, por tiempo de 1 AÑO y 3 MESES; al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular; y debiendo indemnizar a Arturo en 300 euros por las lesiones sufridas y en 600 euros por la secuela".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 36/11, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de la sentencia apelada y no se acepta el hecho probado de la sentencia apelada en el sentido de que a lo largo del desarrollo del juicio quedó la duda racional de si el perjudicado Arturo sufrió las lesiones a consecuencia de que el mismo se golpeó contra la pared o se cayó por mor de la ingesta de bebidas alcohólicas o fue lesionado por el acusado Alfredo .
Fundamentos
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes:
1.- Ante la duda a que refiere la relación fáctica fijada anteriormente, el tipo invocado de delito de lesiones debe de ser objeto de absolución.
PRIMERO.- De la prueba verificada en el acto del juicio oral no examinada por el Juzgador a quo con el debido rigor dado que la hace en forma lacónica, sin profundidad en el contenido de la misma, se infiere una serie de dudas racionales tanto en el testimonio del acusado como en los testigos que depusieron el acto del juicio oral, rozando algunos el falso testimonio y la ética que debe de presidir la actuación cuando el testigo es un profesional que origina o crea un informe o documento con efectos ante la administración de justicia dado que es inconcebible que la testigo Josefina emita un parte médico tal como se detalla al folio 3 en donde reza agresión sin especificar en el mismo que el perjudicado lesionado presentaba un cuadro de embriaguez y en el juicio oral se desdice del mismo manifestando que omitió ello a requerimiento de la familia del propio lesionado, apostillando que no podía saber el origen de la lesión y sin embargo pone en la casilla correspondiente "agresión" motivando, se insiste, una actuación judicial como consecuencia de tal efecto, sin que ninguna de las acusaciones interesara ante tal actitud que se pusieran los hechos en conocimiento del Colegio Médico o que se abrieran unas diligencias previas respecto a si su conducta profesional debía de ser objeto de sanción penal.
A los testigos examinados se les vio y escuchó en el vídeo tal como depusieron en el juicio con una falta de seguridad, de duda, no transmitiendo la verdad en su testimonio bien sea para favorecer al acusado, bien sea por, se insiste, la forma en que depusieron los testigos, bien sea por razón de amistad, vida conyugal - caso de la esposa que depuso- bien sea por razón de la amistad profesional con la esposa del acusado.
Se echó en falta en el juicio un careo entre el perjudicado y el acusado y éste con alguno de los testigos, y llama la atención de que no se instara en el juicio la citación de la hermana del perjudicado para contrastar su testimonio con el de la doctora Josefina , en suma, pruebas que la Sala en su concepción y naturaleza de organismo judicial especialmente revisora no puede verificar y suplir dado que las sentencias del Tribunal Constitucional que permiten un segundo juicio a petición de parte cuando se trata de sentencias absolutorias para revocar las mismas en segunda instancia, no producen el mismo efecto en esos pronunciamientos del Tribunal Constitucional cuando se trata de sentencias condenatorias en que el órgano judicial de segunda instancia como es el caso que nos ocupa puede revocar la resolución judicial dictada en primera instancia cuando es condenatoria.
En suma al acusado se le absuelve no por el principio de presunción de inocencia - articulo 24 de la Constitución - sino por duda racional sobre su participación en los hechos objeto del enjuiciamiento, ante la falta de credibilidad de los testigos que depusieron en el juicio oral, de su equivocidad y contradicciones en el mismo, extensible ello a la falta de las pruebas que se determinan mas arriba para llegar a un veredicto de culpabilidad - careos, falta del testimonio de la hermana del acusado, etc.
De ahí que al ser dudosa la participación del acusado en el hecho delictivo objeto de incriminación huelga pronunciamiento alguno en sentencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y responsabilidad civil.
SEGUNDO.- Hay otra incongruencia del Juzgador en el silogismo que forma la sentencia dado que al ser la sentencia condenatoria contra el acusado debió de mandar deducir falso testimonio contra los testigos que depusieron sobre los hechos respecto a la zona nuclear del delito, testigos que se pueden considerar esenciales y que rebatieron al perjudicado en el origen de las lesiones , cosa que el Juzgador a quo incomprensiblemente no efectuó, con lo que la sentencia es si cabe incongruente con sus planteamientos y por ello se insiste su revocación y la estimación de los recursos interpuestos.
TERCERO.- Que deben de declararse las costas de oficio en las dos instancias en base al artículo 123 del Código Penal a sensu contrario y 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, libro 1,2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, ESTIMANDO en lo esencial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alfredo y por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2010, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Oviedo , en las diligencias de procedimiento abreviado de las que esta alzada dimana y con revocación de la sentencia apelada debemos de absolver y absolvemos al acusado Alfredo de un delito de lesiones de que venía acusado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio en las dos instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
